Documentos exigibles al conductor y al vehículo extranjero

 
 

Documentación exigible al residente:

 

 

Durante el primer año de residencia del conductor en España, se actuará de la misma manera que los conductores no residentes. Transcurrido un año desde que obtuvo su residencia (temporal o definitiva) deberá haber canjeado en JPT su permiso de conducción por uno español, en caso contrario, se denunciará por carencia, indicando en el apartado de observaciones el que presenta y el tiempo de residencia en España (mediante algún documento).

 

No Residente:

 

1. Permisos internacionales. (Modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra del 1910911.949)

      Habilita a conducir en todos ios países, excepto en el del pais que lo expide.

      Deben estar excedidos en el país de origen del titular.
      El periodo de validez es de un año a partir de la fecha de expedición
      El permiso vendrá redactado en castellano, además de otras lenguas.
      Deberá tener sello o timbre en la clase del vehículo que lo habilite.

 

2. Permisos nacionales de otros países.

      Los permisos conformes al Modelo del anexo 9 de la Convención de Ginebra.

      Corresponde al modelo tríptico utilizado en España y será válido en cualquier idioma (no necesita traducción). Son válidos los expedidos en cualquier Estado miembro de la UE.-

      Los redactados en castellano, sea cual sea el formato, siempre y cuando especifique el tipo de vehículo que habilite y la validez del mismo. (Argentina, México, etc….

      Los que vayan acompañados de una acción oficial, realizada mediante el modelo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) por:

La oficina de Interpretes de lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, por los interpretes jurados.
      Los Cónsules españoles en el extranjero.
      Los cónsules en España del país que haya expedido el permiso.
     El real Automóvil Club de España (RACE).
    
 

DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO.

1 Matrículas y Distintivos.

 

De conformidad a! Convenio Internacional de Ginebra, los automóviles y sus remolques matriculados en cualquiera de las naciones contratantes o adheridas a este convenio, podrán circular por las vías públicas españolas cuando (Art. 235 b del C.C.):

      Lleven al menos en la parte posterior, inscrito en una placa o en el propio vehículo el número de matrícula asignado por la autoridad competente de su país. (En cifras arábicas y caracteres latinos (en el caso que se utilice otro tipo de cifras o caracteres, estos tendrán que estar repetidos con los arábicos y latinos)

      Deberán poderse leer a una distancia mínima de 20 mts.

      Deberá estar en una superficie vertical y perpendicular al plano de simetría del vehículo.

      Deberá estar iluminada en horas nocturnas.

      Deberán llevar en la parte posterior un distintivo de la nacionalidad de la matrícula.

      Certificado de matriculación. (Permiso de Circulación)

      El conductor de un automóvil deberá llevar un certificado en el que constará:

 

   El número de matrícula del vehículo.

   El nombre y marca del constructor.
   El número de fabricación y el número de serie del constructor (Bastidor).
   La fecha de la primera matriculación además del nombre, apellidos y domicilio del titular del certificado.
– Certificado de seguro obligatorio.

 

Países integrantes del Convenio Interurbano

      Países de la UE más Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Hungría, Islandia y Suiza).

      Este convenio excluye a los países firmantes del control del certificado del seffo.

      Haciéndose responsable del vehículo en caso de carencia en accidente la oficina OFESAUTO, sita en c/Segara 18 Madrid.

      En caso de implicados en accidente se les pedirá el Certificado Internacional de Seguro y en el caso de que no lo presente se hará constar así en el comunicado y posteriores diligencias, pero no se denunciarán ni se tomarán medidas complementarias.

 

Vehículos del resto de países no incluidos en el Convenio.

      Los vehículos matriculados en estos países, se les excluirá el Certificado Internacional de Seguro (carta verde) para poder circular por España en cualquier control que se efectúe aunque no sea por accidente.

      En el caso de que carezca o no lo lleve encima, se la efectuará la denuncia correspondiente ingresando además el vehículo en el depósito en garantía del pago en JPT de la sanción que corresponda. El Asiente actuante en ningún caso cobrará la denuncia. (Oscila entre 100.000 y 500.000 ptas. la carencia y 10.000 ptas. el no llevarlo consigo, dependiendo de varios factores que regula la Ley 30195).

      Los vehículos extranjeros, una vez que su conductor / propietario sea residente en España, dispondrá de un mes de plazo para obtener la matrícula española definitiva y por lo tanto tendrá que estar en posesión del seguro obligatorio.

      Lleven al menos en la parte posterior, inscrito en una placa o en el propio vehículo el número de matrícula asignado por la autoridad competente de su país.

      ( En cifras arábicas y caracteres latinos (en el caso que se utilice otro tipo de cifras o caracteres, estos tendrán que estar repetidos con los arábicos y latinos)

      ( Deberán poderse leer a una distancia mínima de 20 mis.

