Si te ponen una multa mientras circulas en bicicleta puedes enfrentarte a una sanción de hasta 200.000 euros. La forma de ahorrárselos es conocer bien la ley.
Circular por la acera
Todos hemos visto alguna vez una bicicleta haciendo zigzag por la acera, esquivando peatones. No sólo es incómodo, sino que también es ilegal, a pesar de que es el modo que tienen los ciclistas de escapar de los vehículos a motor de la calzada.
Pero es que las aceras son de uso exclusivo para los peatones. Tanto es así que la multa mínima en esos casos es de 60 euros, que podrían llegar a convertirse en 10.000 en caso de sufrir un choque con un peatón.
En las calles con prioridad peatonal, en cambio, sí pueden circular las bicicletas, pero los peatones tendrán prioridad, por lo que debes circular a velocidad moderada mientras vayas subido en la bicicleta. Además, si no fuese podible mantener la distancia de seguridad con los peatones de 1 metro, lo correcto es apearse e ir empujando la bicicleta.
Lo mismo ocurre en los pasos de peatón: Los ciclistas deben saber que si quieren cruzar un paso de peatones deben bajarse de la bicicleta y cruzar andando. Los conductores cuando llegan a un paso de peatones esperan que se acerque alguien a velocidad de peatón y no a velocidad de bici.
Ir en bicicleta sin casco
Desde hace ya un par de años, mientras los ciclistas adultos no tienen por qué llevar casco mientras circulen por ciudad, los menores de 16 años sí están obligados a ello.
Si el trayecto discurre por vías interurbanas, todos los ciclistas deben llevar casco (con la única excepción de un certificado médico que así lo aconseje o situaciones de calor extremo).
No cumplir con lo establecido con respecto al uso del casco puede acarrear una multa de 200 euros.
Saltarse un semáforo
Los semáforos deben ser exactamente igual respetados por los ciclistas que por los vehículos a motor. Y es que si una bicicleta no lo respeta, podrá tener que pagar una multa de 200 euros (exactamente igual que un coche, aunque sin detracción de puntos).
Bicicletas en sentido contrario
Una vez más: una bicicleta tiene que cumplir las mismas normas que un vehículo a motor. Y eso a pesar de que muchos ciclistas no ven justa esta medida concreta, que afecta al sentido de la marcha. Pero si te ven las autoridades pedaleando en sentido contrario, la multa será de hasta 500€
Por la noche, elementos reflectantes
La iluminación adquiere especial importancia para los ciclistas. Y es que resultar invisibles a los vehículos puede tener consecuencias terribles.
Por eso, la ley estipula que una bicicleta cuando haya poca luz debe ir dotada de una luz blanca en la parte delantera, una roja trasera, y el ciclista debe llevar chaleco reflectante.
En caso de no hacerlo, los ciclistas pueden ser sancionados con una multa económica de 200 euros.
Nada de auriculares en la bicicleta
Ir escuchando música mientras montas en bicicleta es peligroso: te aísla y evita que te enteres de las señales acústicas. Teniendo en cuenta que en la bicicleta la visión de alrededor es más limitada que en los vehículos a motor, es importante mantener vivos el resto de sentidos.
La multa en este caso es de 191 euros.
Si bebes, no conduzcas
Si varios agentes te ven conducir de una manera un tanto extraña tu bicicleta pueden hacerte la famosa prueba de la alcoholemia. Y va a ser mejor que no te niegues, ya que está penado con 400 euros de sanción.
Lo mejor del todo es que no bebas nada ya que si te paran y das positivo (para los ciclistas la tasa límite está en los 0,25) puedes preparar 500 euros para pagar la multa.
No respetar un STOP
Si sueles moverte por tu ciudad y no respetas una de esas señales, los agentes de circulación correspondientes pueden multarte con 120 euros.
Hay que tener especial cuidado con este tipo de intersecciones, ya que los ciclistas son especialmente vulnerables, y podrían ser víctimas de un accidente importante.
Las acrobacias, mejor para los expertos
Ni caballitos, ni subir con la bicicleta a barandillas, ni nada parecido. Eso mejor dejarlo en manos de expertos, y en circuito cerrado. No sólo porque la multa puede alcanzar los 500 euros, sino también porque compartiendo calzada con coches, es mejor no arriesgarse a tener una caída.
Las bicicletas en los espacios naturales reservados
Si te pillan con la bicicleta en según qué espacios naturales reservados a la naturaleza… date por fastidiado. Por ejemplo, en los parques naturales de la Comunidad Valencia está prohibido y sancionado económicamente el circular por sendas. ¿La multa? Entre los 3.000 y los 8.000 euros.
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
Los ciclistas no podrán utilizar auriculares
Los accidentes de ciclistas se multiplican
Me pusieron una multa por saltarme un semaforo en rojo cuando circulaba en bicicleta. Sin embargo en la notificación de la multa no indica nada de que fuera en bicicleta y en el recuadro matrícula pone peatón.
El numero de expediente de la notificación si coinciden con el resguardo que me dio el policía municipal.
Debo pagar esta multa. tiene una reducción del 50%
Estimado Eduardo:
Nos encontramos ante un error formal y por ello subsanable, por lo tanto lo descrito no afecta a la sanción en sí. Tal y como dispone el artículo 48.2 de la Ley 39/2015:
“2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.”
