Multas: no llevar la documentación a bordo es sancionable

Hay multas más allá de las de velocidad o saltarse un stop. Y es que no llevar la documentación en el vehículo también es sancionable.

Algunos documentos deben estar siempre en la guantera del coche. No por capricho, o por no perderlos, sino porque un agente nos los puede pedir en cualquier momento y no llevarlos encima nos puede costar una multa que puede alcanzar hasta los 500 euros.

Permiso de circulación del coche

Obligatorio. Debemos llevar encima o bien el original o, de no tenerlo aún, la autorización provisional de la Jefatura de Tráfico. Este permiso incluye la información técnica del modelo, su cilindrada y potencia, así como el número de bastidor, entre otros datos.

Si no lo llevamos encima, nos enfrentaremos a una multa de 10€, que ascenderán hasta 500 en el caso de que el vahículo haya causado baja.

Tarjeta de ITV en vigor

Todos los turismos deben pasar la ITV una vez hayan superado los 4 años desde la primera fecha de matriculación. Por eso, debemos llevarla encima en todo momento, puesto que en ella se especifican diferentes parámetros del comportamiento del vehículo, como el consumo, emisiones o sus dimensiones. Además, vendrá indicado si el coche en cuestión ha pasado la Inspección Técnica de Vehículos obligatoria.

Como en el caso anterior, no llevarla encima conllevará una multa de 10€. En caso de circular con un vehículo sin la ITV en vigor, los conductores se arriesgan a multas que van de los 200 €, si la ITV está caducada o ha sido desfavorable en la última inspección; la multa llegará hasta los 500 € si la ITV ha resultado negativa.

Carnet de conducir

Obviamente, el carnet de conducir es imprescindible para poder conducir un vehículo. Por eso, debemos llevarlo encima, y que éste esté en vigor y, como mínimo, con un punto.

Si no lo llevásemos encima en el momento en el que sea requerido, también sería una sanción de 10€. Pero hay otras multas achacables al carnet de conducir:  si no hemos notificado un cambio de residencia a Tráfico, la multa llega a los 80 euros, y si nuestro carnet de conducir ha caducado, la multa alcanza los  200 euros. Para que los despistes no nos pillen en la carretera, tendremos que tener en cuenta que los permisos ordinarios para turismos tienen una validez de 10 años hasta que el conductor cumpla los 65. A partir de esa edad, la renovación será cada 5 años.

Si se diese el caso de que no tenemos un carnet de conducir en vigor, la multa llegaría hasta los 500€, además de que podría ser hecho constitutivo de delito según el Código Penal.

Documentación del seguro

Si bien estos documentos no es obligatorio llevarlos encima (puesto que los agentes pueden comprobar su vigencia mediante Fichero Informativo de Vehículos Asegurado) sí es conveniente llevarlos encima. Por eso, lo óptimo sería llevar encima el recibo de pago del IVTM, Impuesto Municipal de Circulación y la documentación que demuestre que el automóvil cuenta con seguro en vigor, así como el recibo bancario de su pago.

Si no tenemos seguro, es cuando nos enfrentaremos a la mayor de las multas por falta de documentación. Y es que si los agentes «nos pillan» con un vehículo sin asegurar, incluso aunque éste esté en un garaje, procederán a su inmovilización inmediata, además de ponernos una multa que puede variar entre los 601 y los 3.005 euros, según el criterio del agente.

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