¿Cómo hay que circular con un patinete eléctrico?
Cada vez es más común ver un patinete eléctrico por las ciudades españolas. Se ha convertido en un medio de transporte más, y debemos aprender cómo hay que utilizarlo.
El patinete es uno de los medios de movilidad eléctrica más económicos. Y es que su carga supone menos dinero que la de una bicicleta y, por supuesto, que la de una moto o un coche. Además, son rápido, no suponen esfuerzo físico, y son fáciles de transportar y guardar.
A pesar de estar motorizados, se puede acceder con ellos a todas las zonas de las ciudades que tienen restricciones. Y es que al contar con un motor eléctrico, tienen permitida la circulación.
Actualmente, por España circulan más de 20.000 vehículos de movilidad personal, la mayoría patinetes eléctricos.
La normativa para ir en patinete
El problema que ha surgido con el aumento del uso del patinete es que no hay una normativa a nviel estatal. Eso está derivando en que sea cada Ayuntamiento quien determine cómo deben circular.
No obstante, el Gobierno del PSOE ha elaborado un Real Decreto que, eso sí, aún está pendiente de aprobación. En él, se fijan las siguientes novedades:
1. Se limita su velocidad en vías urbanas. Los límites, según el tipo de vía, pueden llegar hasta los 50 km/h. No obstante, cada Ayuntamiento podrá reducir o incrementar esos límites.
2. El dueño de un patinete no estará obligado a contratar un seguro. Eso sí, eso cuando se trata de particulares. Los Ayuntamientos, en cambio, sí se lo están exigiendo a las empresas de alquiler.
3. Los patinetes no pueden circular por vías interurbanas.
4. Es imprescindible disponer de un Certificado de circulación. Sólo así se podrá demostrar que se cumplen los requisitos técnicos exigibles por la normativa.
5. No está permitido circular por vías interurbanas.
6. No es obligatorio matricularlos.
[woorousell id=»49056″]¿Qué dice la ley?
En 2016, la DGT publicada una instrucción en la que daba algunas pautas a los Ayuntamientos. En ese documento, la Dirección General de Tráfico clasificaba en 3 tipos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), incluyendo el patinete eléctrico entre los del Tipo A (con velocidad limitada a 20 km/h) y del Tipo B (con límite en 30 km/h).
A partir de ahí, es cada municipio el que determina su normativa.
El patinete en las grandes ciudades
Varios Ayuntamientos han desarrollado su propia normativa.
En Madrid:
La edad mínima para ir en patinete son 15 años.
Siempre se debe circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, o calles con la velocidad limitada a 30 km/h. Nunca se podrá ir por la acera.
Además, no se puede utilizar auriculares mientras se circula en patinete. Todos los patinetes de alquiler deben tener seguro y se tienen que utilizar con casco.
En Barcelona:
La edad mínima para ir en patinete son 16 años.
Siempre se debe circular por el carril bici y en zonas de 30. Nunca por la acera.
En la ciudad hay zonas habilitadas especialmente para aparcarlos.
En Valencia:
La edad mínima para ir en patinete son 16 años.
Siempre se debe circular por la calzada, nunca por las aceras. La única excepción son los patinetes incluidos en el tipo A, pero no podrán superar los 10 km/h al circular por las aceras. Se puede circular por ciclocalles vías de sentido único y por la calzada si tienen limitada la velocidad a 30 km/h.
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Nuevo borrador del Real Decreto relacionado con los VMP
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