Por lo tanto, puede presentar alegaciones, aunque no afectarán a la sanción en sí. En cualquier caso, ante alguna cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para ver cuál es la mejor vía de recurso.
Muchas gracias y un saludo
Ayer iba por la calle con un casco de música solo uno y me puso una multa de 15 € la multa va a llegar a casa o no. Me dijo que tenía un plazo de 15 días para pagarla sino ascendía a 30€ y luego eso deja marca en algún lugar???
Buenos días Javier,
Si le han entregado el boletín en el que constan sus datos completos, puede considerarse notificado y desde ayer dispone de 20 días naturales para recurrir o pagar con descuento. La denuncia sólo figurará en el organismo a efectos de expediente de tramitación pero no tiene por qué suponer que tal información trascienda, si bien y dependiendo de la cantidad que se pueda adeudar, puede filtrarse esta información a registro de morosos.
Saludos
Cuánto pagastes?
Hola. El otro día iba circulando en bicicleta por Madrid Río, por el carril que comparten peatones, ciclistas, etc, cuando vi que venían de frente, en sentido contrario, dos policías en bicicleta, por lo que no sólo reduje el ritmo bajo que llevaba, sino que incluso dejé de dar pedales y seguí rodando sólo con la inercia. Los policías me hicieron parar para decirme que tenía que ir más despacio, a lo que yo les contesté muy educadamente que estaba circulando muy despacio. Me contestaron que tenía que ir a menos de 10km/h, así que les contesté que de acuerdo, y proseguí mi camino. Mi sorpresa fue que a los 3 o 4 metros me vuelven a parar para decirme que por qué me voy si no han terminado. Les pedí disculpas y les dije que había entendido que ya habían terminado y por eso había proseguido (¡lógicamente!) Uno de ellos me pidió documentación y como no la llevaba encima le enseñé una foto de mi DNI y procedió a multarme mientras el compañero se había alejado y paró a varios ciclistas tan sólo advirtiéndoles y dejándoles seguir. Le pedí que me explicara el motivo de la denuncia y me dijo que era «por las formas», y mil veces le repetí lo más educadamente posible que si me había dispuesto a continuar era porque todos habíamos terminado de hablar, que en ningún momento le había contestado o me había dirigido a él de forma inadecuada, mil veces le repetí que cuando me pararon yo no iba siquiera dando pedales, pero un par de veces me dijo que no era por la velocidad sino por las formas y ni me contestaba a nada más ni para quitarme la razón. No firmé la denuncia porque me dijo que daba igual que la firmase o no. No me ha llegado la multa a casa pero aparece en mi expediente cuando lo he consultado por internet, así que, llegará. Me gustaría saber si esta denuncia se puede recurrir porque es imposible que a la velocidad que iba y ellos viniendo de frente puedan saber si iba a 10km/h o a 15km/h y no tienen forma de demostrarlo, no hay radar, ni pueden decirme a qué velocidad circulaba. Por otra parte, el hecho de la denuncia pone que circulaba por una calle peatonal a velocidad superior a la de los peatones, pero Madrid Río no es una calle peatonal sino una vía compartida por ciclistas y peatones, por eso la velocidad máxima son 10 y no 6km/h. Gracias
Hola Elena,
Es importante que nos haga llegar su denuncia ya que según se desprende la notificación se deduce que se la han completado correctamente en el acto y por tanto ya susceptible de valoración y recurso, como usted dice el asunto es controvertido y como tal impugnable ya que no resulta medible “a ojo” la velocidad a la que usted podía ir…y si en efecto la vía es compartida lo menos que podría estar es delimitado el carril de bicis y el de peatones.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le explicaremos cómo debe proceder.
Saludos
Hola, me gustaría saber si hay posibilidad de recurrir una multa circulando en bicicleta impuesta por una tasa alcoholemia de 0,49mg. En la sanción consta que no se practica la prueba en sangre pero no consta que se advirtió al denunciado de esta posibilidad.
Muchas gracias
Buenos días, Carolina:
Las denuncias por alcoholemia inferiores a 0,60 en aire expirado están previstas como infracción muy grave en la Ley de Seguridad Vial. Le deberían haber informado de la posibilidad de realizar una prueba de contraste de sangre en ambulatorio, aunque en caso de resultar positivo el resultado, los costes hubieran corrido de su cargo.
Por ello, le recomendamos presentar escrito de alegaciones. Disponemos de 20 días naturales desde la fecha de la denuncia para presentarlo. Solicitaríamos pruebas, principalmente certificados del etilómetro con el que le realizaron la prueba, márgenes de error del mismo, informe del agente denunciante que aclare las circunstancias de la realización de la prueba y si se le informó sobre su derecho a someterse a una prueba de contraste.
Si lo desea, puede dejarnos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Saludos
A mi hijo le pusieron una multa por circular por la acera y simplemente la tenía apoyada en un muro que había. Además por allí no pasan coches estaba reunido con unos amigos. Y encima le pusieron otra por no tener luces. ( era de noche) . Si que las tenía pero la bicicleta si la tienes apoyada no creo que sea necesario tenerlas puestas. Necesito saber si podría recurrirla. Ya comenté que por allí no pasan coches solo peatones por que es la parte de atrás de un edificio. Muchas gracias
Buenas días, Yolanda:
Las denuncias por circular en bicicleta son recurribles al igual que el resto de las infracciones a la Ley de Seguridad Vial. En su caso, podríamos enviar un escrito de alegaciones haciendo referencia a lo que usted nos indica, y solicitando además una serie de pruebas que corroboren la infracción.