      ( Deberá estar en una superficie vertical y perpendicular al plano de simetría del vehículo.

      (Deberá estar limitada en horas nocturnas.

      Deberán llevar en la parte posterior un distintivo de la nacionalidad de la matrícula.

      Certificado de matricuíación. (Pso. de Circulación)El conductor de un automóvil deberá llevar un certificado en el que constará:

 

   El número de matrícula del vehículo.

   El nombre y marca del constructor.

   El número de fabricación y el número de serie del constructor (Bastidor).

   La fecha de la primera matricuíación además del nombre, apellidos y domicilio del titular del certificado.

 

      Certificado de seguro obligatorio.

      Países firmantes del Convenio Intemrtano

      Países de la UE más Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Hungría, Islandia y Suiza).

      Este convenio excluye a los países firmantes del control del certificado del seffo.

      Haciéndose responsable del vehículo en caso de carencia en accidente la oficina

      OFESAUTO, sita en c/Segara 18 Madrid.

      En caso de implicados en accidente se les pedirá el Certificado Internacional de Seguro y en el caso de que no lo presente se hará constar así en el comunicado y posteriores diligencias, pero no se denunciarán ni se tomarán medidas complementarias.

      Vehículos del resto de países no incluidos en el Convenio.

      Los vehículos matriculados en estos países, se les eximirá el Certificado Internacional de Seguro (carta verde) para poder circular por España en cualquier control que se efectúe aunque no sea por accidente.

      En el caso de que carezca o no lo lleve encima, se la efectuará la denuncia correspondiente ingresando además el vehículo en el depósito en garantía del pago en JPT de lá sanción que corresponda. El Asiente actuante en ningún caso cobrará la denuncia. (Oscila entre 100.000 y 500.000 ptas. la carencia y 10.000 ptas. el no llevarlo consigo, dependiendo de varios factores que regula la Ley 30195),

      Los vehículos extranjeros, una vez que su conductor / propietario sea residente en España, dispondrá de un mes de plazo para obtener la matrícula española definitiva y por lo tanto tendrá queestar en posesión del seguro obligatorio.Todas las denuncias efectuadas a extranjeros deberán hacerse efectivas en moneda de curso legal en Espada (pesetas). En caso contrario el vehículo quedará inmovilizado en garantía de pago de la sanción.

      El pago de las denuncias municipales tendrá una reducción del 5011/o y las de JPT del 201/o, excepto las infracciones a los artículos 60 y 61 de la Ley de Seguridad Vial y las que lleven implícita la retirada del permiso de conducción.

 

DENUNCIAS

      – Las infracciones correspondientes a Permisos de conducción, Certificados de Matriculación, matrículas y distintivos las recogidas en los Art 60, 61, 62 de la LSV. Y 235 del CC.

      – Las correspondientes a carencia del Certificado por el Art. 2 Ley 30195.

      – A los conductores no residentes, cuando carezcan, no sean válidos o estén caducado su permiso de conducción, habrá de reseñar el documento que presenta y del modo en que se encuentra Ejemplos: «Presenta permiso internacional expedido fecha…., caducado en fecha … 1 no valido para conducir en

España’.» Presenta permiso nacional de Argelia d … expedido en fecha … no válido para conducir en Espada, careciendo de la Acción oficial.

 

PAÍSES QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO INTERURBANO DE LA UNIÓN EUROPEA:

 

o

Alemania

o

Austria

0

Bélgica

o

Dinamarca

0

España

o

Finlandia

0

Francia

o

Grecia

o

Irlanda

o

Italia

o

Luxem burgo

o

Noruega

o

Paises Bajos

0

Pottugal

o

Reino Unido

0

Suecia

 

RESTO DE PAÍSES:

 

Hungría; República Checa; República Eslovaca; lslandia; Suiza.

LISTADO DE PAÍSES ADHERIDOS A LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949

Austria GUY Guaiana Francesa.(c)

ADN Aden (a) H Hongria

AL Albania HK Hong Kong.(e)

AND Andorra HKJ Jordania

AUS Australia I Italia

B Bélgica IL Israel

BDS Barbados m India

BG Bulgaria IR Irán

BH Hondures IRQ Iraq

BL Basutoland (f) ¡s Islándia

BP Betxualándia.(g) i Japó

BR Brasil JA Jamaica

BRG Guyana.(d) K Carnbodja

BRN Bahrain KWT Kuwait

BRU Bninei L Luxemburg

BS Bahames LAO Laos

BUR Birrnánia.(í) LS Lesotho

c Cuba m Malta

CH Suissa MA Marroc

ci Costa d’lvori MAL Maláisla

CL SriLanka(z) me Monaco

CNB Borneo Nord i Illa de

Labuan.(s)

