Cuando se habla de multas de tráfico, lo primero que se viene a la cabeza son los excesos de velocidad o malos aparcamientos, al ser las sanciones más comunes para los conductores. Sin embargo hay otras circunstancias que son subestimadas y que pueden salir bien caras.
Este es el ejemplo de la distancia correcta de seguridad a mantener entre vehículos, que no sólo es un motivo de multas que ignoran o restan importancia los conductores, sino que también es uno de los principales factores por los que se producen colisiones por alcance. Dos motivos de suficiente peso para que le dediquemos un mínimo de atención.
La distancia de seguridad entre vehículos es aquélla que permite al conductor detenerse sin llegar a chocar cuando se produce una frenada brusca. Un espacio necesario y vital que debe tener en cuenta la velocidad propia, la del resto de vehículos además de las condiciones ambientales de la carretera. Esta acción normalmente está considerada por los conductores como peligrosa en tema de accidentes, sin saber que sin sufrir ningún siniestro puede ser multado un conductor por este comportamiento.
¿Cuál es la sanción?
Este hecho sancionable viene recogido en el art. 65 de la Ley 18/2009 LSV, de 23 de Noviembre de 2009 por la que se califica como infracción grave que conlleva no sólo una multa de 200 euros, sino también la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir. Una realidad que queda muy lejos de lo que se piensan los conductores, cuando subestiman las indicaciones que muestran los paneles de carreteras, referente a la distancia de seguridad.
Me ha multado la guardia civil, parándome y he firmado la multa, escribo expresamente lo que dice:
Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio que le permita detenerse sin colisión ni en caso de frenada brusca del que le precede.
Son 200€ + 4 puntos como bien indican.
Puedo evitar de alguna manera la sanción.
Buenas tardes, Gerardo:
Al tratarse de una apreciación no basada en mediciones objetivas ni estar detectada por imagen sino en una apreciación subjetiva por parte del Agente, lo pertinente es solicitar su informe de ratificación a fin de evidenciar, en la medida de lo posible, los elementos que basándose en una mera percepción, no permiten tener demostrada la conducta sancionada.
Un saludo
Buenas a mi me a llegado una sanción por no mantener la distancia de seguridad.
Tuve un golpe por qué el coche de delante freno de golpe y yo que iba detrás le di ahora me llega la sanción pero la policía hizo un informe en el que a su criterio era mi culpa sin ser objetivo ni realizar las pruebas oportunas para determinar la culpa del accidente puedo hacer algo
Estimada María,
Le recomendamos nos haga llegar su denuncia a la mayor brevedad, puesto que este tipo de denuncias son muy subjetivas, ya que depende se la apreciación de los hechos por el agente denunciante. Por ello, habrá que solicitar en el escrito de alegaciones una prueba de vital importancia, como es el informe de ratificación del agente denunciante.
Un saludo
Hola buenos días, me han denunciado porque iba en moto adelantando un coche y según el guardia civil no he dejado la distancia de 1,5metros …se puede recurrir
Estimado David,
Podemos recurrir alegando lo que estime conveniente a su derecho puesto que la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial prevé que dispone de un plazo de 20 días naturales (se computan los sábados y domingos) desde que recibe la notificación para formular alegaciones. Podemos pedir las pruebas que considere pertinentes para su descargo. No dude en ponerse en contacto con nosotros, desde el Departamento Jurídico valoraremos su recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes. Tengo una pregunta. Me llegado denuncia 1486 circ sense mantener la distancia entre vehículos, pero la policia no paraba vechiculo. Si tiene derecho denunciar en esta manera la policia un vechiculo, solo enviaba aviso. Esto pasava en la salida desdectra B-10, km 17,0 Barcelona, a las 20:03, en pol. Ind.?
Estimada Ana,
Para poder ver si la multa es recurrible necesitaríamos ver la misma y saber si estamos dentro de los primeros 20 días para poder presentar alegaciones. Quedamos a la espera de la misma.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Buenos días a mi mujer le han denunciado por no guardar la distancia de seguridad, ya que sufrió un accidente hace un mes aproximadamente, donde colisiona por alcance al otro vehículo, pero en el momento del accidente no existía autoridad competente lo han hecho por suposiciones. Se podría recurrir esta multa y es viable?. Muchas gracias. Saludos.