Informarle, que en el caso de presentar alegaciones, se pierde el derecho al pago con descuento.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para proceder a la tramitación del recurso contra la denuncia.
Un saludo
Buenas !! Iba con la bicicleta por una carretera y saqué el móvil un momento con la mala suerte que tenía detrás un coche de la guardia civil , me pararon y me pusieron una denuncia de 200€ ,, no iba a hablando por el móvil y le comenté a los agentes que solo lo llevaba en la mano ,, le he comenté que es algo parecido a cuando cogemos el botellin de agua para beber en marcha , o comer una barrita en marcha ,, comer un plátano pelandolo mientras se va en bici ,, o circular sin manos para estirar la espalda , cosas que hacemos los ciclistas …. Le dije al agente que me estaba recolocando el móvil de un bolsillo del pantalón al bolsillo trasero de la camiseta mallot ,porque tenía la cremallera del pantalón abierta y me iba a caer el móvil , y ha sido un momento de tener el móvil en la mano …Bueno ha pasado del tema y me ha puesto la denuncia ,, sabéis si puedo recurrir está multa??muchas gracias
Estimado Francisco,
En este caso, cabe recordar que recoge la normativa al respecto: Art. 76 g) LSV (se considera infracción grave): “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Es decir, el agente formula denuncia por entender que está usando el móvil o por el mero hecho de manipularlo mientras circula. Se trata de una denuncia perfectamente recurrible y que la Administración debe probar para acreditar la comisión de los hechos. Es recomendable se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para su estudio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, me gustaría saber si puedo recurrir una multa de 200€ por saltarme un semáforo en rojo en mi bicicleta, que en realidad, no me salté porque no llegué a cruzar la calle y me quedé justo después de el paso de peatón (calle Ferran con Rambla) La calle a la que tenía que cruzar estaba bloqueada por una moto de policia (los mismos que me pusieron la multa), sin motivo aparente, parece que solo con la escusa de pararse a ver quién se pasaba el semáforo y recaudar dinero. Tengo un video que prueba todos los hechos.
Buenos días, Jen:
En relación con la sanción que nos comentas habría que analizar el precepto concreto con el que te han sancionado. En este tipo de sanciones al no ser un coche los puntos que conlleva una sanción de trafico por foto rojo no se pueden detraer. Respecto a la cuantía económica sigue el procedimiento del resto de multas para su recurso, la carga de la prueba recae en la administración. Te recomiendo que nos remitas la multa para analizarla en detalle y poder asesorarte en relación a la alegaciones.
Muchas gracias y un saludo
Hola,
En julio me pusieron una multa en Barcelona por no respetar un semáforo en rojo. El urbano me dijo que, para evitar pagarla, podía solicitar al Ayuntamiento asistir a unas sesiones de educación viaria (art.74 OCVV) así que, así lo hice vía una de las oficinas de atención ciudadana. Tras presentar la solicitud, me dijeron que ya me llamarían. Antes de los primeros 20 días, llamé al 010 preguntando por el trámite porque nadie me había llamado. Me dijeron que podía tardar hasta 6 meses.
Este lunes, 12/11, me llegó una carta diciendo que como no había pagado, la multa subía a 221,95€!!! Ayer me acerqué de nuevo a las oficinas de atención ciudadana y me dijeron que la multa por saltarse un semáforo no podía ser sustituida por el curso (!!!!). Les comenté que tanto el urbano como en la oficina de atención ciudadana no se me puso ninguna pega y que en ningún momento se me dijo que ese trámite no se podía hacer. He presentado un recurso pidiendo que me dejen pagar con reducción (100€) porque si no pagué en su día es porque me había dicho que había una alternativa. El problema es que, si no contestan y no pago antes del día 20, volverán a penalizarme. Sólo presentando un aval bancario paralizo el proceso administrativo pero solicitarlo me costará más que la multa. ¿Se puede hacer algo? Encuentro muy injusto que, pese a haber seguido todos los pasos que se me han ido dando, se me penalice cuando han sido ellos los que se han equivocado.
Muchas gracias!
Buenos días Cristina:
Una vez le notifican una sanción grave en mano, cuenta con 20 días naturales para efectuar el pago acogiéndose a la bonificación del 50%, o bien, para presentar alegaciones; sin que quepa la posibilidad de evitar el pago y la detracción de puntos realizando un curso de educación viaria. Una vez recibida la providencia de apremio, como en su caso, la única posibilidad que existe de recurso es si no ha recibido la notificación en periodo voluntario.
Un saludos.
