¿Cómo se gestionan las horas de un conductor de autobús?
Es necesario estructurar tanto las horas de descanso como las horas de conducción, de un conductor de autobús. Por otra parte, podremos controlar que esto se cumple a través del sistema GPS en tiempo real.
Mayor seguridad de los pasajeros
El respeto y cumplimiento de los horarios, ofrece una mayor seguridad de los ocupantes. La falta de descanso, así como el exceso de horas, afectan directamente a la conducción y, por tanto, a los pasajeros.
Por todo esto, el conductor debe trabajar en un entorno con unas buenas condiciones de trabajo, para que no se vea afectado por la fatiga y, se favorezca la seguridad vial.
¿Cuántas horas de conducción tienen permitidas?
Un conductor de autobús puede circular como máximo, un total de 4 horas y media sin efectuar ninguna parada. A continuación, tendrá que realizar una pausa de 45 minutos seguidos.
Sin embargo, estos 45 minutos también pueden repartirse entre el tiempo de conducción.
Desglose de horas de un conductor de autobús
- Horas al día: el máximo permitido al día es de 9 horas, excepto dos veces a la semana que podrán conducir hasta 10 horas diarias como máximo.
- Horas a la semana: el límite está en 56 horas en 7 días. En caso de llegar una semana a las 56 horas, la siguiente sólo se podrá trabajar 34. Por Ley, no se puede conducir más de 90 horas en dos semanas.
Cómo gestionar los descansos
Las horas de descanso están directamente relacionadas con la conducción.
Hay dos tipos de descansos:
- Normal: se refiere a 11 horas de descanso. Puede dividirse en dos partes, un descanso de 3 horas como mínimo y un segundo descanso de 9 horas.
- Reducido: corresponde a un descanso de menos de 11 horas, aunque con un mínimo de 9.
El descanso se produce después de 6 días trabajados como máximo.
Cuando no se cumplen los horarios de conducción y descanso
Una de las consecuencias de no respetar estos tiempos, es que tengamos un accidente. El cansancio acumulado, fatiga y las malas condiciones pueden llevarnos a un fatal desenlace, poniendo en peligro la seguridad de los pasajeros.
La ley establece 3 tipos de sanciones:
- Falta leve: descansos menores al 20% de los que están establecidos legalmente. Tendrán una sanción de entre 301 y 400 €.
- Falta grave: descansos entre el 20% y el 50%. La sanción está entre 1.501 y 2.000 €.
- Falta muy grave: si se supera el 50%. En este caso la multa puede ser desde 3.301 a 4.600€.
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Nuevas matrículas para vehículos de transporte colectivo
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Nuevo Reglamento de Ordenación de Transportes (ROTT)
Me comentan en mi lugar de trabajo que el descanso de conductor profesional en fin de semana para los que dormimos en casa es de 32 horas y no de 36. Es cierto?
Donde lo puedo ver con claridad y transparencia
Hay algún modificación reciente.
… Ah soy conductor de transportes urbanos.
Buenos días Tomás,
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.
•Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
•Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
•dos períodos de descanso semanal normal, o
•un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Puede consultar en la página del Ministerio de FOMENTO.
Muchas gracias,
Un saludo.
Una explicación sobre las 6 horas en tacografo
Estimado Edgar,
Según el Ministerio de Fomento, la información de nuestra página web, y el vigente Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos, los tiempos de conducción y descanso diarios son:
Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.
Por tanto no existe ninguna reducción a 6 horas, que dado el texto de su pregunta deducimos es eso lo que consulta.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Yo tengo la duda de que en una semana osea 7 días , cuantas horas puedes tener la tarjeta en el tacógrafo si as trabajado 5 días seguidos pero en ningún día as superado las 9 horas de conducion. Vamos si a la semana Estoi obligado a hacer 40horas de trabajo i e echo 57 horas o 56 contando conducion . Esperas otros trabajos i disponibilidad
Estimado David,
Según la ley, los conductores de camiones no deben conducir más de:
· 9 horas al día, excepto dos días a la semana en los que puede llegarse a las 10 horas.
· 56 horas a la semana (tanto este como el anterior pueden superarse en una o dos horas en determinados casos, como veremos más adelante).
· 90 horas por quincena.
Además, un conductor no puede conducir de más de 4 horas y media seguidas, momento en el que deberá hacer una pausa de, al menos, 45 minutos. Como alternativa, también puede realizarse una pausa de al menos 15 y minutos y otra pausa de al menos 30 minutos dentro del periodo de 4 horas y media de conducción.
