¿Cuál es la velocidad máxima para mi vehículo?
La mejor forma de evitar multas de radares es no superar la velocidad máxima en la vía. Pero para eso es importante tener claro cuál es, especialmente para adaptarla a nuestro tipo de vehículo.
Cada vehículo tiene una velocidad máxima estipulada. Cada uno tiene sus propias normas. Por eso, os explicamos cuál es el límite de cada uno.
Una velocidad máxima para cada tipo de vehículo
TURISMOS Y MOTOS
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén. Y en ciudad, la velocidad máxima es de 50 km/h.
AUTOBUSES
Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional, siempre que tenga un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. En el resto de vías fuera de poblado no podrán superar 80 km/h. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, será 80 km/h.
CAMIONES
En autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h y 70 km/h, según el arcén.
CON REMOLQUE
El límite en autovías y autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no ligero (superior a 750 kg). En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.
TRANSPORTE
Cualquier vehículo, del tipo que sea, que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.
CUADRICICLOS
Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación.
CICLOMOTORES
Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.
VÍAS URBANAS
Por último, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.
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Recibo comunicación de la DGT., notificandome una sanción de 100€., con el siguiente texto:2Circular a 88km/h. teniendo limitada la velocidad a 80 Km/h. Existe una limitación específica fijada por señal. Cinemometro 33851 EYPSCAP antena 33851 que ha sido sometido a control metrologico legalmente establecido Art. 83.2 LTSV»
Lugar Denuncia Vía A-8 P. Km. 144,4 sentido: C-Creciente.
Mandan foto trasera, pero para nada recuerdo haber sobrepasado límites. Pueden orientarme si hay algún modo de impugnar esta denuncia?
Un cordial saludo.
Juan Fernández
Estimado Juan:
Esta denuncia es plenamente recurrible en orden a solicitar el certificado de limitación específica velocidad de 80 km/h, así como respecto a la falta de acreditación por parte de Tráfico de que en efecto se haya aplicado ese margen de error en la denuncia, pues no aportan ningún elemento probatorio al respecto. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le explicaremos cómo debe proceder.
Un saludo