Buenas tardes, tengo una consulta por si pueden solucionármela. Me acaban de dejar en el buzón una notificación de sanción con importe de 220 euros por un segundo aviso, cuando la primera notificación no la recibí con lo cual no he tenido posibilidad de pagarla con el período de reducción del 50% o recurrir. La infracción se trata de ir en bicicleta con auriculares aunque el policía comprobó que no los llevaba pero aún así me sancionaron. ¿Qué puedo hacer ante esta situación? (En su momento era menor pero ahora soy mayor de edad)
Estimado Rubén,
La notificación que ha recibido debe de tratarse de una providencia de apremio, por la que la administración incoa la vía ejecutiva por no haber abonado la multa en vía voluntaria. Por supuesto que se puede recurrir, si bien antes se debería analizar la notificación recibida y el expediente administrativo. Le recomendamos que remita la notificación a nuestro departamento jurídico para que nuestros abogados le asesoren en mayor profundidad.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Holaa, me han puesto hoy 3 multas de una, la primera es que iba en bici sin casco, pero tengo 17 años y puedo demostrarlo, asique recurrire sin problemas. La segunda es que mis luces se habian quedado sin pila y yo no era consciente de ello, pero en la multa me han puesto que no llevaba las luces(carece de alumbrado), esto, mas una direccion de domicilio incompleta(solo la calle y el numero, sin portal ni piso) y mas que se han equivocado en la ultima letra de mi dni, queria saber si es mejor recurrir o pagar el 50%, y el tercer multa, es que llevaba auriculares y les doy la razon pero se han equivocado en mi dni(ultima letra) y en la marca de la bici(rodas en vez de audaz) queria tambien saber si es mejor recurrir o pagar el 50%. Por favor tengo 17 años y no estoy preparado para pagar una multa de 600 euros asi derepente, muchas gracias de antemano
Buenas días Carlos,
Las denuncias por circular en bicicleta son recurribles al igual que el resto de infracciones a la Ley de Seguridad Vial. Conllevan la misma cuantía, pero no la pérdida de puntos. En su caso, los errores en la redacción del boletín de denuncia son errores de forma a los haríamos referencia en el escrito de alegaciones ya que la Ley exige que se identifique correctamente al infractor en la denuncia, en concreto en el artículo 87 de la LSV. Además solicitaríamos pruebas.
Por ello, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para proceder a la tramitación de los recursos contra las denuncias.
Un saludo.
Buenas tardes,
Hoy me han parado y multado yendo en bicicleta en Barcelona por haberme saltado un semáforo en rojo. He alegado que yo no me he fijado en los semáforos y, al ver que todos los peatones pasaban, he dado por hecho que estaba verde. A ellos no los han parado….
¿Tengo alguna opción si recurro la multa?
Muchas gracias,
Álvaro
Buenos días, Álvaro:
Las bicicletas tienen obligación de respetar los semáforos como los vehículos en calzadas en las que pueda circular la bicicleta, por lo que no puede tomar de referencia a los peatones. Si se trata de un carril bici igualmente tiene obligación de detenerse en un semáforo en rojo.
No obstante, para analizar con detalle su caso, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros ya que desde el Departamento Jurídico le podrán informar ampliamente sobre las posibilidades de defensa del expediente.
Saludos
Hola, hoy he llegado al portal de casa y desde la esquina me han gritado dos policias en el coche patrulla que me habia saltado un semaforo en rojo. Yo les he ignorado un poco y les hecho asi👍 con el dedo. Entonced me he puesto a buscar las llaves y han subido en contra dirección por mi calle y me han pedido documentación. Les he dicho que no la tenia y me han registrado la mochila donde llevaba el dni. Me han tomado el dni y han informado por eadio de mi dni y han dicho que ya pondran la denuncia despues. Se puede recurrir si me llega la multa.
Hola, hoy he llegado al portal de casa y desde la esquina me han gritado dos policias en el coche patrulla que me habia saltado un semaforo en rojo. Yo les he ignorado un poco y les hecho asi👍 con el dedo. Entonced me he puesto a buscar las llaves y han subido en contra dirección por mi calle y me han pedido documentación. Les he dicho que no la tenia y me han registrado la mochila donde llevaba el dni. Me han tomado el dni y han informado por eadio de mi dni y han dicho que ya pondran la denuncia despues. Se puede recurrir si me llega la multa.
Hola buenas, hoy me han parado llendo en bicicleta llendo con auriculares y haciendo “acrobacias”, asi que me han parado y me han dicho que igual me multan, pero no lo han clnfirmado, asi que al tener 16 años no se que hacer en este caso¿Deberia preocuparme por tener que afrontar una cifra importante de multa?
Estimado Alexnrj, comentarle que entiendo que si no le han tomado los datos no le llegará multa alguna, pero en caso de que le hayan tomado los datos, pueden ponerle la sanción, por ello debe esperar a ver si recibe alguna notificación en su domicilio.
Muchas gracias y un saludo.
Hoy me han multado por ir a trabajar en mi bici y llevar un auricular puesto, hasta ahí todo bien…200 €, que son 100€ si se paga en el plazo establecido dentro de la notificación. Mi pregunta es, si se puede recurrir la denuncia, al haberme puesto en ella que me «detraen 3 puntos del carnet de conducir», por posible defecto de forma?
Buenos días, Raúl:
El artículo 65.3 de la Ley de Seguridad Vial que establece que “La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción”.
Por tanto, no le pueden detraer puntos de su permiso de conducir por hacer uso de auriculares en bicicleta, por lo que sí que existe un error de forma en la notificación. Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para analizar la documentación y presentar un escrito contra la denuncia.
Saludos
Buenas noches,
Según mi comentario, estaría interesado en recurrir la multa en la que me detraen 3 puntos por el incidente de ir con un auricular en la bicicleta además de los 200 euros de multa, que al esperar que me fuera notificada por correo, he visto en la denuncia hoy…que ya se consideraba notificada en el acto.
Les agradecería que me comentasen las posibilidades de recurrir esta multa, fuera de plazo ya que he leído que el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación fue el 10-07-19, y cuanto me costaría. Muchas gracias
Buenos días,
En cuanto a su consulta indicarle que efectivamente es recurrible ya que como le indicábamos anteriormente esa sanción no debería llevar pérdida de puntos. Por tanto, al menos, el Organismo debería retrotraer las actuaciones para notificar la denuncia correctamente.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos detalladamente qué debe hacer.