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Hola yo soy de gran Canaria, Las horas de conducción no es la misma que en la península es decir a lo mejor se conduce 2horas y tienes que esperar 3 que lo ponemos en disponibilidad la cuestión es que no se como sería la jornada laboral en Canarias ya que la mayoría de las veces empiezo a trabajar a las 6:30am y termino a las 18, 19 o 20 horas claro como conducción es 4 o 6 horas como mucho lo demás es en disponibilidad como por ejemplo una excursión lo llevamos y a lo mejor tenemos 5horas quieto en disponibilidad asta el regreso ¿realmente como puedo saber si se cumple o no la jornada? Saludos y buen dia
Estimado Alejandro,
El transporte realizado en las islas arriba consideradas, incluyendo el que se haga entre islas, tendrá las siguientes normas específicas:
•Las pausas en la conducción continua pueden fraccionarse en bloques de, por lo menos, 15 minutos cada uno. En conjunto, se deben hacer 45 minutos de pausa por cada 4 horas y media de conducción. La diferencia con la norma general es que, en territorio peninsular, sólo pueden fraccionarse en dos bloques de 15 y 30 minutos, siempre en ese orden.
•El descanso diario normal puede fraccionarse a lo largo del día. Está permitido hacer 2 ó 3 fracciones de descanso, de un mínimo de una hora cada una. La condición es que al menos uno de los bloques de descanso sea de, por lo menos, 8 horas consecutivas. De esta forma, el conjunto de las fracciones de descanso debe sumar, como mínimo, 11 horas. Vemos, pues, que el periodo dedicado al descanso diario normal será el mismo que en la normativa general. La diferencia es cómo se distribuye ese descanso diario.
•También se pueden fraccionar los descansos diarios reducidos, de un mínimo de 9 horas. En este caso, se pueden fraccionar en dos descansos de, por lo menos, 8 y 1 horas, respectivamente. El número de descansos diarios reducidos que se pueden tomar a lo largo de la semana son los reconocidos en la normativa general. Es decir, se podrán tomar 3 descansos diarios reducidos en cada semana de trabajo.
•Pueden tomarse hasta tres descansos semanales reducidos seguidos. Estos deberán compensarse antes de que termine la cuarta semana. No es necesario que la compensación vaya seguida de otro descanso, como ocurre en el transporte en la península. Esta es una excepción muy llamativa, ya que en la normativa general, la sucesión de descansos semanales reducidos debe hacerse con cuidado.
•En traslados en ferry de hasta 4 horas entre islas, el modo ferry del tacógrafo podrá conmutarse por un descanso, aunque el trasbordador no disponga de camas o literas para los conductores. Que haya camas para los chóferes es requisito para conmutar el modo ferry por descanso en la legislación general. De esta forma, se elimina este requisito. Sin embargo, el descanso hecho en ferry bajo el Decreto Insular no podrá formar parte de la fracción de descanso diario de 8 horas.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si esto es con targeta de tacógrafo, pero si haces conducción en OUT te explotan , estás todo el dia para hacer 8 horas de conducción. No entiendo como esta permitido trabajar de 7 de la mañana a 9 de la noche o 10 de lunes a sabado …. Somos humanos y hace falta descansar tendrián que ser los horarios mas seguidos y no estar para el trabajo todo el dia es una locura . NORMAL QUE CASI NO QUEDEN CHOFER NI DE AUTOBUS NI DE CAMION , ESTO ES EXCLAVITUD…..
Estimado Joel,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola queria saber si es legal que un conductor de autobus puede conducir 4.30 hacer un parada de 9 horas fuera de casa y volver a conducir otras 4.30 horas de regreso a casa lo cual hacemos una jornada de18 horas disponibles total. Gracias
Me puede contestar alguien a la pregunta gracias
Buenas tardes Carlos,
Ha de tener en cuenta que el tiempo máximo diario de conducción es de hasta 9 horas, que podrá ampliarse hasta 10 horas no más de dos veces por semana. Aquí no se habla de días naturales, sino que el día se mide entre el final de un periodo de descanso y el principio del siguiente periodo de descanso. Igualmente, ha de tener en cuenta que tras un periodo de conducción continuada de 4 horas y 30 minutos el conductor deberá hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos.
Por lo tanto, dadas las circunstancias que comenta, es perfectamente legal.
Muchas gracias,
Un saludo.
Una explicación sobre las 6 horas en tacografo
Estimado Edgar,
Según el Ministerio de Fomento, la información de nuestra página web, y el vigente Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos, los tiempos de conducción y descanso diarios son:
Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.
Por tanto no existe ninguna reducción a 6 horas, que dado el texto de su pregunta deducimos es eso lo que consulta.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Cual es la jornada máxima de un conductor de autobus urbano? por que en nuestro convenio tenemos 40h /semanales en computo anual… y si al realizar horas de mas en una jornada te las devuelven en descanso, hay que contarnas como horas extras?? o se colocaria el contador a 0 una vez disfrutado del descanso
Gracias
Estimada Carmen,
La normativa dice lo siguiente:
Artículo 6.3 del Reglamento (CE) nº 561/2006: El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas. Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
El exceso de horas sobre el máximo no está permitido, por tanto si se produce supera la empresa podrá ser sancionada, y si se trata de algo puntual y ser un aspecto regulado por su correspondiente convenio, lo más apropiado es que sea tratado con el Departamento de RRHH de su empresa para mayor seguridad.
