Con la ley en la mano y teniendo en cuenta la rigurosidad muchas veces podemos llegar a dudar de si hacer un adelantamiento y superando los límites permitidos para estos casos, se nos puede poner una multa de tráfico. No sería extraño viendo los tiempos en los que nos encontramos, pero para defendernos tenemos que conocer la teoría.

Según el Reglamento General de Circulación (art. 51) las velocidades máximas para circular por las carreteras convencionales sólo pueden superarse en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas que quieran adelantar a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a ellas. Partiendo de la ley todo lo que sea adelantar por encima de esta posibilidad que queda registrada en el Reglamento de Tráfico será considerado un exceso de velocidad y nos llevará a multas de tráfico.

Del mismo modo, no siempre se puede utilizar este precepto como argumento de peso para adelantar dado que hay ciertas señales que esta posibilidad no la permiten. Sería el caso de si nos encontramos una señal (R-301) de límite específico de velocidad, que será la que nos indique con todo lujo de detalles la velocidad que debemos de llevar y la forma que tenemos de adelantar sin preocupaciones de sanciones.

A veces las condiciones de la carretera son las que determinan cómo se puede o no adelantar en una vía. Sería el caso de una carretera que se pueda circular a 90 km/h y que normalmente por motivo del arcén nos indica que se puede adelantar a 100 km/h. Todo calculado previamente para que se logre más velocidad, pero siempre sin poner en riesgo la seguridad por las condiciones de la vía. Teniendo en cuenta estas particularidades, adelantar no tiene por qué ser un problema que venga asociado a multas de tráfico.

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