Los camiones no podía circular por la N-232 desde 2017
Los camiones podrán circular por la N-232 y la N-124 de La Rioja. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que ha anulado el Real Decreto que prohibía su circulación.
Desde que se aprobase, a finales de 2017, la Resolución de 24 de noviembre de 2017, los camiones no podía circular por la N-232 ni la N-124. En cambio, sería desviados a la AP-68, abonando el consiguiente peaje.
Según ha dictado el Tribunal Supremo, la medida carecía de cobertura legal tanto en la fecha como en la justificación de su adopción.
La prohibición no tenía fundamento
Ha sido, exactamente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso. Allí se ha estimado el recurso presentado por una empresa de transporte. Y es que consideran que no se ha acreditado en el expediente administrativo ni la congestión del tráfico, ni la contaminación acústica ni tampoco la siniestralidad alegadas en el Real Decreto.
La empresa de transporte recurrió el Decreto ante el Tribunal Supremo porque afirmaba que les perjudicaba económica. El motivo no es otro que la obligatoriedad de tener que abonar el peaje cada día.
El Real Decreto
El 1 de diciembre de 2017 se publicaba en el BOE el Real Decreto. De ese modo, se determinaba que los camiones debían desviarse en el tramo de la Rioja de la N-232 a la Ap-68. La medida afectaba a los vehículos de cuatro o más herrajes en los siguientes puntos:
– N-124: entre los kilómetros 45,990 (límite Alava-La Rioja; Briñas) y 39 (Gimileo)
– N-232: entre los kilómetros 446,71 (Gimileo) y 330,875 (Límite Navarra-La Rioja; Alfaro).
Se establecía el desvío del tramo de la N-232 entre Zambrana y Tudela, compensando a los transportistas con una bonificación de la tarifa a cobrar a estos vehículos en un 75%. Las únicas condiciones eran que realizasen movimientos internos, así como que pagasen el peaje mediante el sistema Via-T en el tramo de la AP-68 comprendido entre Zambrana y Tudela.
También tendrían una bonificación aquellos vehículos de largo recorrido que ya circulasen por la autopista, así como aquellos con movimientos internos entre Zambrana y Tudela, aunque no tuviesen Via-T. En su caso, la bonificación sería del 71,25%.
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El Alto Tribunal ha estimado, así pues, el recurso de la empresa de transportes. De este modo, ha considerado que hay falta de justificación en la disposición. Los jueces explican en la sentencia que sus argumentos sobre la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad no son suficientes para sostener esta prohibición. Así, consideran que “podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas” .
Además, consideran que obligar a pagar el peaje supone una «restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones”. Tal exigencia –añade la sentencia- “debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado”.
En el mismo sentido, el Tribunal añade que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción. Y es que no se puede aplicar con carácter retroactivo la modificación de la Ley de Carreteras y, concretamente, el artículo único 2 del Real Decreto- ley 18/2018 sobre medidas urgentes en materia de carreteras. Permite, por razones de seguridad vial o medioambientales, el desvío obligatorio de vehículos pesados en determinadas carreteras.
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