Hay una serie de multas de tráfico que son clásicas entre los conductores. Su frecuencia tiene que ver con su vigilancia y control, resultando no siempre necesarias de pagar. Utilizar recursos para estos casos, siempre será la mejor garantía para poder apelar a nuestra inocencia y también poner límites al acoso recaudatorio.
Entre las sanciones estrella y no resultando precisamente las más graves para la seguridad vial, se encuentran todas aquellas multas de tráfico relacionadas con los aparcamientos. Precisamente en este tipo de sanciones, abundan los intereses y las ganas de recaudar por encima de lo que pueda suponer el incumplimiento de la norma y es en ellas donde se tiene que poner especial cuidado, conservar todas las pruebas y fijarse en las señales para poder recurrir posteriormente con éxito. Siempre para estos casos hay que presentar las pruebas de que no se ha superado el tiempo establecido en los casos concretos de la ORA.
En los casos de aparcamientos en zonas prohibidas como vados, zonas de carga y descarga, entre otros, se tiene que recurrir al Ayuntamiento, aportando en el escrito siempre las pruebas que demuestren fallos en la señalización, falta de visibilidad, entre otras razones y si son convicentes o el propio Ayuntamiento no puede demostrar lo contrario, retirarán la denuncia dentro del plazo máximo de un año.
Entre las sanciones en las que ya existe un verdadero riesgo para la seguridad vial, están sin duda las que proceden de un control de radar y determinan los excesos de velocidad. Una situación que cada vez se encuentra más controlada y cercada por radares tanto en cielo, con los nuevos Pegasus, como en tierra. En este tipo de multas de tráfico, siempre nos fijaremos en la imagen que ha detectado el radar. En ella analizaremos que todos los datos estén correctos, prestando especial atención a la fecha, hora, matrícula y si hay más vehículos en la foto.
Las pruebas pueden tumbar la presunción de veracidad de los agentes
Cualquier error será motivo para presentar alegaciones a las que se sumará la comprobación y homologación del radar. Prestar especial atención a los defectos de forma y vigilando en todo momento que la administración cumple los plazos de notificación de la multa de tráfico, sin olvidar que las sanciones caducan y que el tiempo será en función de la gravedad de la infracción.
En los casos en los que nos para un agente tendremos que proceder igual a la redacción de un escrito negando los hechos para presentar, donde se solicitarán pruebas. El agente que multó tendrá que ratificar la sanción y al tener presunción de veracidad su palabra prevalecerá salvo que las pruebas demuestren lo contrario. Como aclaración, no existe un perjuicio manifiesto a la hora de recurrir si no se firma el pertinente boletín de la denuncia. Esto no altera el procedimiento en el camino de demostrar la inocencia.
es fiable y se puede recurrir el test drugwipe?
Buenos días, José Antonio:
En relación con su consulta le informamos de que, al igual que otros tipos de aparatos que rastrean la presencia de drogas, el drugwipe tendrá que pasar los correspondientes controles de verificación para una correcta utilización. Así como los agentes que lo usen, deberán haber pasado los correspondientes cursos que les habiliten al manejo del mismo. Si lo desea, remítanos la documentación y el departamento jurídico de Pyramid Conuslting estudiara su caso. Un cordial saludo.
Buenos días,
Di positivo en THC un Domingo a las 21:00 y desde el viernes a la noche que me había fumado un porro, no había tomado nada.Tengo
testigos que pueden verificar que durante todo el sábado y domingo no fume nada puesto que estuve en cama enfermo. Al dar positivo solicite el contraste y a día de hoy no me ha llegado nada de las pruebas de laboratorio pero me ha llegado una notificación de la multa. En su momento los agentes me dijeron que no pagara hasta que me llegara el contraste de laboratorio, pero a día de hoy sigo sin recibir nada y esto sucedió el 19/11/2017 y estamos a 16/10/2018. También me dijeron que esto podía tardar un año y esto lo escucharon varias personas, por eso estuve esperando hasta que me llego esta carta por correo con la multa.
Solicito información
Buenos días, Abraham:
En los controles preventivos de drogas, la primera prueba, en caso de dar positivo, es meramente indiciaria. Esto quiere decir que obligatoriamente deben remitir una segunda muestra de saliva a un laboratorio homologado para una prueba de contraste que será la que determinará si finalmente el resultado es positivo. Una vez realizada la prueba de laboratorio, si diera positivo, le tienen que notificar la iniciación definitiva del expediente en la que le conceden 20 días naturales para formular alegaciones y pedir pruebas, o para pagar con descuento del 50 % en caso de conformidad.
Por lo que nos comenta, es probable que en su caso se haya producido un error en el procedimiento, ya que la administración dispone de 6 meses para remitir la iniciación del expediente desde la fecha de la denuncia, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para valorar la posibilidad de recurrir y analizar la fase del procedimiento en el que se encuentra el expediente. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para indicarle cómo proceder.
Saludos
Hola. He recibido la notificación de una multa por radar por exceso de velocidad en un tramo cuya velocidad máxima es de 90 y según me notifican yo circulaba a 98 km/h. Las fotos que aparecen en la notificación son completamente negras, no se ve absolutamente nada, ni coche, ni matrícula, nada de nada, solo es un cuadrado negro. Tengo motivos para recurrir la multa?
