¿Se pueden recurrir las multas impuestas en el extranjero?
Muchos ciudadanos han optado este verano por moverse en vehículo. Si bien es una muy buena opción para moverse por Europa, hay que tener cuidado con las normas de cada país para que no nos sorprendan con multas indeseadas.
Muchos conductores creen que si les ponen multas fuera de España, nunca las recibirán. Nada más lejos de la realidad, puesto que desde el 2015 hay un acuerdo de intercambio de información sobre multas de tráfico, por lo que nos llegarían igualmente.
Eso sí, no se reciben todas las multas. Y es que sólo se hará ese intercambio de información con determinadas infracciones. Son, en principio, aquellas con especial incidencia en la seguridad vial.
Qué multas del extranjero llegan a casa
Como comentamos, no todas las multas están incluidas en este acuerdo. Por tanto, las infracciones que recibiremos en casa aunque sean en otro país son las siguientes:
– Exceso de velocidad.
– Positivo en alcoholemia. La tasa de alcohol la determina cada país, por lo que dependerá de sus máximos permitidos.
– Conducir con presencia de drogas en el organismo.
– Cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil. Utilizar estos elementos de seguridad también se considera fundamental.
– Circular en moto sin utilizar el casco.
– Saltarse un semáforo en rojo o un stop.
– Circular por prohibido, por el arcén o por un carril reservado sin estar autorizado para ello.
– Uso del teléfono móvil o dispositivos de comunicación.
Pagar o recurrir. Esa es la cuestión.
Una vez que recibamos la sanción en nuestro domicilio, tendremos las mismas opciones que si nos la hubieran impuesto en España: pagar o recurrir.
Quienes decidan recurrir, tendrán que conocer en profundidad la legislación del país donde se ha puesto la sanción. Por eso, lo mejor es contar con el asesoramiento de abogados especializados, como es el caso del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting.
¿Y si ha sido con un vehículo de alquiler?
No hay que caer en el error de pensar que porque el vehículo sea de alquiler no recibiremos las sanciones. Y es que cuando se trata de uno de estos vehículos, será la compañía de alquiler la que identifique al conductor, que la recibirá igualmente.
Si no se abona la cantidad se puede correr el riesgo de que si volvemos a circular por el país donde fuimos denunciados si nos paran nos inmovilicen el vehículo hasta que hayamos realizado el pago del importe de la multa que nos reclaman.
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Hola, he recibido una sanción por exceso de velocidad de la policía local de Padova (Italia).
La velocidad permitida dicen que era 70km/h y la velocidad real dicen 86,41 km/h.
la sanción es de 188€ y 3 puntos.
La sanción es del día 01/10/22 y la he recibido el día 31/01/23.
El vehículo va a nombre de empresa, (es mi empresa).
La policía local pueden sancionar a extranjeros?
Tengo que identificarme como conductor?
Tengo que pagar la sanción?
Gracias de antemano
Estimado Vicente,
Con relación a su consulta comentarle que efectivamente es una sanción que tiene que ser identificada ya que conlleva perdida de puntos. Si no se identifica dentro del plazo de 60 dias desde la fecha de notificación, se emitirían incumplimiento. Por ello, le invitamos remitirnos la multa para que podamos gestionar la identificación y su recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!