Un saludo
Hola, hace cosa de dos meses al ir en bici me han parado por este hecho:
«No detenerse en el lugar prescrito por la señal de stop, no recibe copia por no disponer de boletines en el momento d ela denuncia»
En el escrito de alegaciones que voy a presentar explico esto:
– Ir circulando en una bicicleta de carretera.(modelo orbea avant verde fluor) con pedales automáticos de carretera marca shimano.
– Hacer un stop en el lugar teórico previsto para tal efecto, y volver a arrancar, me supone descalar los pedales y volverlos a encalar para arrancar, lo cual para una bicicleta no es tan seguro como, si se da el caso, seguir con la inercia y traspasar el cruce con la velocidad que ya traigo(lógicamente habiendo asegurado la ausencia de peligro, previa visual del cruce, que en este caso es muy amplio).
– El lugar teórico de la detención, está en una pendiente para salir del cruce(adjunto fotos), lo cual dificulta aun mas arrancar desde parado, sumando el factor de tener que encalar los pedales, una vez observo que puedo iniciar la marcha
– La linea de stop es inexistente, con lo cual, realmente, no se ve donde hay que parar exactamente(adjunto fotos del lugar donde se puede ver esto que relato, mas una visual general del cruce).
-La ausencia de vehículos en ambas direcciones del cruce(era domingo a mediodia), con lo cual no he realizado en absoluto una maniobra peligrosa, ni para mi ni para ningún otro usuario de la vía.
– Sumando todos estos factores, me he limitado a acceder al cruce con seguridad e incorporarme a mi sentido de circulación lo mas rápido posible.
Mas adelante describo mi interacción con el agente, el cual si mal no recuerdo, ni me dijo que me iba adenunciar, se limito a tomarme los datos.
Buenas tardes Arturo,
En relación a su consulta indicarle que aunque vaya en bici que una señal de stop debe respetarse de la misma forma que si condujeras un coche o un vehículo a motor, por otro lado indicarle que desde el Departamento Jurídico le recomendamos nos remita la sanción administrativa para valorarla y así poder recurrirla con el fin de solicitar a la Administración las diferentes pruebas que deben contener el expediente entre las cuales debe constar la ratificación del agente denunciante.
Un saludo
Gracias, ya he enviado el escrito de alegaciones con formato estandard mas documentación(fotos del lugar) para que se comprenda que la maniobra la he hecho por seguridad, debido a la manera complicada para un ciclista de acceder al cruce/salir del propio cruce, de hecho muchos ciclistas antes de llegar al cruce, se cambian al otro carril, circulan por el arcen contrario y cruzan mas adelante, para evitar justamente salir desde ese punto.
Si nos regimos por las normas por muy injustas que sean, no hay nada que decir, las conocemos ambas partes(agente y sancionado). Por cierto, la sanción es de 200 euros, la cual no me la hubiesen puesto si no doy la vuelta para explicar al agente el motivo de mi maniobra, lo que se suele decir, encima de burro, apaleado.
Hola!
Hace una semana en un ayuntamiento sin Ordenanza Municipal que lo regule, me multaron (80€, 40€ por pronto pago) por llevar un carrito/remolque homologado enganchado en mi bicicleta con mis hijos dentro. (Artículo 12, punto 4, epígrafe C)
Iba por una vía urbana peatonal (paseo marítimo) transitada a diario por cientos de bicicletas.
No firmé la multa y aún no me ha llegado a mi domicilio.
En la multa creo (si me lo pueden asegurar se lo agradezco) hay varios errores de forma/fondo que creo la tumban y la hacen nula.
1.- No definen ni nombran de ninguna de ninguna manera técnica (marca, tamaño, descripción, etc…) el remolque. Sólo lo nombran, por lo que puedo esgrimir que no era un remolque.
2.- En la descripción de la bicicleta puso sólo la marca BTWIN y de color BLANCO, por lo que no queda verídica y técnicamente reflejado que tipo de ciclo es.
3.- Por lo anteriormente esgrimido (falta de especificación y verificación técnica) y según lo que marca el Artículo 12 Punto 1 (que dice…Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado) … podría esgrimir entonces que mi bicicleta es un ciclo?
4.- Al ser un municipio sin ordenanza municipal al respecto(confirmado con el mismo agente y por el jefe de policía de dicho ayuntamiento), al no encontrarme en una vía interurbana (a la que hace referencia el Artículo 12, punto 4) y como se especifica en su último epígrafe …»En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes»
Les agradecería me orientaran al respecto
Un saludo
Buenos días Óscar,
En efecto, lo primero es ver la ordenanza que regula ese tipo de infracciones para entrar a valorar el fondo, puesto que si usted llevaba a SUS hijos en el carrito/remolque, el art. 12.1 expone que puede llevar sólo a un menor de 7 años en asiento adicional y debidamente homologado. Por esta parte, desconocemos si usted cumple con estos requisitos.Si bien hay que tener en cuenta que en virtud de lo que ha mencionado, si la Administración se demora en notificar la denuncia, habría que valorar la prescripción de la infracción. Para más información no dude en contactar con nosotros.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, la policia municipal de Sabadell me puso una multa de 500€ en persona por ir en contradirección durante 150m, en bicicleta, entiendo que cometí una infraccion, y quise pagarla però 500€ és desproporcionada, se puede recurrir me parece un abuso
Buenos días Francesc,
En relación a su consulta indicarle que debería tener la posibilidad de proceder al pago con el pronto pago, o la reducción, por ello le recomendamos que para poder valorar el posible recurso de su multa nos la envíe y desde nuestro Departamento Jurídico le indicaremos como proceder.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días disculpen ,a mi hijonayer le metieron una multa por no frenar a tiempo en el semáforo por favor cuanto es y donde debe pagar gracias…
Estimada Jacqueline,
Las multas por rebasar un semáforo en fase roja son de un importe de 200 euros, con la posibilidad de pago con descuento del 50% en los 20 días siguientes a la notificación, y además, llevan aparejada la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir.
