Multas de aparcamiento a las motos
Si sueles conducir tu moto por Madrid, te recomendamos que andes con ojo. Y es que últimamente están poniendo muchas multas de aparcamiento a vehículos de dos ruedas.
Es evidente que no se puede aparcar una moto en cualquier sitio. Y si no, que se lo digan a los motoristas madrileños, que deben estar acostumbrándose a ver, día a día, multas de aparcamiento.
Qué dice la normativa sobre las motos
La normativa sobre cómo aparcar motos en Madrid viene determinada por el acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2010. Fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 16 de diciembre de 2010.
Así, según estipula la ley, todos los vehículos de dos ruedas (motos, ciclomotores o bicicletas) tendrán que estacionar en los espacios reservados. Pero, de no haberlos, podrán buscar otras opciones.
Si no hay aparcamiento para nuestra moto, podremos estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros. Así, no podríamos obstaculizar el acceso a otros vehículos, ni tampoco el paso de la acera a la calzada. , de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Aparcamiento en la acera
Este es un tema de los más espinosos, y en el que más atención tenemos que prestar. Y es que si no hay posibilidad de estacionar en la calzada ni en los espacios reservados a tal efecto, el lugar para aparcar la moto será la acera, en andén o los paseos con más de tres metros de ancho.
No obstante, no vale con eso. Además, habrá que seguir las siguientes condiciones:
- La moto debe quedar en paralelo al bordillo, y lo más próximo posible al mismo. Esta situación se dará siempre que las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
- Si en la acera hay árboles, habrá que aparcar entre ellos (incluyendo el espacio donde están plantados), sin que sobresalga de la vegetación. Además, está prohibido anclar el vehículo a los elementos vehetales.
En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo. - Si la acera tiene una anchura superior a 6 metros, habrá que aparcar la mtoo en semibatería o en ángulo.
- Nunca se podrá aparcar en los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida o carga y descarga. Tampoco obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
- En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia.
- Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
- No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario.
- Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios.
- Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
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