3 de cada 4 conductores desconoce las multas por drogas
Foto: leonoticias.com
Las multas por conducir bajo los efectos de las drogas están a la orden del día. Cada vez se realizan más, y la DGT pone multas muy importantes a quienes las consumen.
Además, no debemos olvidar que las drogas tardan días en desaparecer del organismo, al contrario que otras sustancias como el alcohol. Así, pueden pararte a hacer la prueba de drogas 3 días después, y dar positivo.
No obstante, con la simple prueba por medio del equipo Drug Test 5000 de saliva no será suficiente para ponernos una multa. En caso de dar positivo, se enviará muestra al laboratorio, que tendrá que verificarlo.
Peligros de conducir bajo el efecto de las drogas
Igualmente, nunca es recomendable conducir bajo los efectos de las drogas. Y es que no sólo es un peligro para el conductor, sino que también lo es para los demás usuarios de la vía. Cada droga tiene unas consecuencias en nuestra percepción de la realidad, que pueden alterar nuestra forma de conducir.
– Heroína, opio u opiaceos
Percepción falsa del espacio y del tiempo.
Distracción al volante y falsa sensación de control.
Alteraciones de la coordinación motora: movimientos lentos y sensación de desinhibición.
– Cocaína, anfetaminas o speed
Sobrevaloración de las propias capacidades.
Alteraciones en las valoraciones del riesgo.
Actividad e impulsividad, lo que lleva a hacer maniobras temerarias de la conducción
– LSD, cannabis y éxtasis (MDMA)
Percepción de la realidad gravemente alterada, lo que provoca decisiones incorrectas en la conducción.
Ilusiones ópticas.
Falta de concentración.
Déficit de coordinación.
– Antidepresivos, ansiolíticos o antipsicóticos
Deterioro de la atención.
Las habilidades motoras y la coordinación también se ven afectadas.
Sanciones legales a la conducción con drogas
Como la conducción bajo el efecto de las drogas supone un riesgo, el Código de Circulación estipula también qué consecuencias legales puede tener para quien lo haga.
Lo primero, es la multa nada despreciable de 1.000 euros (500€ si se abona antes de 20 días y se renuncia a la presentación de alegaciones) y la detracción de 6 puntos del carnet de conducir.
Si, además de estar en nuestro organismo, estamos bajo su influencia en el momento de la prueba (para lo que habría que hacer una prueba psicotécnica), las sanciones se endurecen: prisión de 3 a 6 meses, multa económica o trabajos para la comunidad de entre 30 a 90 días.
Además, también retirada del carnet de conducir entre 1 y 4 años.
Algunos, los más astutos, pensarán que no hay nada como negarse a que te hagan la prueba de drogas, para que no puedan saber si las tienes en el organismo. Craso error. Hacerlo supondría prisión de 6 meses a 1 año, además de la privación del derecho a conducir entre 1 a 4 años.
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Estimado Oscar,
Le recomendamos que su médico le confirme si con el consumo de este medicamento puede conducir, que no afecta a sus habilidades y que le facilite un certificado médico para que pueda llevar en el vehículo. Existen controles de sustancias estupefacientes en el que los medicamentos pueden llegar a alterarlos dando resultado positivo.
El Reglamento General de conductores establece que en caso de que se demostrase que los medicamentos le afectan para la conducción, podrían declarar la pérdida de vigencia del permiso hasta que acredite que ha dejado de tomarlos. En concreto se recoge en el artículo 36 del Reglamento de Conductores. Por ello le recomendamos que se asegure con su médico que estos medicamentos no le afectan a la conducción y que así lo haga constar en un certificado.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!