Para efectuar el pago en la propia notificación le viene descrito como ha de realizarlo.
Por otro lado, informarle que si nos remite la sanción, desde el departamento jurídico podremos hacerle una valoración sobre las posibilidades de recurso.
Gracias,
Un saludo
Buenas, quería preguntar porque me han multado al cruzar una carretera en un punto a 200 metros del municipio porque estaba dando una vuelta y en cierto punto el camino se sale esa distancia de la ciudad, saber si se podría recurrir o que se podría alegar, porque si no es algo seguro mejor la pago y ya está, porque al recurrir se pierde el 50% de descuento, la multa ha sido por no llevar casco, lo cual dentro del municipio no es obligatorio, pero donde me han multado ha sido la guardia civil y en un punto a 200 metros de la ciudad, que podría alegar o como podría recurrir? Gracias
Hola, no delimita qué vehículo conducía, pero debe saber que los conductores de motocicletas están obligados a llevar casco tanto en vías urbanas como como interurbanas, sólo quedaría excepcionado de la obligación de llevarlo, si es conductor de bicicleta por vía urbana y mayor de 16 años (si bien la recomendación es llevarlo siempre). Por otro lado, debe conocer que si conducía un vehículo que requiera tener permiso de conducción la multa en cuestión supone también la pérdida de 3 puntos. Este tipo de denuncias siempre recomendamos su recurso, la estimación no está garantizada de antemano, pero se solicitan una serie de pruebas que si no son remitidas puede suponer la anulación de la multa.
Saludos
Buenas, hoy me han parado la guardia civil de tráfico y llevaba solo un auricular puesto y descolgado, el guardia me ha dicho que se me va a multar porque está prohibido, pero mi duda es que no me han hecho ninguna “receta@ ni se han tomado mis datos solamente me hizo una foto de mi dni, mi duda es si en ese momento me tendría que haber dado la copia de la denuncia o me llegará a mi domicilio porque en ningún momento el guardia la hizo solo fue todo de palabra.
gracias
Iba en bicicleta por una carretera comarcal
Buenos días David,
Si el agente le para es obligatorio que le entregue el boletín de denuncia en mano, por tanto le recomiendo que acuda a la Guardia Civil a por copia de la denuncia y seguidamente nos la remita para que podamos asesorarle de la mejor forma posible.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me ha parado Guardía Civil de Tráfico y me han sancionado por no llevar abrochado el casco. El agente ha dicho que no llevarlo abrochado correctamente es como no llevarlo y por ello me sanciona. ¿Es recurrible? Gracias
Buenos días Ingrid,
En su caso podríamos enviar escrito de alegaciones negando los hechos y solicitando una serie de pruebas que corroboren la infracción, ya que es a la Administración a quien corresponde la carga de la prueba. De modo que, le recomiendo que nos remita la sanción para que desde el departamento jurídico podamos informarle de una forma más precisa.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas, hoy me han multado, por usar el movil mientras iba en bici por la montaña. Lo había sacado 5″ para hacer una foto (en marcha).
En la multa se han equivocado en el mes de nacimiento, y no he firmado nada.
Se puede recurrir por ese error¿?
Buenos días,
Ante el boletín de denuncia se podrían presentar alegaciones y solicitar diversas pruebas. Por lo que respecta al error en la anotación por parte del agente, es un dato subsanable que no cabría alegar. Pero sí que se pueden presentar alegaciones ante esa denuncia. Necesitaríamos ver el Boletín completo para un mejor asesoramiento. Si está interesado, no dude en contactar con nuestro departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola. Have un par de días me han puesto una multa que pone rebasar un semáforo en rojo. Me pararon en Madrid en la calle Gran Vía con Calle San Bernardo pero la multa pone Calle Gran Vía con Calle de La Salud, unas cuantas manzanas y 500 del dicho lugar. En el momento ni me acordaba por donde pasé así no tenía ni idea a lo que se refería. Creo que los policías equivocaron de ciclista. No está puesto en la multa el lugar de la multa. ¿Eso se puede recurrir?
Gracias!
Buenos días Yuri,
Este tipo de multa es perfectamente recurrible. El hecho de que se equivoquen en el lugar de la denuncia puede dar lugar a la nulidad de la misma. No obstante, en la práctica no siempre lo toman como un factor determinante, aunque existen otros motivos de impugnación. Por tanto, recomendamos se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para que puedan estudiar la documentación.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas, hoy subiendo un puerto, me han puesto una multa alegando que no se puede circular en paralelo, Vito exactamente : Artículo 36-2
Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular, circula en paralelo con otra bicicleta en vía trazado sinuoso y pendiente prolongada.
