Normalmente por desconocimiento más que otra cosa, incurrimos en infracciones que nos suponen un palo para los tocados bolsillos, al llevar implicadas casi siempre multas económicas.

Un buen ejemplo de ello lo encontraríamos en la acción de cruzar un paso de peatones en bicicleta, la cuál podemos creer que es del todo inocente y sin embargo puede suponer al conductor una multa de 200 euros ó 100 (por el importe reducido) al considerarse en el Reglamento General de Circulación como una falta grave.

Los pasos de cebra o de peatones, están dirigidos para que los viandantes tengan a la hora de cruzar preferencia en el paso. Todo lo que no sea un peatón en dichas circunstancias será considerado como extraño y por ello las bicicletas entrarían en ese saco. Por esta razón para no entrar en conflicto entre usuarios distintos por una misma zona, se da preferencia siempre al peatón desde el Reglamento General de Circulación a no ser que éste en vez de ir montado en la bicicleta la empuje a pie cuando vaya a cruzar un paso de cebra.

De esta forma se especifica que todo ciclista si quiere cruzar un paso de peatones deberá convertirse propiamente en ‘peatón’ y bajar de su bicicleta para no incurrir en una infracción y tener que hacer frente a una multa de 200 euros, o bien, cruzar por el paso para ciclistas si lo hubiese, ubicado normalmente en paralelo junto al paso de peatones. Conociendo estas normas evitaremos caer en las garras de las temidas sanciones.