Estimado Carlos,
En principio se podría recurrir una multa como esta, pero necesitamos analizar y ver la multa para comprobar exactamente el contenido de la misma y ver si algún agente cometió errores a la hora de redactar la multa. Además, sería útil ver el informe del siniestro.
Quedamos a la espera de la documentación. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le informaremos de cómo proceder.
Un Saludo
Buenas tardes hoy e tenido un accidente colisionando a otro vehículo por detras, el caso es que al otro coche no le funcionaba ninguna luz trasera, los daños del contrario eran mínimos o incluso nulos, pero mi coche tenía más. Decido avisar a tráfico para que contrasten que realmente no le funcionan las luces y así lo hacen. Redactan el informe el cual el vehículo de delante carece de luces de freno. A el le multan por eso y a mi por no respetar la distancia de seguridad. Subrrealista. El accidente se produjo porque ya había otro ocupando el carril, el de alante frena bruscamente y me lo como. También tengo el parte amistoso firmado x el contrario que certifica que carece de luces.¿Es viable reclamar esta sancion?. Como demuestra el agente que yo no respetaba la distancia si no estaban alli? Gracias.
Estimado Diego,
En efecto, si no estás de acuerdo con la sanción puedes recurrir en el plazo de 20 días naturales aportando toda la documentación probatoria que comentas, en este supuesto que nos indicas si tu multa es por no respetar la distancia de seguridad la Administración es quien debe probarlo, no es suficiente la percepción del agente a pesar de que tengan presunción de veracidad, este debe realizar un informe de ratificación. Recuerda que la carga de la prueba está en la Administración, si estas interesado en presentar recurso te recomiendo que te pongas en contacto con nuestro departamento jurídico.
Un saludo.
Buenos días. Hace casi un año me denunció la Guardia Civil de Tráfico con la siguiente operativa. Iba circulando por el derecho a 120 km/h (control de velocidad), cuando me voy acercando a un coche señalizo el cambio de carril, lo rebaso y me vuelvo a incorporar al carril derecho. El caso es que cuando me voy acercando a un nissan qashqai blanco y cambio de carril, cuando comienzo a rebasarlo me acelera, frustrando la maniobra de adelantamiento, esto me lo hace dos veces. Ante un conductor así (pienso que me ha tocao el tonto del día) reduzco el control de velocidad a 110 y dejo que se vaya. Tras un rato vuelvo a poner 120 km/h y después de un rato cuando circulaba por el carril izquierdo con coches por el derecho, veo cómo a lo lejos sale al carril izquierdo el nissan blanco y comienzo a acercarme a él, que si bien en un principio sale supuestamente para adelantar, esto no se produce ya que su velocidad está por debajo de 100 km/h, teniendo que frenar yo aproximándome al nissan, pero con distancia suficiente, momento en el que sin razón alguna frena circulando por el carril izquierdo, haciéndome reducir la velocidad por debajo de 90 km/h, luego acelera y se separa y saca el rótulo de GUARDIA CIVIL DE TRÁFICO. Como ya se dijo aquí, es una denuncia muy subjetiva y solo se puede combatir con prueba objetiva y ahí es donde yo libré, mi coche le he puesto una cámara que va grabando y pude aportar el vídeo del proceder de este sujeto en el recurso administrativo ante la D.G.T. Mi consejo, poneros una cámara. Las alegaciones del guardia, fueron para enmarcar, que si me había acercado peligrosamente, que si había dado las luces, que si había pitado y gesticulado, lo que con el vídeo cayó por su propio peso, así que mucho cuidado con tropezarse con elementos como este. Un saludo a todos y buen día.
Buenas tardes,
Es lunes día 31/11/2020, me paró la guardia civil, y me multó por no guardar la distancia de seguridad. «CIRCULAR DETRAS DE OTRO VEHÍCULO SIN DEJAR ESPACIO LIBRE QUE LE PERMIRTA DETENERSE, SIN COLISIONAR, EN CASO DE PARADA BRUSCA DEL QUE LE PRECEDE».
Esto fue a las 7:20 de la mañana, por lo que no había luz, era de noche aún. A mi no me pareció que yo circulase con poca distancia de seguridad, llevaba la distancia normal que llevan la mayoría de vehículos cuando hay mucho tráfico, aunque bien es sabido que esa distancia es muy inferior a la permitida.
