La nueva Ley de Tráfico, recientemente aprobada, introduce diversas novedades y una de ellas es alcohol 0,0 para algunos colectivos.

Por primera vez tasas de alcohol 0,0 para ciertos colectivos

Foto elespanol.com

La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya es una realidad. Luego de superar todos los trámites parlamentarios y ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva normativa contempla sanciones más duras con determinados comportamientos al volante.

El uso de dispositivos móviles durante la conducción, llevar cualquier tipo de detector de radares o no hacer uso de los sistemas de seguridad pasivos o no hacerlo de forma adecuada son algunas de las infracciones que, a partir de marzo de 2022, van a ser sancionadas con mayor dureza al aumentar el número de puntos a detraer.

No enduren las sanciones para infracciones de alcohol y drogas

A pesar de que el alcohol y las drogas siguen siendo una lacra para la seguridad vial -en 2020 el 48,7% de los conductores fallecidos en España dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos-, la nueva Ley de Tráfico no contempla sanciones más duras para los conductores que excedan la tasa de alcohol en sangre o den positivo por consumo de drogas.

Se mantienen las mismas sanciones, que parten de 500 euros de multa y la detracción de 4 puntos del carnet hasta un máximo de 1.000 euros y la pérdida de hasta 6 puntos.

Menores y patinetes eléctricos

En cambio, la nueva normativa que ha sido aprobada por el Gobierno introduce una importante novedad relacionada con el consumo de alcohol. Afecta únicamente a los menores de edad y al límite de alcoholemia, que queda reducido a 0,0 gramos de alcohol en sangre para poder conducir.

En la práctica, significa que un conductor menor de 18 años de un patinete eléctrico, por ejemplo, no podrá ponerse al manillar si ha bebido una sola cerveza. La tasa está por debajo incluso de los 0,15 mg /l de aire espirado que marca el techo para los conductores noveles y profesionales. Para el resto de los conductores el límite es de 0,25 mg/l.

Modificado el apartado 1 del artículo 14 de la Ley sobre Tráfico

La introducción de este nuevo límite de alcoholemia que afecta a los menores de edad modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El nuevo redactado queda de la siguiente manera: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso, el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 milígramos por litro”.

La modificación del artículo implica que los menores de edad no podrán ponerse al manillar de un ciclomotor -cuya licencia pueden obtener con 15 años cumplidos-, moto de 125 cc, una bicicleta o un patinete eléctrico con presencia de alcohol en el organismo.

La nueva normativa es muy severa con los menores de edad, que no pueden tomar una gota de alcohol si van a conducir

La tolerancia cero se extenderá también a los cuadriciclos pesados hasta los 90 km/h que se podrán conducir con el nuevo carnet tipo B1. Esta licencia, que quiere implementar la DGT, habilitará a los jóvenes de 16 años en adelante a conducir vehículos de pequeñas dimensiones de hasta 400 kg (550 kg en caso de tratarse de vehículos destinados al transporte de mercancías) con una potencia máxima de hasta 15 kW. Por lo general, se trata de vehículos eléctricos.

Cabe recordar que las personas mayores de edad que conducen vehículos que no requieren carnet para circular por la vía pública, como una bicicleta o un patinete eléctrico, están sometidas a las mismas tasas de alcoholemia que los conductores del resto de vehículos. Así lo establece el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, que estipula que “todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol”.

Los usuarios de bicis y patinetes eléctricos de más de 18 años están sometidos a las mismas tasas de alcoholemia que los conductores del resto de vehículos

Por lo tanto, un conductor mayor de edad de bicicleta o patinete eléctrico será sancionado con 500 euros si conduce con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l en aire espirado y con 1.000 euros si sobrepasa los 0,50 mg/l. En ningún caso la sanción lleva aparejado la detracción de puntos, aun en el caso de que el infractor estuviera en posesión de la licencia para conducir otro tipo de vehículos.

Los cambios introducidos en la Ley de Tráfico se enmarcan en la hoja de ruta establecida por la Comisión Europea que tiene como objetivo reducir en un 50% el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050.

Fuente:lavanguardia.com/motor

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