Fui en paralelo solo un momento, y en seguida me pararon para multarme, cuando redactan la multa y me la dan se equivocaron de carretera… en lugar de poner cv-310 pusieron N- 234.. esa multa se podría recurrir??
Estimada Lupe,
De acuerdo con la información que nos aporta sobre estas líneas, si bien hay un error en el lugar de la infracción, no es menos cierto que le notificaron en el acto y, por tanto, puede ser subsanado en base al Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para realizar un estudio y análisis pormenorizado de la notificación de infracción que ha recibido, desde el departamento jurídico de Pyramid, le aconsejamos que nos remita el boletín de denuncia que ha recibido para que presentemos las alegaciones correspondientes tratando de dejar sin efecto la sanción que ha recibido.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas, hoy subiendo un puerto, me han puesto una multa alegando que no se puede circular en paralelo, Vito exactamente : Artículo 36-2
Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular, circula en paralelo con otra bicicleta en vía trazado sinuoso y pendiente prolongada.
Fui en paralelo solo un momento, y en seguida me pararon para multarme, cuando redactan la multa y me la dan se equivocaron de carretera… en lugar de poner cv-310 pusieron N- 234.. esa multa se podría recurrir??
Estimada Lupe,
De acuerdo con la información que nos aporta sobre estas líneas, si bien hay un error en el lugar de la infracción, no es menos cierto que le notificaron en el acto y, por tanto, puede ser subsanado en base al Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para realizar un estudio y análisis pormenorizado de la notificación de infracción que ha recibido, desde el departamento jurídico de Pyramid, le aconsejamos que nos remita el boletín de denuncia que ha recibido para que presentemos las alegaciones correspondientes tratando de dejar sin efecto la sanción que ha recibido.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas,
Hoy circulaba por el carril bici de Madrid Río y me ha parado un agente el cual me propuso para sanción con el motivo de que iba muy rápido cuando es un carril por el que también pueden ir peatones (en mi opinión iba a una velocidad prudente) estaban parando a bastante gente que también circulaban a una velocidad normal.
Yo le dije que iba a una velocidad normal y él me ponía escusas de que iba esquivando a la gente etc…
Me gustaría reclamar la multa, tengo un plazo de 20 días. Creéis que es viable? Además, puso mi DNI mal ya que le falta un dígito.
Un saludo y gracias por la ayuda.
Estimado Daniel,
Con el boletín que le han entregado en mano dispone de 20 días naturales para la presentación de alegaciones. Por lo que nos comentas se trata de una percepción subjetiva del agente. Podemos presentar un escrito solicitando pruebas, entre otras que se acredite por parte del agente denunciante, a través de un informe, como midió la velocidad y que aclare las circunstancias de la ocupación del carril bici que le llevo a considerar que se circulaba inadecuadamente. La velocidad no se observa y tiene que medirse, por lo que se tratar de una percepción subjetiva del agente que tiene que acreditar. En cuando a error en el nº de DNI, es un motivo que anula la denuncia y deberían reiniciar el expediente sancionador.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz tarde !
Buenos días,
ayer me multaron por llevar auriculares en bicicleta. Tengo varias dudas.
Primero, llevaba solo un auricular puesto y no estaba conectado a ningún dispositivo, en cuanto lo había usado anteriormente. El policía no me explicó que la multa es por llevar auriculares conectados a dispositivos, y cuando intenté explicarle qu eno estaba conectado a nada no me dejó hablar en cuanto justo le estaban multando a otra persona por llevar auriculares y usar el móvil en bicicleta y me contestó: «si le multamos a él, tengo que multarte a ti también».
Segundo, soy ciudadano de la Unión Europea, llevo en España dos semanas y me iré en un mes y medio. Supongo que podría no pagar la multa, pero mi duda es, en caso me mudase a España en un futuro, si haciese el NIE con el mismo DNI europeo que proporcioné en la multa, que pasaría? Cruzarían la base de datos y me llegaría la multa subida de precio?
Tercero, he llamado al 010 para convertir la multa en un curso vial, pero me han dicho que suelen tardar y que probablmente me llamarían para el curso no antes de 6 meses. Yo no estaré en España ya en esas fechas. Es justo que no me den la posibilidad de hacer el curso antes de esas fechas? No tengo mi derecho a hacer el curso de educación vial.
Cómo es mejor actuar? Puedo recurrir en cuanto el policía no verificó que los cascos estuvieron conectados a ningún dispositivo? Si me apunto al curso y no puedo ir que pasa?
Un cordial saludo y gracias!
Estimado Johannes,
Desde la notificación de la denuncia, dispone de 20 días naturales para la presentación de escrito de alegaciones solicitando la practica de pruebas. En caso de presentar alegaciones, negando los hechos, y manifestando que debió de existir un error de apreciación del agente denunciado, la Administración debe enviar un informe detallado del agente que acredite cómo comprobó que se estaban utilizando los auriculares en el momento de la infracción. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación establece que: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
En cuanto a la posibilidad de que le reclamen la sanción en caso de no abonarla si se encuentra fuera de España, no existe convenio para poder ejecutar la deuda fuera de España. En caso de que resida en España, sí que podrán embargarle teniendo en cuenta el orden de prelación de bienes previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lo relativo al curso de reeducación vial, la Ley de Seguridad Vial no tiene prevista la posibilidad de realizar un curso de sensibilización en lugar de abonar la sanción. Los cursos de sensibilización están previstos para recuperar puntos, hasta un máximo de 6, o para la recuperación total del permiso en caso de haber perdido la vigencia del mismo. En su caso, la sanción no conlleva pérdida de puntos al tratarse de una bicicleta.
