Sólo los residentes pueden aparcar en zona SER

Continúa la prohibición de aparcar en zona SER

Madrid continúa con altos niveles de contaminación. Por eso, se mantiene el estadio 2 del protocolo anicontaminación, que incluye la prohibición a todos los no residentes de aparcar en la zona SER.

Desde hace varios días, los no residentes tienen prohibido aparcar en la zona SER de Madrid. Y es que los niveles de polución no remiten, ni parece que lo vayan a hacer en los próximos días.

El protocolo anticontaminación

La medida de no poder aparcar en la zona SER está incluida dentro del episodio 2 del protocolo anticontaminación. A esta medida se le suma la limitación de velocidad en M-30 y accesos a 70 km/hr, así como la recomendación de utilizar el transporte público.

Mañana, miércoles 22, aún se mantendrá este estadio. Eso sí, cabe recordar que esta prohibición se limita al horario SER, por lo que sólo estará prohibido aparcar entre las 9 y las 21 horas.

Las APPS y los parquímetros, mañana 22 de noviembre, no expenderán tiques e informarán en sus pantallas sobre la prohibición de aparcar. La velocidad en la M-30 y en las vías de acceso a Madrid, en ambos sentidos, continuará limitada a 70 kilómetros por hora

Durante todo el día de mañana 22 de noviembre, las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.

El Ayuntamiento recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

Quién puede aparcar en zona ser

Esta limitación tiene algunas excepciones. Así, los siguientes vehículos sí pueden aparcar en la almendra central:

Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.

Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

Los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, sí como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en reservas específicas, coches oficiales, etc.).

Los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).

Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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