Si de manera temporal has perdido el carné de conducir tras ser condenado por un delito contra la seguridad vial, es interesante saber tanto la forma y tiempo necesarios para su recuperación, así como otras multas derivadas de ello. Existen una serie de condiciones que están siempre asociadas a la multa de tráfico impuesta, para las que el tiempo de privación del vehículo, resulta siempre un factor determinante.
Ante una condena por un delito contra la seguridad del tráfico, tenemos que saber que con ella se produce la privación temporal del derecho de conducir. Unas consecuenias que son siempre aparatosas para todos los que se ven afectados por esa privación, pero que en el caso de los conductores profesionales, resultan altamente negativas para su economía y profesión. Por ello para intentar aportar soluciones y respuestas ante esta situación que es siempre sinónimo de agobio, nos vamos a fijar en un detalle clave: si el tiempo de privación es inferior o superior a dos años.
En caso de superar los dos años la condena, resulta más difícil obtener vía libre para volver a conducir. Como condiciones indispensables para este tiempo, se exige la realización de un curso de reeducación y sensibilización vial de 24 horas lectivas de duración en uno de los centros autorizados, además de realizar una prueba específica en Tráfico a modo de examen de conocimientos.
Si estamos ante una condena inferior a dos años, se tendrá igualmente que realizar el curso de reeducación y sensibilización, aunque para estos casos no será necesaria la prueba del examen de Tráfico.
Las multas por no realizar el curso
Por lo general, DGT avisa puntualmente cumplida la condena, del momento en el que se puede optar ya para la realización del curso y también de la prueba en los casos que sea obligatoria. Tras haber superado exitosamente esta fase, se obtendrá el carné con un saldo total de 8 puntos.
El hecho de realizar el curso de reeducación, no es algo que pueda llegar a ser optativo y en caso de negarnos, se establecen importantes multas de tráfico, que ascienden a los 200 euros si se ha privado de este permiso en un tiempo inferior a dos años y de 500 euros, en caso de haber sido privado un tiempo de más de dos años.
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