Es obligatorio dar de alta el vehículo
El titular de un vehículo puede darlo de baja temporalmente en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Pero, para volver a circular con él, primero lo tiene que dar de alta.
Cuando el propietario lo quiera dar de alta, tendrá que dirigirse a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Este trámite tendrá que hacerlo siempre antes de volver a circular con él.
La documentación para dar de alta un vehículo
Antes de dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico, el propietario deberá cercionarse de que dispone de toda la documentación necesaria para dar de alta el vehículo. Será la siguiente:
- Solicitud en impreso oficial.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor del interesado.
- Tasa pagada (8,40 €, salvo por robo del vehículo).
- Liquidación del impuesto municipal de circulación del vehículo (la parte proporcional del año).
- Tarjeta de ITV en vigor.
- Los vehículos agrícolas deben aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de su comunidad autónoma.
Dar de alta un vehículo con baja definitiva
Los vehículos antiguos y fuera de circulación también pueden ser dados de alta con un trámite denominado ‘rehabilitación’. En estos casos, el propietario del vehículo debe presentar en su Jefatura Provincial los documentos enumerados para el alta y abonar una tasa de 96,80€, similar a la de una nueva matriculación.
Antes de realizar el trámite, pida cita previa en la web de la DGT, en su Jefatura de Tráfico o en el teléfono 060. El pago de tasas en las Jefaturas solo es posible con tarjeta bancaria.
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