En los próximos días la Justicia podría declarar inconstitucional las medidas del primer estado de alarma de marzo a junio de 2020. Las multas podrían anularse.

El Tribunal Constitucional podría anular todas las multas impuestas durante el primer estado de alarma

Foto:elpais.com

El mundo de la política y de la Justicia permanece expectante ante lo que pueda votar próximamente el Pleno del Tribunal Constitucional sobre la posible inconstitucionalidad de algunas partes y medidas del primer estado de alarma decretado desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 como consecuencia de la pandemia del coronavirus Covid-19. ¿Una de las primeras consecuencias? La posible nulidad de muchas de las multas interpuestas durante esos tres meses, la mayoría de ellas, sanciones por incumplir las restricciones de movilidad.

Una de las medidas que estableció el Gobierno para tratar de frenar los contagios de la primera gran ola del Covid-19 fue la de establecer el estado de alarma y, con él, un severo confinamiento domiciliario que suponía una amplia restricción a la libertad de movimientos de las personas. Durante los algo más de tres meses que duró este primer estado de alarma, se impusieron algo más de un millón de multas, muchas de las cuales por no cumplir alguno de los casos y excepciones en los que sí estaba justificada la movilidad.

Se pusieron más de un millón de multas

El confinamiento domiciliario, una de las medidas más polémicas de ese primer estado de alarma, podría declararse como inconstitucional por el TC, ya que se vulnera directamente el derecho fundamental de la libertad de movimiento recogido de forma explícita en la Constitución.

Algo más de un año y medio después, muchas de las aproximadamente 1,1 millones de multas impuestas en este primer estado de alarma no se han pagado o directamente han sido rechazadas por muchos jueces debido a que la Ley de Seguridad Ciudadana no incluye las herramientas específicas para hacerlo. La multa más común en la mayoría de los casos ascendía a los 601 euros (por desobediencia).

¿Estado de excepción o estado de alarma?

Muchos jueces y catedráticos de Derecho en nuestro país consideran que para que las multas de hace un año hubieran tenido validez o hubieran sido legítimas se debería haber aplicado otra situación diferente al del estado de alarma, también recogido en nuestra Constitución (artículo 116), concretamente, el estado de excepción.

Esta situación sí que contempla la posible restricción de algunas de las libertades y derechos fundamentales, además de no especificar el tiempo concreto en el que se aplica. En el caso del estado de alarma, éste no implica directamente la restricción de derechos fundamentales y sólo se puede imponer durante un periodo de 15 días, “salvo autorización del Congreso de los Diputados y debe comunicarse a esta Cámara, junto con los Decretos que se dicten durante su vigencia.

¿Qué dice el artículo 116 de la Constitución sobre el estado de alarma?

El artículo 116 de la Constitución, sobre el estado de alarma, también explica lo siguiente: “el estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, bajo las órdenes directas de la autoridad competente, concepto éste referido al Gobierno o, por delegación de éste, al Presidente de una Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de su territorio. Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la STC 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos aparece de forma indudable un interés general que la justifica. Es posible, sin embargo, una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.”

El 22 de junio el Tribunal Constitucional decidirá

El próximo día 22 de junio los 11 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) votarán en el Pleno si este primer estado de alarma se puede considerar o no como inconstitucional, por lo que de nuevo, la interpretación que pueda hacer la Justicia sobre las normativas y leyes vigentes será la que finalmente tenga la última palabra. La cuestión que se plantea no es fácil y está sujeta a interpretación, por lo que es más que probable que hasta el día 23 o hasta el día 24 de junio el TC no emita una decisión final al respecto.

Al respecto, otros juristas de nuestro país consideran que durante el primer estado de alarma no hubo una suspensión definitiva de algunos de los derechos fundamentales, sino simplemente, una limitación temporal de los mismos.

Fuente:autopista.es

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