Ignoro en que se pudieron basar para esta afirmación. Supongo que debían ir por un carril mas lento, y me vieron pasar.
Quisiera saber si merece la pena recurrir esta multa de 200 € y 4 puntos, ya que perdería el descuento del 50%.
¿Qué experiencia tienen recurriendo este tipo de sanción?, ¿Qué porcentaje de éxito?
Muchas gracias por adelantado.
Estimado Jesús,
Hay que tener en cuenta que los agentes tienen presunción de veracidad, por lo que aunque no dispongan de pruebas fotográficas, se presuponen ciertos los hechos descritos por ellos en las denuncias.
En cuanto a si merece la pena recurrir, tenga en cuenta que aunque realice el pago y se ahorre 100€, perdería automáticamente los 4 puntos, por lo que debe valorar esto teniendo en cuenta su saldo actual de puntos.
No podemos darle un porcentaje exacto de éxito, pero si desea que uno de nuestros abogados le asesore al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Un abrazo y feliz día!
Buenos días el caso de mi mujer es similar a los anteriormente expuestos se la han parado y será multado por no guardar la distancia de seguridad en nuestro caso tenemos una cámara delantera que muestra la distancia real que había ¿se puede utilizar como prueba?
Estimado Carlos,
En este tipo de expedientes se ataca la falta de pruebas que acrediten la comisión de la infracción (fotos, informe), o los defectos en las pruebas que la Administración pueda llegar a aportar. Lógicamente, el denunciado puede aportar cualquier medio de prueba que tenga a disposición (siempre y cuando sea conveniente), al objeto de desvirtuar la denuncia (no se ha de olvidar que se trata de una apreciación subjetiva del agente). De este modo, la prueba sería valorada por el instructor, quien debería emitir resolución estimando/desestimando las alegaciones, en base a lo “clarificadora” que pueda llegar a resultar la fotografía de la que dispone.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Buenos días
El día 11 de septiembre me sancionó la guardia civil por no guardar la distancia de seguridad-
El accidente se produjo cuando iba circulando en moto detrás de un compañero cuando el vehículo que le precede hace la maniobra de abrirse a la izquierda para luego girar a la derecha sin indicadores de dirección ,el compañero hace la maniobra de esquivarlo y yo lo mismo, consigo esquivar al vehículo pero colisiono con mi compañero, se presenta la guardia civil y me sancionan por no guardar la distancia de seguridad
Estimada Marilo,
Puede presentar alegaciones en plazo de 20 días naturales, a fin de solicitar pruebas oportunas que acrediten el hecho denunciado, pues la Admnistración quien habrá de probar su comisión. Le recomendamos nos remita el boletín de denuncia para la presentación de las mismas.
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Buenos dias, ayer me multaron la polica secreta vestidos de mossos, me multaron en la carretera por no guardar la distancia de segurodad, y pagar es lo de menos pero no quiero perder 4 puntos se puede recurrir???
aparte que su coche conducia por el medio de los dos carriles y tengo testigos por que yo no iba solo.
Estimado Joel,
En relación con su pregunta, es oportuno comentarle que, la normativa contenida en el reglamento actual de Tráfico afirma que, no respetar la distancia de seguridad puede reflejar una infracción grave, lo que implica una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
La descripción de los hechos que usted nos ha proporcionado, deja entender que le entregaron el boletín de denuncia en el acto, ( si no fuese así le notificarán tal denuncia en su domicilio), así que le invitamos a contactar con nosotros para poder evaluar y, en el caso que lo retengamos posible, recurrir, lo más antes posible, frente a la autoridad competente.
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Buenos días.
He sido denunciado hace unos días por un agente motorizado de la Guardia Civil que se encontraba en el arcén parando a las motocicletas que, a su juicio, adelantaban sin respetar el 1,5 m obligatorio (Art. 85 apartado 5)
En ese momento, yo iba detrás de un vehículo respetando todas las reglas.
Me dice que unos 100 m antes cometí la infracción.
Me pregunto cómo pudo verme desde donde él se encontraba y cómo es posible que asegure con esa contundencia que no respetaba la distancia de 1,5 m, lo cuál es completamente objetivo.
Si alego reclamando pruebas, ¿pierdo el derecho de reducción del importe?
