Cuándo es obligatorio identificar al conductor

¿Identificar al conductor en una multa es obligatorio?
Casi nunca es buena señal que llegue una carta de la DGT, porque suele ser una multa. Pero, además, a veces le precede otra notificación: la que exige identificar al condutor.

No obstante, esta situación no se da siempre. Y es que, en ocasiones, Tráfico asume que el titular del vehículo ha sido el que ha cometido la infracción. En caso de no haber sido así, habría que recurrir la multa e identificar al conductor correcto. Pero, en cualquier caso, es común recibir la notificación de identificación del conductor.

¿El dueño del coche tiene que identificar al conductor?

En ocasiones ocurre también algo que parece obvio: se le solicita al propietario del vehículo que identifique al conductor del momento de la sanción. No tendría que haber, en principio, problema, puesto que lo único que hay que hacer es dar el nombre, número de identificación y los datos del domicilio de un conductor.

Esta es una práctica que tanto en las empresas con flota propia como en las de renting están acostumbrados a hacer. Y es que al administrar gran cantidad de vehículos y conductores, están familiarizados con el proceso de identificar al conductor.

En cualquier caso, el titular del vehículo, tanto si es una empresa como si es un particular, tiene la obligación de facilitar a la Adminsitración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, para lo que contará con un plazo de 20 días naturales.

Cuándo se solicita la identificación

No todos los tipos de multas requieren identificar al conductor. Así, si la sanción se notificó en el acto de mano del agente, ya conllevará la identificación. En caso de que la infracción haya sido captada automáticamente mediante cámaras o radares, la notificación llegará directamente al domicilio.

En estos casos, para la Adminsitración se hace necesario conocer quién es el conductor responsable de la infracción. Y puesto que sólo tienen la multa del vehículo, se dirigirán al titular para solicitarle la información necesaria.

Con esta información, el Organismo sancionador notificará la multa al conductor responsable de la infracción, el cual procederá a su propia gestión, pago con descuento o a recurrirla, según lo que considere conveniente.

¿Qué pasa si no se identifica al conductor?

Como hemos dicho, contaremos con 20 días naturales para identificar al conductor. En caso de no hacerlo, en lugar de la multa inicial nos enfrentaremos a una infracción por no identificar verazmente al conductor cuando se ha requerido.

Esta obligación viene estipulada en el artículo 11 del Real Decreto 6/2015:

«El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a)  Facilitar  a  la  Administración  la  identificación  del  conductor  del  vehículo  en  el  
momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del
permiso  o  licencia  de  conducción  que  permita  la  identificación  en  el  Registro  de  
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores,
el  titular  deberá  disponer  de  copia  de  la  autorización  administrativa  que  le  habilite  a  
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular
fuese  una  empresa  de  alquiler  de  vehículos  sin  conductor,  la  copia  de  la  autorización  
administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.»

En caso de no hacerlo, nos enfrentaremos al importe económico de la sanción inicial, pero multiplicado por 2 en el caso de faltas leves y por 3 en el caso de graves o muy graves. Lo que sí quedará intacto será nuestro saldo de puntos.

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