No todas las multas de tráfico corresponden a excesos de velocidad, ingesta de alcohol o distracciones al volante. Por ello es interesante conocer los motivos que pueden salirte especialmente caros en la calle y que aunque parezcan raros, implican sanciones.

Las multas de tráfico son un mal del que nadie está exento y a veces por pura ignorancia cometemos errores que creemos que no serán penalizados, sin embargo si son motivo de infracción, estos por desgracia no caerán en saco roto. Para ello, es muy conveniente conocer aquellas situaciones que nos podrán traer sanciones aunque los motivos nos sean raros o absurdos. En materia de multas es mejor no subestimar de primeras.

Entre las sanciones más raras que nos pueden poner en la calle, tenemos que tener en cuenta no sólo el hecho de que lavar el coche en una vía está prohibido y que implica multas de tráfico, sino que también el dejar objetos o materias que entorpezcan la circulación, parada o estacionamiento seguirá también esa misma línea tal como marca el artículo 10.2 del Código de Circulación.

Siguiendo esta misma tónica sancionadora, si en muchas ocasiones vemos motos aparcadas en las aceras y creemos que es algo correcto, nos sorprenderá saber que según la nueva regulación de la Ley 18/2009, está prohibido estacionar sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, aunque luego cada municipio ofrezca para estos vehículos determinadas licencias. De todas formas mejor prevenir que curar y estar seguro de si es legal antes de actuar según lo que se vea.

Del mismo modo y aunque creamos de lo más inocente, llevar a cabo una labor solidaria y didáctica con un aprendiz de conductor, según lo que está estipulado en la actualidad, sería motivo de multas de tráfico, dado que la enseñanza no reglada no está legalizada.

Y por último y en especial dirigido a los conductores madrileños, no está permitido y de hecho es objeto de multas, el no utilizar el vehículo y que éste, en la calle cumpla una función de marketing. Una sanción contemplada en el artículo 61.16 de la Ordenanza Municipal para la Ciudad de Madrid, en la que se prohíbe expresamente que un vehículo permanezca estacionado en la calle para su venta o alquiler, utilizando como método de difusión el tradicional cartel.

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