Si la ley presentaba dudas o simplemente vacíos que no determinaban la obligatoriedad del pago de peajes y menos aún de tener que costear las pertinentes multas de tráfico, la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2013 ha terminado con este tipo de interrogantes.
La falta de claridad y de concesión en determinados puntos de la Ley 8/1972 que regula la explotación de las autopistas, supuso todo un descalabro para el Estado, que pretendiendo sacar más partido de los peajes en las carreteras, generó un movimiento reivindicativo, ‘novullpagar’, a través del cual mostraban su rotunda negativa a pagar unas multas que consideraban ilegales, tanto por el propio motivo, carreteras ya amortizadas, como por la persona que se las notificaba.
Viendo que la situación se iba de las manos y que el movimiento crecía y se hacía eco imparable, consideraron que la mejor solución se encontraba en la misma raíz que había generado el problema: la Ley. Es por ello que todos esos vacíos y ambigüedades que permitían a los conductores ampararse en el hecho de no pagar peajes y menos aún sus multas derivadas, tenían los días contados.
De esta forma lo que era dudoso pasó a convertirse en una total certeza tal como marcan desde ahora los artículos 14 y 29 de la Ley. Una reforma creada con el objeto de que no pagar peajes ya no esté libre de multas y por ello los usuarios están ya obligados a pagar el importe que se estime por el uso de la autopista y en caso de no hacerlo será una cuestión sancionable conforme a lo que dicta esta nueva Ley de Tráfico.
Una multa que llegará tarde o temprano porque el personal de la autopista cuenta con la autoridad suficiente para poder esgrimir que se ha faltado a lo que marca la Ley. Todo ello concienzudamente trabajado para acallar las voces que se alzaron en esta polémica y para corregir un error que no les iba a permitir recaudar lo que estimaran como necesario. Un buen remiendo para arreglar un traje aunque los conductores como siempre se queden en paños menores.
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