La ley marca expresamente que para poder conducir un vehículo a motor se tiene que contar con una licencia en vigor que acredite el permiso. El hecho de no tenerlo implica multa de tráfico, pero ¿sucede lo mismo cuando se tratan de prácticas de conducción controladas?
Practicar con el coche antes de tener el carné de conducir no tiene por qué ser delito, tal como ha confirmado en una reciente sentencia la Audiencia Provincial de Toledo, en la que ha quedado absuelto el acusado de haber faltado a las normas de esta hipotética infracción, tal como indica el texto.
El joven que había sido sorprendido por los agentes de la autoridad haciendo prácticas con su padre para contar con un refuerzo de cara al examen de conducir, se le reclamaba desde el Ministerio Fiscal, el cumplimiento de una condena de quince meses de multa con cuota diaria de 12 euros en aplicación del artículo 384.2 del Código Penal. Sin embargo la Audiencia ha reconocido que esta situación no comprometía riesgos ni peligro alguno.
Sin multas si no hay gravedad
A la hora de optar por uno de los dos preceptos (el artículo 384 del Código Penal y el artículo 65.5 k del Real Decreto Legislativo sobre tráfico), se han decantado por el primero en el que se tiene en cuenta la sanción, siempre y cuando la conducta revista gravedad. Considerando todo y según los hechos probados que indicaban que el conductor no llevaba una velocidad inadecuada, no hizo maniobra antirreglamentaria alguna, ni ocasionó ningún peligro en la vía, su acción quedó libre de multa en una confirmación que crea precedentes.
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