Normalmente por desconocimiento más que otra cosa, incurrimos en infracciones que nos suponen un palo para los tocados bolsillos, al llevar implicadas casi siempre multas económicas.
Un buen ejemplo de ello lo encontraríamos en la acción de cruzar un paso de peatones en bicicleta, la cuál podemos creer que es del todo inocente y sin embargo puede suponer al conductor una multa de 200 euros ó 100 (por el importe reducido) al considerarse en el Reglamento General de Circulación como una falta grave.
Los pasos de cebra o de peatones, están dirigidos para que los viandantes tengan a la hora de cruzar preferencia en el paso. Todo lo que no sea un peatón en dichas circunstancias será considerado como extraño y por ello las bicicletas entrarían en ese saco. Por esta razón para no entrar en conflicto entre usuarios distintos por una misma zona, se da preferencia siempre al peatón desde el Reglamento General de Circulación a no ser que éste en vez de ir montado en la bicicleta la empuje a pie cuando vaya a cruzar un paso de cebra.
De esta forma se especifica que todo ciclista si quiere cruzar un paso de peatones deberá convertirse propiamente en ‘peatón’ y bajar de su bicicleta para no incurrir en una infracción y tener que hacer frente a una multa de 200 euros, o bien, cruzar por el paso para ciclistas si lo hubiese, ubicado normalmente en paralelo junto al paso de peatones. Conociendo estas normas evitaremos caer en las garras de las temidas sanciones.
buenas tardes, el dia 23 de enero, al circular con mi bicicleta por el carril bici de mi ciudad que lo es Sevilla, a la altura de un paso de peatones del carril bici, un peaton me tiro de la bicicleta, al levantarme y pedirle explicaciones dicho individuo me dice que me había saltado el paso de peatones del carril bici, que me identificara, que llamaría a los municipales, asombrado y dolorido por la caída le invite a que llamara a los municipales, al momento llegaron un patrullero, escuchando las dos versiones, poniéndome este individuo una denuncia particular que tramito dichos agentes, por un importe de 200 euros y falta grave, al mismo tiempo los agentes me comentaron que pusiera una denuncia por agresión. cosa que hice mas tarde. en la denuncia particular los agentes pusieron en observación que hechos no estaban presente en la infraccion. Pero no se lo que pusieron en el atestado.
Mi pregunta es saber si dicha denuncia particular llega a algún lado, ya que es su palabra contra la mia, también comentar que la he recurrido al ayuntamiento porque no la veo procedente. También pido que me aconsejéis en como llevar esto y adonde puedo dirigirme.
sin mas os agradecería mucho dicha información.
gracias
Respecto a su cuestión indicarle que el RGC establece que los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
En los demás supuestos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos, de ahí, que los peatones tienen prioridad de paso en los pasos para peatones debidamente señalizados. Por tanto, en su caso tenía prioridad de paso el peatón.
No obstante, deberíamos saber cuál ha sido el hecho denunciado en concreto y así hacer las alegaciones pertinentes y encaminar las mismas a desvirtuar el hecho denunciado puesto que parece, según su comentario, que el peatón le tiró sin más a la calzada, sin mediar palabra. Desde luego, esa actitud es totalmente reprochable.
Finalmente, indicarle que la resolución del expediente estará en función de las pruebas que se practiquen, por tanto, si tan sólo se practica la prueba de ratificación del particular que le tiró a la calzada habría que considerarse la falta de pruebas fehacientes, puesto que tal ratificación no tiene presunción de veracidad y, además, el hecho denunciado tampoco fue observado en el momento por el Agente de la autoridad, que posteriormente sanciona.