La finalidad del Consorcio de Compensación de Seguros

Consorcio de Compensación de Seguros. Qué es y para qué sirve.

Muchos hemos oído, al menos en una ocasión, hablar del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, pocos son los que saben para qué sirve y cómo recurrir a él.

Lo primero que tendremos que definir es cuál es el objetivo del Consorcio de Compensación de Seguros. En principio, es el organismo al que habría que recurrir en caso de accidentes naturales.

No obstante, en España la mayoría de las veces que se recurre al él es por siniestros vehículos que circulaban sin estar debidamente asegurados. Y es que otra de sus funciones es cubrir los siniestros cuando la parte contraria no responde
Pese a ser una figura poco conocida, el Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurado español y, como tal, está plenamente integrado en él.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza. También lo hace por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos.

El Consorcio es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros.

Qué cubre el Consorcio para mi coche

Lo primero para lo que deberemos recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros es para los daños provocados por desastres naturales. En ese supuesto estarían incluidos todos los coches que resultasen dañados como consecuencia de una inundación, de un terremoto, de un maretomo, de erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Por otro lado, el Consorcio también se hará cargo en los casos de siniestro si no puede haber respuesta por la parte contraria. Esta situación se da, generalmente, cuando el otro vehículo no está asegurado, cuando no hay manera de localizarle, cuando se trata de un vehículo robado o cuando se da a la fuga.

Finalmente, en un caso más hipotético, se haría cargo en caso de que la aseguradora del conductor que haya provocado el accidente esté en concurso de acreedores o de liquidación intervenida. Como en ambas situaciones la aseguradora no podría hacerse cargo de la indemnización, la asumiría el Consorcio.

También se haría cargo si los desperfectos han sido provocados en actos violentos tales como una rebelión, un motín o un acto terrorista.

Cómo recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros

Lo primero que hay que tener en cuenta es que para recurrir a su protección, al contrario que con una aseguradora normal, no hace falta firmar ninguna póliza. Si el siniestro tiene lugar en España o es una persona con residencia en el territorio español, el Consorcio se hará cargo.

Si, por desgracia, nos viésemos envueltos en una situación que requiriese del Consorcio de Compensación de Seguros, tendríamos varias formas de contactar con ellos.

Vía electrónica:

a través de este enlace podemos solicitar la indemnización. Eso sí, será necesario tener certificado o DNI electrónico.

Telefónicamente:

Será distinto en función de los daños que deban ser indemnizados.

Así, si hablamos de daños personales (fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal) el asegurado, tomador, sus respectivos representantes legales,  la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o el agente o corredor de seguros que intervino en su contratación, pueden presentar su solicitud de indemnización por daños ocasionados por riesgos extraordinarios llamando a al teléfono 900 222 665 ó 952 367 042 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes).

Si se trata de daños materiales, el asegurado, tomador o beneficiario, o sus respectivos representantes legales, pueden presentar su solicitud de indemnización por daños ocasionados por riesgos extraordinarios llamando al teléfono 900 222 665 ó 952 367 042 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes).

En ambos casso tendremos que aportar una serie de documentos, que enumeran en su página oficial.

Por correo postal:

Habremos de dirigirlo a Consorcio de Compensación de Seguros, Departamento de Siniestros Paseo de la Castellana, 32, 28046 Madrid.

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