Multa anulada por margen de error no acreditado

Si Tráfico no hace sus deberes un juzgado puede anular la multa impuesta. Así ha ocurrido cuando el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid ha anulado la sanción de 300 euros y la retracción de dos puntos del carnet de conducir por no acreditar debidamente el margen de error aplicado en un radar móvil.

Un conductor que circulaba a 73 km/h por una zona limitada a 50 fue cazado por un radar móvil por lo que se le aplicó la sanción correspondiente, 300 euros de sanción económica y la pérdida de dos puntos de su carnet de conducir. En el recurso de la multa presentado por Pyramid Consulting se solicitaba a la administración no solo acreditar la realidad del hecho denunciado, también, si se había aplicado el margen de error relativo a los cinemómetros, alegaciones ante las que la Tráfico cayó en silencio administrativo.

Es muy importante que estos aparatos, dada su sofisticación, sean sometidos a controles según la normativa vigente dada la veracidad que les concede la administración a la hora de imponer sanciones. Pero ante la precisión y fiabilidad de estos aparatos existe una duda razonable sobre la corrección de su funcionamiento, por, entre otros supuestos, una manipulación externa del aparato, de ahí que se sometan a exhaustivos controles técnicos para asegurar su satisfactoria operatividad.

Errores en las multas por los márgenes de radar

Los cinemómetros han de tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica según la Orden ITC 312312010. Datos que han de proporcionarse de modo detallado en el atestado inicial o en posterior ampliación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de la sanción.

Al no practicarse las pruebas propuestas se vulneró el Artículo 24.2 de la CE (… a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa…) desde el momento en el que no se presentaron las pruebas propuestas por la parte denunciada.

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