Un nuevo paso se ha dado, con la intención según la directora de Tráfico, María Seguí, de garantizar más seguridad en las carreteras. Para ello, se ha trabajado una vez más con los radares, consiguiendo que estos distingan vehículos e infracciones, haciendo un control exhaustivo de la velocidad de los camiones, furgonetas o autobuses en las vías.
La Dirección General de Tráfico (DGT) y su control de la velocidad en las carreteras, sigue con avances imparables. Los afectados ahora, son los transportes que cuentan ahora con la particularidad de que no se escaparán a los radares y a los límites de velocidad que el actual Reglamento General de Circulación marca para este tipo de vehículos.
Los radares, tanto fijos como móviles que están instalados por Tráfico en todas nuestras vías, tienen ahora la función de controlar también a vehículos cuya velocidad máxima permitida está por debajo de la marcada como genérica para turismos en una determinada carretera.
Esto nos lleva a la nueva capacidad que se confiere a estos dispositivos, capaces desde ahora de discriminar en función del vehículo analizado, a través de unos cambios tecnológicos que ya se han terminado y que no implican la incorporación de nuevos radares en las carreteras.
El trabajo de los radares tanto fijos como móviles, antes de esta adaptación, era el de multar cuando se superaba la velocidad máxima permitida para los coches y no la del resto de los vehículos, donde entraban furgonetas, camiones y autobuses.
Para este tipo de transportes se exige una velocidad menor que en autopistas y autovías resulta de 100 km/h para autobuses y de 90 km/h para camiones o vehículos articulados.
Sin superar los 100 km/h
En las carreteras convencionales y a modo general, el límite está fijado en 90 km/h para autobuses y 80 km/h para camiones, furgonetas o automóviles con remolque. Y en relación al resto de las vías interurbanas, es de 80 km/h para autobuses y furgonetas, y 70 km/h para camiones.
Unos límites que desde ahora cuentan para los radares, que controlarán el tipo de vehículo de la vía y en caso de estar ante autobuses, camiones o furgonetas, que estos no superen los 100 km/h y si lo hacen tengan su consecuencia traducida en multas de tráfico.
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