MEX Méxic

CND Canadá ms Maurici

co Colombia MW Malawi

CR Costa Rica N Noruega

SK Eslováquia.(l) NA Antilles Neerlandeses.(b)

cz República Txeca.(l) NGN Nova Guinea.(=)

CY Xipre NL Paísos Baixos

D Alemanya NZ Nova Zelanda

DK Dinamarca p Portugal

DOM República Dominicana PA Panamá

DY Benín PAK Pakistán

DZ Algiria PE Perú

E Espanya PL Polonia

EAK Kenya py Paraguai

EAT Tanganyika.(o) R Romanía

EAU Uganda RA Argentina

EAZ Zanzíbar.(o) RB Botswana

EC Equador RC Xina

EIR Irlanda RCA República Centrafricana

ESM San Marino RCB Congo

ET Egipte RCH Xile

F Franga RH Haití

FIÍ Fiji Rl Indonesia

FL Liechtenstein RL Liban

FR Féroe, liles.(x) RM Madagascar

GB Gran Bretanya RMM Mal=

GBA Aldemey.(v) RN Níger

GBG Guemsey.(v) RNR Zámbia

GBJ Jersey.(v) RNY Nyasalándía.@)

GBM M an’. (w) NP Nyasalándia.ü)

GBZ Gibraltar.(u) ROR República de Corea

GCA GuaLemala RP Filipines

GH Ghana \ZSR Rhodésia del Sud.(k)

GR Grecia RU Ruanda Urundi.O)

RWA Rwuanda SYR Siria

S Suécia T Tailandia

SA Sarre.(3) TD Trin¡tat(2)

SD Swazilándia TG Togo

SF Finlandia TN Tunísia

SGP SingapurTR Turquía

SK Sarawak.(m) TT Trinitat i Tobago

SME Surinarn u Uruguai

SN Senegal USA Estats Units d’América

SP Somalia v Vatícá

su Unió de Repúbliques

Socialistes Sovíétiques.(p)

VN Vietnain

su Armenia.(y) WAG Gámbía

su Azerbaidtjan.(y) WAL Sierra Leone

su Bielorússia.(y) WAN Nigeria

EST Estonia.(y) WD Dominica.(h)

su Ge¿)rgia.(y) WG Grenada.(h)

su Kazakhstan.(y) WL Saint Lucia.(h)

su Kirguizistan.(y) ws Samoa Occidental

su Letónia.(y) Saint Vicent i les Grenadines.(h)

su Lituánia.(y) YU Bosnia i Hercegovina.(q)

su Moldavia.(y) HR Croacia (q)

su Rússia.(y) SLO Eslovinia.(q)

su Tadjikistan.(y) YU Macedónia.(q)

su Turkmenistán.(y) YU Fed.lugosláva de Servía i

Montenegro.(q)

su UcraTna.(y) YVVeneguela

su Uzbekistán.(y) ZA República de Sud-+frica

SWASud-OestAfnci.(n)ZREZaíre

SY Seychelles

(a) Antiga colonia anglesa. Actualment pertany a lemen

(b) Unitat autónoma depenent deis Paisos Babeos

(e) Departament francés d’ultramar

(d) Antiga colonia británica

(e) Colonia británica.

(f) Nom amb que fou conegut Lesotho abans de la

independencia (1966)

(g) Nom que dugué Botswana com a protectorat británic fins

la independencia (1966)

(h) Estats independents que conformen íes files de= Vent

(i) Des del 1963 pertany a indonesia

0) Antic protectoras británic independent des del 1964 amb

el nom de Malawi

(k) El 1980 adopta el nom de Zimbabwe

(1) El 1962 es convertí en eis estats de Ruanda i Burundi

(m) Colonia británica que ingressará a la federado de

Maláisia el 1963

(n) El 21 de marl de 1990 assolí la independencia amb el

nom de Namibia

(o) El 1964 es van federar Tanganyika i Zanzíbar formant el

nou estat de Tanzania

(p) El desembre de 1991 desapareix la URSS
(q) Territori de l’antiga lugoslávia
(r) A partir de 1 ‘1 de gener de 1993 s’escindí en dos estáisindependents:
Eslováquía i República Txeca
(s) Actualment pertany a Maláisia o
(t) El 1989 adopta el nom de Nyanma
o
(u) Territori británic
(v) liles angionormandes
(w) Illa associada al Regne Unit
(x) Arxipélag danés
(y) Antiga república de la URSS
(z) Aníiga Ceilan
o

(1) Antiga Txecoslováquia

 (2) Illa de l’oceá Atlantic que juntament amb Tilla de Tobago

forma l’estat de Trinitat i Tobago o (3) Nom francés amb administrado autónoma de Franca

que el 1959 s’incorporá a Alemanya amb el nom de

Saarland

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