Estimado Juan José,
Con relación a su consulta comentarle que efectivamente es una multa recurrible y merece la pena que nos la remita para poderle defender presentando alegaciones completas y miradas. Ya que la simple percepción de un agente debería de ir acompañada de pruebas o prueba testifical del mismo que nos describa de forma detallada los hechos y de como se ha calculado la distancia no respectada.
A la hora de recurrir, se pierde la posibilidad del pago con descuento, por ello, habría que decidir antes si pagarla con descuento o recurrirla.
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Buenos días.
Presenté recurso alegando que no se habían aportado pruebas objetivas de la infracción presuntamente cometida (tales como fotos o similares) y que es imposible que a simple vista se pueda determinar, y menos aún a la distancia que el agente lo hizo, la separación entre vehículos circulando en paralelo, apreciación a todas luces subjetiva.
Me han contestado rechazando el recurso con la ratificación del agente denunciante y alegando que en estos casos las pruebas fotográficas no son obligatorias.
Quiero seguir recurriendo. ¿puedo hacerlo contando con su ayuda?
Estimado Juan José,
El hecho de que le denieguen las fotos significa que disponen de ellas pero no que no deban proporcionárselas, pues la Orden ICT 155/2020 establece que en caso de medida de distancia intervehicular:
i. Se documentará mediante dos fotografías tomadas durante la medición de la velocidad de ambos vehículos. Cada fotografía indicará la velocidad de los vehículos, la distancia entre ellos y la hora de la medida
Por consiguiente está a tiempo de solicitarlas y si no disponen de ellas, deberán justificarlo de forma motivada.
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Hola,tuve un siniestro con colisión en cadena y la guardia civil me dice q me va a multar por no llevar distancia de seguridad. Yo le dije q si la llevaba,y al q le dí por detrás tb se lo confirmó pq estaba mirando por el espejo después de hacer la frenada de emergencia él,y el guardia civil lo mandó callar y q fuera a su vehículo. Siguió diciéndome q al abrir diligencia está obligado a multarme. Y yo le dije otra vez q si respetaba la distancia pero q el coche no dio frenado y ya no me dio opción a decir más. Supongo q no frené a tiempo pq es una carretera muy transitada por camiones de mercancías y hay como grasilla, y ese día hizo una ola de calor muy grande y mis neumáticos,aunq tienen dibujo de sobra,son antiguos ya. Aparte, ni siquiera midieron rodadas ni nada,nos sacaron de la autovía y nos mandaron a una salida.Podría ganar el recurso? Pq ellos q llegan mucho después pueden multar sin importar lo q alegues simplemente por palabra de dios, te alabamos señor?
Estimado Miguel,
Entendemos que las multas por no mantener la distancia de seguridad pueden ser recurribles por distintos argumentos en especial, por insuficiencia de pruebas y/o por tratarse de un relato unilateral del agente. Por tanto, si cree que fue sancionado indebidamente, le recomendamos contactar con nuestro departamento jurídico para verificar las posibilidades de recurso en su caso concreto.
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Hola,tuve un accidente de coche en el que le di por detrás a otro vehículo. Tenía distancia de seguridad pero me los encontré parados en medio de la autovía y aunque frené,no dí frenado a tiempo pq ese día hizo mucho calor y debía haber aceite o algo en la carretera pq ni siquiera me entró el ABS. Empezó a patinar y no pude escapar al otro carril por estar ocupado. Velocidad a menos de 80 pq había un radar fijo. Llegó la guardia civil y nos hicieron mover los coches a una vía secundaria y me anunciaron de q iba a ser multado por no respetar la distancia de seguridad. Yo les dije q si tenía la distancia y al q le dí por detrás se lo ratificó tb q estaba mirando por el espejo retrovisor. El guardia mandó callar al q le dí por detrás de malas formas y lo mandó irse para su coche. Yo he hablado con él y me va a hacer una declaración jurada. Puedo reclamar la multa con cierta garantía?
Estimado Miguel,
En este tipo de denuncias son necesarias una serie de pruebas para acreditar la comisión de la supuesta infracción, como, por ejemplo, el informe de ratificación del agente denunciante.
Por ello, una vez reciba la denuncia, le recomendamos que nos la remita para que el departamento jurídico la revise y le aconseje sobre la viabilidad del recurso.
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