Compartir coche en el estado de alarma por coronavirus


La crisis del coronavirus en España ha llevado al Gobierno a tomar medidas drásticas. Por eso, se ha decretado el estado de alarma, que lleva de la mano una serie de restricciones a la libre circulación. Por eso, a muchos les están surgiendo dudas como «¿Puedo compartir el coche en el estado de alarma?».

Hace días que se decretó el estado de alarma, y la vida de los ciudadanos españoles ha experimentado un cambio radical. Uno de los aspectos más controvertidos es el referente a la libre circulación de personas. Y es que ahora todo el mundo debe permanecer en su domicilio, salvo algunas excepciones.

¿Cuándo puedo salir de casa en estado de alarma?

Toda la información referente a las nuevas medidas aparece reflejada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es aquí donde se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este texto quedan claramente recogidas las excepciones, es decir, los casos en los que los ciudadanos podrán abandonar su domicilio. El artículo 7 dice así:

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

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Compartir el coche

Así pues, en el Real Decreto queda claramente recogido que la única excepción para no llevar a cabo alguna de las actividades permitidas en solitario es que se esté acompañando a personas con discapacidad, menores o mayores o exista otra causa justificada. Puesto que lo que nosotros consideramos causa justificada quedaría al juicio del agente en caso de que nos detuviesen, es posible que eso derivase en una multa.

Siempre de acuerdo con la nueva normativa publicada, la única excepción válida sería estar acompañando a personas con discapacidad, menores o mayores a realizar cualquiera de las actividades permitidas.

Toda esta normativa sería aplicable a los viajes en coche. Si no podemos salir a la calle acompañados, ¿podríamos hacerlo en coche? La respuesta es no, a menos que se de alguna de las excepciones ya explicadas.

Las multas por incumplir el estado de alarma

El régimen de sanciones se regula en el Artículo 20 del Real Decreto. Dice así:

Régimen sancionador: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

En ese artículo 10 dice “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. Por tanto, habría que remitirse a la la ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

«Artículo 39. Sanciones: Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.»

Por el momento, las sanciones que se están imponiendo por incumplir el aislamiento son leves, es decir, entre 100 y 600 euros. Aquí se incluyen conductas como: “El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal …” o “ las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal” (artículo 37, apartados 3 y 4).

En el caso de que se tratase de “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación» sería una infracción grave. Conlleva una multa e entre 601 y 30 000 euros.

Si la conducta del ciudadano ya traspasara los límites con acciones mucho más graves hacia los agentes de la autoridad, podría llegar a hablarse de delitos de falta de respeto, desobediencia, resistencia e incluso atentado, castigados en los artículos 550 a 556 del Código Penal.

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