En cualquier caso le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para iniciar el procedimiento de recurso de la denuncia que le han notificado.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz tarde!!!
Hola, quisiera saber cuanto es el plazo máximo al que se debe entregar una resolución de las alegaciones presentadas ante una multa por NO OBEDECER LUZ ROJA SEMAFORO BICI.
He presentado el recurso el día 29/10/20 y he recibido la notificación el 06/05/21 pero con «fecha» 20/04/21.
-¿Se puedo considerar como silencio administrativo?
-Me han puesto que no es necesario solicitar el informe al agente cuando yo estoy alegando la situación y su actuación, ¿No deberían solicitar dicho informe?
Gracias de antemano,
Saludos.
Estimada Yves,
En relación a su consulta, conforme al artículo 112 de la LSV, el plazo de prescripción de la sanción que nos atañe será de seis meses más uno de silencio, por lo que en el supuesto que nos plantea, no hay prescripción entre actos conforme a la LSV.
Respecto a la solicitud del informe del agente, la denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador, por lo que desde el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting le recomendamos que nos remita la notificación recibida para valorar su caso y las opciones que hay de defensa.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días. Ayer domingo el grupo numeroso con el que iba circulando en bicicleta nos detuvo un agente de la guardia civil a la altura de una rotonda donde finaliza la carretera M-506 y comienza la Avenida de Madrid del municipio de Arganda. De todo el grupo me señaló a mí, aunque también dijo que podría haber señalado a cualquier otro. La multa que me puso es por circular en fila de tres. Le indiqué que estaba realizando maniobra de adelantamiento al grupo a lo que me respondió que si el grupo ya circula en fila de dos está prohibido el adelantamiento de cualquier ciclista porque supone ponerse en fila de a tres que está prohibido. Le indiqué que no está prohibido adelantar y además contestó que en caso de estar permitido no estaba respetando el metro y medio que hay que dejar cuando se adelanta a ciclistas. Le comenté que el metro y medio no aplica a la bicicleta.
La denuncia sólo indica la infracción por circular en fila de tres pero ninguna de estas alegaciones que le hice que comentó.
Por otro lado, la denuncia se produce en una rotonda donde termina la M-506. La calle a la que te incorporas en esa rotonda es la avenida de Madrid pero en la denuncia pone que se produce en el km 22 de la A3 cosa que no es cierta, en ningún momento circulamos por la A3 aunque esta vía se encuentra paralela a la avenida de Madrid y una salida de dicha autovía en el tramo del km22 da acceso a la rotonda donde se produce la denuncia.
¿Hay posibilidades? Gracias de antemano
Estimado Juan,
En respuesta a la consulta que nos planteas y viendo cómo sucedieron los hechos que nos describe, informarte que hay posibilidades de recurrir la multa por varios motivos, ya que según nos informa, la sanción no cumple lo establecido en el artículo 87 de la LSV y la misma carece de elementos probatorios suficientes de los hechos que le imputan, por lo que, desde Pyramid Consulting, le recomendamos que nos remita la sanción recibida para que desde nuestro Departamento Jurídico la analicen y estudien para la defensa de sus intereses.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
hola que tal, hoy iba en bici por la acera, no habia nadie y media 3 metros pero se me ocurrió mirar el movil , y ahora no me acuerdo si me paré a mirarlo o si seguia circulando con la bici, porque vi que me paraba el coche de guardia urbana y ahora mismo no sé decir, la cuestión es que me han multado no por ir en la acero sino por coger el movil, tampoco iba hablando, solo estaba mirando un mesaje, es sancionable? puedo recurrir? gracias
Estimada María,
La sanción en principio es correcta, si bien las circunstancias de la misma se pueden verificar solicitando el informe del Agente como prueba, por lo que es recurrible. Además seguramente en el informe se detallará cómo se produjo el hecho, lo que revelará si en ese momento seguía circulando o se había parado a consultar el teléfono.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Hola. El 03/08/2021 circulaba con la bici por la acera en Torremolinos. Los hechos fueron que al salir de la playa y una vez en la acera circulé 50 m., seguidamente me bajé de la bicicleta porque había peatones, y justo en ese momento los agentes locales me pararon. No llevaba el DNI, y aceptaron como identificación la tarjeta sanitaria, a la cual sacaron foto. También me dijeron que si era la primera vez no habría sanción, sino sólo una información. Pues la sanción ha llegado hoy 25/01/2022. Casi a los seis meses. La sanción la describen como grave y por ello creo prescribe a los seis meses, pero no sé si son hábiles o no. En fin quería preguntar si vale la pena recurrir. Muchas gracias
Estimado Yaren,
Disculpe, ¿pero la denuncia que le han puesto es por llevar una documentación errónea a efectos identificativos o bien le pusieron una multa y fue sancionado por alguna infracción en materia de tráfico?
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
La sanción es por circular por la acera 100 euros. Sanción grave. Aceptaron la identificación con la tarjeta sanitaria.
Estimado Jesús,
Su multa es recurrible solicitando las pruebas de la infracción. Nos la puede remitir para valorar las alegaciones.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!