Buenos días Mari Cruz,
En su caso podríamos enviar escrito de alegaciones contra la sanción indicando que las pruebas fotográficas que obran en el expediente no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, podríamos valorar si en su caso es posible incluir otras alegaciones adicionales como el margen de error, el límite específico, etc.
Es por ello que le recomiendo que nos remita la sanción para que desde del departamento jurídico podamos valorar las posibilidades existentes.
Muchas Gracias,
Un saludo.
Junto a la multa por exceso de velocidad del 12 de Julio 2020 me envían un certificado de verificación del cinemetro que tie validez del 6 de mayo 2020 al 6 de junio 2020.
Es recurrible por esta circunstancia?
Gracias.
Estimado Salvador, efectivamente, teniendo en cuenta las circunstancias que comenta, sería perfectamente recurrible ya que si el certificado de verificación del aparato no esta vigente, no se puede acreditar el correcto funcionamiento del mismo en la fecha de la denuncia, pudiendo dar lugar al sobreseimiento del expediente. No obstante, existen otras cuestiones a tener en cuenta. No dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico. Un saludo
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad pero en un punto kilométrico en el que es imposible que estuviera. ¿Como pruebo que mi coche no estaba allí?
Buenos días Alfredo,
En relación a la consulta que nos plantea, sería conveniente presentar alegaciones a la notificación de denuncia que le ha llegado a su domicilio y solicitar las pruebas, para ver cómo se pronuncia la Administración y qué pruebas remite. Seguidamente, remitidas las mismas, habría que verificar si son correctas dichas pruebas para impugnarlas de nuevo y así verificaríamos si realmente el radar se encontraba en el lugar de la infracción o no.
Muchas gracias,
Un saludo.
Tengo el recibo bancario de que escasos minutos antes de la hora que pone la foto del radar, me encontraba pagando el peaje a 150 kms de distancia, pero claro, el recibo del banco no pone la matrícula del coche. ¿Cómo puedo acceder a la fotografía del peaje en donde consta que es mi coche el que estaba en el peaje? La multa aparece en el km 260 Creciente de la N-110 (es decir cerca de Plasencia) mientras que a esa hora me encointraba en el peaje de la A6
Buenas tardes Alfredo,
En el caso que nos plantea, puede llamar a la oficina dónde abonó el importe de peaje y solicitar allí la fotografía del vehículo. Muy importante que conste en la misma, la hora y el lugar.
Muchas Gracias,
Un saludo.
Me pusieron una multa por exceso de velocidad a 71 en zona de 50, en pleno confinamiento estando de servicios mínimos. Figuran dos velocidades, a la que iba y la permitida. No debería figurar también la corregida según el margen de error del radar?
Además pone el punto kilométrico y una C (creciente), esto no lo tengo muy claro, porque yo volvía del trabajo e iba en sentido decreciente.. no entiendo mucho, pero algo se puede hacer, no?
Gracias
Buenas tardes Javier,
En relación a tu consulta, informarte que si no aparece la velocidad corregida es porque seguramente no hayan aplicado el margen de error.
Indicarte que si no estás seguro del lugar de la infracción, podría recurrirse la multa solicitando una serie de pruebas, entre ellas, fotografías originales, certificado del cinemómetro, documento acreditativo de la existencia de un límite especifico de velocidad… puesto que corresponde a la administración la carga probatoria. Te recomiendo que remitas la multa al departamento jurídico para que puedan aconsejarte de la mejor forma.
Muchas gracias,
Un saludo.
He recibido una denuncia por circular por la vía superando el límite de velocidad establecido, estando limitada la velocidad a 50km/h.
Según la notificación circulaba a 71km/h lo que supone un importe de multa de 300€ y 2 puntos a detraer.
Envían fotografía en la que no se reconoce al conductor , como han transcurrido 2 meses desde los hechos me resulta imposible saber quién conducía el vehículo en ese momento.
Al ser yo la titular del vehículo ¿no me queda más remedio que asumir que era yo la conductora?¿no tiene obligación el agente sancionador/órgano competente de tener pruebas que identifiquen al conductor en la fotografía?
Por otro lado, y dado que tenemos algún conocimiento sobre mediciones tenemos la casi total seguridad que el modelo del radar que indican en el expediente no es el mismo que el que aparece en el certificado de verificación. ¿se puede solicitar esta demostración en la alegación?
En el expediente sancionador escribe «aplicada tolerancia conforme a la normativa de control metrológico» pero no indica expresamente cual es esa tolerancia ¿tienen obligación de indicarla?
Por favor ¿pueden darme alguna orientación en este sentido?¿podría presentar alegación o es muy complicado que admitan estos datos como alegación?
Los 20 días finalizan el próximo miércoles 17 y la verdad tengo bastantes dudas al respecto.
Muchas gracias.
Un saludo
Estimada María Jesús.
En primer lugar, indicarle, que el titular del vehículo tiene la obligación de conocer los datos del conductor del vehículo y facilitarlos a la Administración una vez sea requerido para ello. Es el titular del vehículo en cuestión el que tiene que facilitar esos datos.
