El 80% de los españoles tiene un Smartphone. Algo que ya nos resulta tan cotidiano y tan útil en muchos aspectos de nuestra vida puede salvarnos también de tener que pagar una multa.
Y es que frecuentemente se dan casos en los que nos encontramos con una sanción no esperada, muchas veces tiempo después de que nos la pusieran, aún sin darnos cuenta. Y en esos casos, ya poco podemos hacer. Porque ¿cómo demostramos que lo que dice la multa no es lo que ocurrió en realidad?
No es conveniente olvidar que los agentes de autoridad cuentan con la presunción de veracidad, algo que no tenemos el resto de las personas. Por eso, su palabra tiene valor de prueba, mientras que nosotros siempre tendremos que aportar pruebas documentales. Pero si en octubre nos llega una multa de estacionamiento de ese ya lejano verano pasado en Benidorm, ¿cómo conseguiremos esas pruebas?
La respuesta está en nuestro bolsillo. Todo aquél que en su interior lleve un teléfono dotado de una cámara de fotos, tiene a su alcance defender su inocencia. Lo único que tiene que hacer es, al aparcar, hacer una foto de su coche estacionado. Ni más ni menos.
Presunción de inocencia contra presunción de veracidad
La presunción de veracidad de los agentes de tráfico viene establecida en el art. 88 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, al establecer que
“Las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quien los hubiera cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
Así pues, la palabra de un agente de tráfico cuenta con una credibilidad mayor que la del resto. Pero ¿eso supone que todo lo que ellos digan es cierto? En realidad no, puesto que los conductores contamos también con la presunción de inocencia; o, como hemos oído tantas veces en las películas, “es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.
No ocurre lo mismo con los controladores de la O.R.A., que no cuentan con esta presunción de veracidad, por lo que al interponer la denuncia deberán, obligatoriamente, aportar pruebas que lo demuestren.
Por eso, en muchos casos puede iniciarse un proceso largo y tedioso, en el que recurrir una multa se convierta en un camino de años. Pero si somos previsores y, previamente, hacemos una foto, no tendrá por qué acabar así.
Prevenir los defectos de forma en multas por estacionamiento
En Pyramid Consulting, a menudo nos topamos con recursos ganados gracias a un defecto de forma, es decir: los agentes, a la hora de interponer la denuncia por estacionamiento, no pusieron correctamente los datos que exige la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Por ejemplo, recientemente hemos ganado un recurso porque en el boletín de la denuncia no se especificaba en qué número de la calle estaba estacionado el vehículo, siendo este un detalle crucial, puesto que de ello dependía que fuese zona verde o zona azul. El recurso, por supuesto, fue ganado.
Pero a menudo ocurre que el campo no está vacío, sino erróneo. Por eso, que nosotros hagamos una foto puede demostrar que no habíamos hecho el estacionamiento del vehículo en el número que los agentes dicen, sino en otro punto. En ese caso, también estaría ganado el recurso.
Desde Pyramid Consulting recomendamos, durante las vacaciones, hacer siempre fotos de nuestros vehículos estacionados, y conservarlas durante unos meses por lo que pueda pasar, dado que las multas pueden tardar meses en llegar al domicilio. En caso de recibir una sanción, aconsejamos que se nos remita a la mayor celeridad tanto la sanción como nuestras fotos probatorias, para poder gestionar el recurso con todas las garantías.
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