Lo confirma en un Auto que prohíbe acortar la vigencia de las revisiones de los damnificados por el Estado de Alarma

Lo acaba de comunicar el Tribunal Supremo

Prohíbe acortar la vigencia de las revisiones de las inspecciones técnicas de los vehículos afectados por el cierre total durante los meses del Estado de Alarma.

Se estableció el nuevo calendario para que pudieran pasar la revisión a los más de 5 millones de vehículos afectados por el Estado de Alarma. Recortaba su vigencia al computar el plazo para pasar la siguiente revisión. No lo hacía desde el día que efectivamente la pasaran, sino cuando les correspondía realizarla durante el Estado de Alarma.

Fata por solucionar si lo aplica retroactivamente a los vehículos que pasaron su revisión antes de que se dictara el Auto. A estos se les acortó el período para tener que pasar la siguiente revisión. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) indica que el Alto Tribunal lo comunicó el pasado viernes.

Importantes pérdidas para el sector

Fenadismer ha argumentado que no había ninguna razón técnica para tomar esta decisión. Simplemente la de la recuperación del volumen de negocios de las estaciones de ITV. Se estima que las estaciones han dejado de ingresar más de 200 millones de euros durante los meses de parón.

Los usuarios cuya ITV caducaba durante el estado de alarma disponían de un plazo de 30 días para renovarla. Por orden Ministerial este plazo se amplió en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de este periodo hasta que se hubiera vencido el certificado. La finalidad era evitar colapsar estas estaciones de ITV.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas de los vehículos cuyos certificados hubieran tenido prórroga por el Estado de Alarma, para seleccionar la fecha hasta la que es válida la revisión se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV. No computará la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

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