Dar de baja el coche
Ya sea por antiguo, ya sea porque repararlo sale demasiado caro, llegados a cierto punto habrá que dar de baja el vehículo. No es un trámite complicado, pero sí poco conocido.
Y es que, en este caso, estamos hablando de dar de baja el coche de forma definitiva. Ese trámite sólo se hará cuando decidamos que el vehículo ha llegado al final de su vida útil, o está estropeado y no tenemos intención (o dinero) de repararlo.
Cómo dar de baja el vehículo
Desde Buscador de talleres han querido arrojar un poco de luz sobre el asunto de dar de baja el coche o, en su defecto, la moto.
Así, nos recomiendan presentarnos, lo primero, en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT). Estos centros son más conocidos popularmente como desguaces. Será allí donde se harán cargo de todo el papeleo, así como de tramitar la baja electrónica del vehículo en la web de la DGT.
Para poder llevar a cabo este trámite, deberán presentar el certificado de destrucción, es decir, un certificado que acredite el correcto tratamiento medioambiental para su baja definitiva.
¿Y si el coche no arranca?
Algunas veces, se decide dar de baja el vehículo cuando ya ni arranca. En esos casos, lo más prudente es, una vez más, recurrir al desguace. Y es que ellos tienen grúas para la recogida a domicilio (o donde quiera que se encuentre el vehículo).
La documentación necesaria para dar de baja un vehículo
En el proceso de tramitar la baja definitiva, tendremos que aportar documentación. Saber qué necesitaremos exactamente nos puede ahorrar viajes y trámites innecesarios.
– DNI o NIE del propietario.
– Ficha técnica del vehículo.
– Permiso de circulación del mismo.
Si no es el mismo propietario quien está gestionando la baja definitiva, quien lo haga deberá presentar una autorización del titular. Ésta deberá ir acompañada de los DNI tanto del propietario como de la persona autorizada.
¿Y si el coche está a nombre de la empresa?
También los coches de empresa tienen una vida limitada, por lo que el trámite de baja definitiva será igual de necesario. Sí cambiarán, en esos casos, los documentos necesarios para la tramitación:
– CIF de la empresa.
– DNI o NIE del administrador o apoderado.
– Escritura o documento de representación de personas jurídicas.
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