En segundo lugar, por supuesto, se podría solicitar por parte de la Administración el certificado que acredite el modelo del aparato instalado en la carretera, es más, ustedes mismos podrían aportar documentos fotográficos que demuestren que no se trata del mismo cinemómetro.
Por último decirles, que la Administración en muchas ocasiones no aplica esos márgenes de error previstos para las velocidades captadas por cinemómetros, por lo que se podría alegar esta cuestión.
No obstante, le aconsejamos que nos facilite toda la documentación de la que disponga para poder estudiarla y defender de la mejor manera sus intereses.
Puede ponerse en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico o facilitarnos un número de contacto a través de cualquiera de nuestros canales privados en redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz tarde!!!
Buenos días.
He recibido tres multas por un tramo de velocidad, dos de ellas las fotos están completamente oscuras y sólo se aprecia la matricula. En la otra restante la infracción fue el día 3/12/20 y yo las firme el día 4/5/21. ¿Puedo recurrirlas? una por estar fuera del plazo de notificación, y la otra por no apreciarse el vehículo.
Muchas gracias
Un saludo
Estimado David,
En relación a su consulta, indicarle que necesitamos saber las fechas de las denuncias así como el lugar de la infracción, puesto que podría tratarse de un supuesto de infracción continuada (infracción del artículo 63.3 Ley 39/2015).
Es necesario que en las fotografías se aprecie con claridad el vehículo denunciado, por ello, en caso de recurrirse, se solicitaría la práctica de una serie de pruebas, como por ejemplo fotografías de la infracción, certificados del cinemómetro o informe de ratificación entre otros, puesto que corresponde la Administración la carga probatoria.
Le recomendamos que nos remita las sanciones para que desde el departamento jurídico podamos valorarlas y aconsejarle de la mejor forma.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz tarde!!
Buenos dias, he recibido una multa por ir a 73 en un ramo de 50. Me extraño porque conozco la zona y suelo bajar la velocidad a 50 en esos tramos. Al volver a pasar, me fije que es la salida de un pueblo, donde hay una señal de 80, y a los 10 mts (como mucho) esta la de 50. Ellos estaban en el coche con radar a unos 300 metros.
Me he fijado que la norma de colocacion de las señales, estipula que deberia haver unos 88 y pico metros entre la señal de 80 y la de 50. Pero no estoy seguro de poder recurrir ya que ellos estaban con el radar a unos 200-300 metros de dicha señal de 50.
Se podria alegar que ya que no se cumple el minimo de metros entre ambas señales, la 2da (la de 50) no seria motivo de multa? Muchas gracias
Estimado Francisco,
La ubicación y distancia entre sí de las señales de velocidad, viene determinada por los límites que en ellas se establezcan, en el caso descrito, en principio, la distancia debería ser de aprox. 77.5 m. En todo caso puede remitirnos su multa pues con independencia de este extremo hay distintos argumentos que pueden ser defendidos en estas multas de velocidad.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, si das positivo en un control antidroga y confiesas que hoy has fumado marihuana, se podría recurrir la multa o mejor no hacerlo?
Gracias
Estimado amigo,
En principio, dicha cuestión sólo será relevante si el agente denunciante hace constar tal circunstancia en el boletín de denuncia o en un posterior informe ratificador (esta segunda posibilidad parece menos probable, pero sólo será posible conocerlo una vez iniciado el recurso). En otras palabras, es recomendable recurrir siempre que no se indique nada al respecto en el boletín que debieron entregarle en el momento de los hechos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, Pyramid:
Acabo de recibir una «Petición de datos al titular para la identificación del conductor», debido a «No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo».
El origen de la notificación consiste, según el aviso, «medios de captación de imágenes», con 4 puntos a detraer.
La petición de datos no incluye imagen alguna que pruebe la veracidad de la supuesta infracción.
Tengo casi 40 años conduciendo y nunca he hecho caso omiso a una luz roja. ¿Deberían adjuntar en la petición de datos «la prueba fotográfica»?
Gracias anticipadas y un saludo cordial.
Estimado José Antonio,
Cuando se recibe un requerimiento de datos, lo más recomendable es identificar al conductor responsable por la presunta infracción, ya que, tras operar la identificación, el interesado recibirá la denuncia a su nombre donde debe de constar fotografía e informaciones más detalladas sobre la multa. Identificar al conductor no implica en reconocer los hechos.
Al recibir la denuncia el conductor identificado, el podrá pagar con descuento o recurrir (una opción u otra, ya que son incompatibles entre sí). Las multas por rebasar semáforo en fase roja son recurribles por insuficiencia o debilidad de las pruebas. Se impugnará el registro fotográfico remitido, así como se solicitarán certificados sobre el semáforo, informe del agente, etc.
Si no se identifica al conductor, se le será impuesta una sanción del triple del importe por incumplir este deber.
Así que, si no está de acuerdo con la sanción, recomendamos que contacte con nosotros para que podamos gestionar su solicitud, en especial la identificación del conductor y el respectivo recurso, por si procede.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!