Publicadas en el BOE nuevas medidas de movilidad para frenar el avance del COVID-19

Nuevas medidas de movilidad en el estado de alarma

 El Gobierno ha publicado en el BOE nuevas medidas centradas en el transporte, tanto terrestre como aéreo, como consecuencia de la crisis actual del coronavirus.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha establecido nuevas medidas para frenar la expansión del virus que está afectando tanto a nivel nacional como internacional. Y es que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis del coronavirus, le hace autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, habilitándole para dictar las disposiciones necesarias para garantizar que los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, se llevan a cabo con la debida protección de personas, bienes y lugares.

Estas nuevas medidas aparecen recogidas en la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.

Medidas para garantizar el abastecimiento de la población

Para poder garantizar el abastecimiento de la población se llevarán a cabo las siguientes medidas:

Tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP):

Según establece el artículo 1, se asegurará la vigencia de estas tarjetas acreditativas hasta que puedan renovarse una vez restablecidas las condiciones.

Esto quiere decir, que si la tarjeta de cualificación del conductor acreditativa del CAP caduca a partir del 1 de marzo, el profesional podrá seguir ejerciendo hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.

Además, este plazo se podrá ampliar, en caso de ser necesario, hasta 30 días como máximo, según lo establezca la Dirección General de Transporte Terrestre.

Esta medida se aplicará en todo el territorio español.

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Locales dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor

De acuerdo con el artículo 2, los locales de alquiler de vehículos sin conductor podrán permanecer abiertos siempre y cuando los vehículos sean utilizados por profesionales para el transporte de mercancías.

Asimismo, también estarán abiertos para gestionar las devoluciones de aquellos vehículos que se han arrendado para uso particular y finaliza su contrato. Eso sí, el contrato tiene que ser previo a la entrada en vigor de esta orden.

Los profesionales que utilicen estos vehículos deberán cumplir con las indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para evitar la propagación del coronavirus.

Medidas de prevención en el transporte terrestre

El artículo 3 de esta orden deja establecidas las medidas de prevención que se tendrán que seguir en cualquier transporte terrestre durante el estado de alarma.

Transporte público / privado ( autobuses)

En cuanto al transporte tanto público como privado de viajeros en autobús, los pasajeros tendrán que tomar las siguientes medidas:

  • Acceder por la puerta trasera, en caso de que el conductor no tenga protección (mampara).
  • Solo se podrá acceder por la puerta delantera en caso de tener que comprar el billete.
  • Siempre que sea posible, la apertura y cierre de puertas los activará el conductor, evitando que tengan que ser accionadas por el viajero.
  • Los pasajeros tendrán que respetar una distancia de seguridad con el resto de personas.
  • No se ocupará más de un tercio de los asientos del autobús.
  • La fila de detrás del conductor estará siempre vacía.

Transporte público de forma individual

Aquellas personas que se desplacen en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, tendrán que hacerlo de forma individual.

Así lo establece el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo las siguientes excepciones:

  • Se podrá acompañar a personas con discapacidad.
  • Acompañamiento de menores y mayores.
  • Otras causas que tendrán que justificarse.

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