Podrá viajar otro pasajero en el asiento trasero

Llevar un pasajero en el estado de alarma

Imagen: Abc

Las normas del estado de alarma se están modificando casi a diario. Uno de los cambios es el que hace referencia a llevar un pasajero en el vehículo.

Con las primeras versiones del Real Decreto-Ley por el que se decretaba el estado de alarma, quedó claro que solo podía ir el conductor en cada vehículo. Además, siempre sería para uno de los supuestos permitidos.

Eso sí, a esa norma se le incluyó una excepción. Y es que si se trataba de personas dependientes (menores, mayores o personas con una discapacidad) podrían ir como pasajero en el vehículo. También se podría llevar un pasajero si se trataba de un motivo de fuerza mayor.

La última modificación del RDL

Ahora, se ha vuelto a modificar el Real Decreto- Ley. En esta modificación se indica que se puede ir en el vehículo en los supuestos recogidos en la ley con un pasajero siempre que deba desplazarse más de una persona. Desaparece, por tanto, la referencia a mayores, menores, dependientes y fuerza mayor.

La última publicación del BOE dice así:

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»

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Entonces, ¿puedo llevar un pasajero en el coche?

De acuerdo con la ley, sí se podría llevar a un pasajero, siempre y cuando se respeten las normas en cuanto a distribución de los asientos. Eso sí, puesto que el decreto dice expresamente «en los que deba viajar más de una persona», quedaría a juicio del agente que nos detuviese si realmente debía viajar el conductor y un pasajero, o solo era necesario el desplazamiento del primero.

Recordamos que solo se pueden hacer desplazamientos en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

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