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Si un autobús de excursión escolar comienza a funcionar a las 8 horas de la mañana ¿hasta qué hora de la tarde puede estar funcionando?. ¿A qué hora necesariamente tiene que estar ya parado hasta el día siguiente?
Estimado Luis María,
El RD Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores determina que:
Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.
En todo caso, en la realización de cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán respetarse las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, establecidas en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre (actual Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera), en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.
Por otro lado en cuanto a los tiempos de conducción la ley de movilidad terrestre marca que un conductor de autobús debe descansar al menos 45 minutos cada 4 horas y media de conducción. Además, no podrá conducir más de 9 horas a lo largo de su jornada.
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Estamos estacionados por más de 10 min en la parada del Hospital en la L1 de Figueras… Alguien me puede explicar por qué pasa esto? Que abuso al tiempo del usuario!!!
Estimado Federico,
Sentimos no poder ayudarle con esta consulta. Si tiene dudas o problemas con sus multas, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros.
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Buenas noches.
Yo vengo realizando de conducción unas 5-7 horas. A veces más, a veces menos. Pero de tiempos de trabajo no bajo de 12-13 diarios y algunos con más de 15 horas. Me dan días libres entre diario para el fin de semana no librar y no cobrarlo como extra. De lo de 6 domingos ni mensuales junto con un sábado o un lunes ni hablamos.
Y ésto es sólo la punta de iceberg.
Me está quemando mucho.
Hay forma de proceder sin tener que llegar a males mayores?.
Simplemente que se respete el contrato?.
Con eso ya me daría por satisfecho
Estimado amigo,
Gracias por contactar con nosotros.
En relación con la consulta que nos realiza, atendiendo a la información que nos traslada en esta, le indicamos que la empresa tiene la obligación legal de llevar un registro horario de su jornada diaria. Como ha comprobado de la lectura del artículo, en el caso de conductores, se deben respetar los límites indicados en la normativa de aplicación. Asimismo, se deben respetar los descansos entre jornadas y el exceso de horas debe ser retribuido o bien con periodos de descanso o retribuyendo esas horas como extraordinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, de su consulta no nos queda claro el número de horas que Ud. realiza al hacer mención a varias. No obstante, si tiene dudas o quiere ampliar la información sobre este asunto, no dude en contactar con nosotros para un estudio más pormenorizado de su situación concreta y que le facilitemos un presupuesto.
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Existe alguna posibilidad de que un conductor de autobuses ya sea en el ámbito público o privado pueda librar los Sábados y Domingos exceptuándose en verano por alguna causa en especial que no le permita poder trabajar esos días.
Estimado Pablo,
En relación con la consulta que nos indicas, nos faltarían una serie de datos para determinar si es lícito o no esa “obligatoriedad” de trabajar los fines de semana en Verano: el contrato de trabajo y el convenio colectivo a aplicar. En el supuesto de que el contrato de trabajo establezca que la jornada se prestará de lunes a domingo, que se establecerán diferentes turnos según las necesidades del servicio o cualquier otra cláusula similar, sí estaría incluida la prestación de servicios los fines de semana, entendiendo que en Verano la carga los sábados y domingos es mayor y que por dichas necesidades se justifica.
También estaría justificado en el supuesto de que lo contemple el convenio colectivo de aplicación. En el supuesto de que no se cumplan ninguna de las situaciones anteriores, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el Art.41 del Estatuto de los Trabajadores.
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Buenos días, quisiera hacer una consulta, soy conductor de buses en Barcelona, a nosotros nos hacen trabajar entre 12 hrs y 15 hrs, conducción efectiva entre 7 hrs y 9 hrs, los descansos casi siempre son de 9 hrs muy rara vez de 11 hrs, también así 1semana nos Dan 24hrs descanso y luego la otra semana 45 hrs, es eso normal o no, saludos.
Estimado Maico,
Entiendo que su consulta versa sobre el descanso mínimo semanal y entre jornadas y si la distribución de la acumulación de descanso por la realización de trabajo a turnos es aplicada correctamente.
Por ley, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
En el caso de descanso entre jornadas, mediará un mínimo de 12 horas. Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Para el caso concreto de los conductores de autobuses de Transporte Metropolitano de Barcelona (TMB) o empresa concesionaria que corresponda, deberíamos estar a lo que aplique el convenio colectivo vigente.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!