Margen de error: ¿En qué consiste?

Un recurso de una multa de radar muchas veces tiene final feliz para el conductor, a menudo por la no aplicación del margen de error.

Son ya muchos los tribunales que dan la razón a los conductores: en sus multas no se les ha aplicado el margen de error, y al hacerlo quedan o bien reducidas o bien directamente anuladas.

Así ocurrió cuando el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid anuló la sanción de 300 euros y la retracción de dos puntos del carnet de conducir por no acreditar debidamente el margen de error aplicado en un radar móvil.

Un conductor que circulaba a 73 km/h por una zona limitada a 50 fue cazado por un radar móvil por lo que se le aplicó la sanción correspondiente, 300 euros de sanción económica y la pérdida de dos puntos de su carnet de conducir. En el recurso de la multa presentado por Pyramid Consulting se solicitaba a la administración no solo acreditar la realidad del hecho denunciado, también, si se había aplicado el margen de error relativo a los cinemómetros, alegaciones ante las que la Tráfico cayó en silencio administrativo.

Llama la atención que ocurra esto cuando la propia ex-directora de Tráfico, María Seguí, afirmó hace aproximadamente un año que con el margen del 7 (7 km/h en mediciones por debajo de 100 y 7 por ciento en mediciones por encima de esa velocidad, el máximo error contemplado e independientemente del margen homologado por Metrología para cada aparato) que vienen concediendo todos los radares de la DGT (excepto el radar de helicóptero Pegasus), quería a evitar el “ruido judicial”.

Margen de error por velocidades

Aunque en los últimos años esto ha cambiado, actualmente se aplica distinto margen de error para los radares fijos y para los radares móviles. Así, la legislación vigente establece que el error máximo permitido el caso de los radares fijos, tanto los radares de ondas como los de tipo láser, tienen que tener 5 km/h en velocidades inferiores a 100 km/h y un 5 por ciento en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los móviles se permite un error máximo de 7 km/h en velocidades por debajo de 100 y un 7 por ciento en las velocidades superiores a 100 km/h.

En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10 por ciento. Tráfico concede un margen de error mayor porque su forma de medir la velocidad de los vehículos es más compleja. En el caso de los radares de tramo, la ley prevé un error máximo del 5 por ciento.

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