La importancia del intermitente

No utilizar el intermitente puede ser motivo de multa

No todos los conductores hacen un uso adecuado del intermitente. Porque no debemos olvidar que su uso es obligatorio y, además, habrá que hacerlo con la suficiente antelación.

El fin del intermitente no es otro que advertir al resto de usuarios de la vía de nuestros próximos movimientos. Con un simple gesto como es mover la palanca de la izquierda del volante, podemos evitar sustos e, incluso, accidentes.

Circular correctamente va más allá de no ponerse en peligro. Se trata también de no poner el peligro al resto de ocupantes de la vía. Y para ello, el uso del intermitente es imprescindible.

El intermitente, ese gran olvidado

El intermitente tiene muchos usos, y todos ellos importantes. Así, hay que utilizarlo en cualqueir alteraciones de movimeinto en la marcha de un vehículo. Por lo tanto, tendrá que activarse antes de cambiar de carril, de dirección, de sentido, de vía, para parar, para adelantar…

Además, estas indicaciones con el intermitente no pueden hacerse en cualquier momento. Habrá que indicarlo con la suficiente antelación para que el resto de usuarios de la vía estén prevenidos.

Está claro que no se deja de utilizar el intermitente por desconocimiento, puesto que en el exámen de conducir se nos exigía su uso. Por eso, cabe pensar que es, simplemente, el gran olvidado.

Qué dice el Reglamento General de Circulación

Y por si el exámen fuera poco, también el Reglemento General de Circulación estipula el uso del intermitente. Igual que también indica que, de no funcionar, será sustituido por señales con el brazo:

Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.

1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del texto articulado).

2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (artículo 44.2 del texto articulado).

La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.

Artículo 109. Advertencias ópticas.

1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.

b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

c) La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.

3. Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Multas por no utilizar el intermitente

El Reglamento General de Circulación establece que cualquier maniobra a los mandos del vehículo que implique un desplazamiento debemos de advertir tanto de día como de noche a los demás usuarios sobre nuestra intención con los indicadores de dirección del vehículo para evitar el factor sorpresa en los demás y en consecuencia cualquier conflicto.

En caso de no hacerlo, nos enfrentaremos a una multa de 200 euros, tal y como se indica en el artículo 65.4.c. Si no se hacen con la suficiente antelación, sería una infracción leve, y conllevaría una multa de 80 euros.

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