Autorizaciones o tarjeta de transporte
En el Reglamento de Transportes queda patente que dichas autorizaciones ya no valdrán en soporte físico, sino que pasan a estar digitalizadas. Para ello, es necesario vincular el vehículo a una autorización de transporte a través de una solicitud.
Dicha solicitud está en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes. Son conocidas como Autorizaciones de transporte.
Categorías de las autorizaciones de transporte
Haciendo referencia al transporte público:
- Autorización de Transporte Ligero MDL para el realizado con vehículos de entre 2,01 Tn hasta 3,5 Tn de MMA (incluido).
- Autorización de Transporte Pesado MDP para el realizado con vehículos de más de 3,5 Tn de MMA.
Anteriormente existía el concepto de transporte ligero para vehículos de más de 3,5 Tn de MMA pero ahora esa diferenciación desaparece y se unifica la categoría.
Otra de las novedades es que en que todas las tarjetas MDL que están en alta y tengan adscrito un vehículo de más de 3.500 kg de peso máximo (MMA) se convertirán automáticamente en autorizaciones de pesado MDP.
Por otra parte, los vehículos de transporte público de hasta 2 Tn de MMA (incluido) no necesitan autorización de transportes. Los que realicen transporte privado complementario no necesitan autorización MPC (transporte privado complementario de mercancías), hasta 3,5 Tn de MMA (incluido).
Endurecimiento de las multas
Se endurecen las multas por exceso de peso y se sanciona la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.
Hay multas entre los 100 euros para ciertos casos leves y los 18 000 euros para infracciones muy graves y reiteradas.
Además, se incluye un listado tasado de los comportamientos ilegales que comportarán la pérdida de la honorabilidad, creando la figura del IRI (Índice de Reiteración Infractora) (arts. 116-117).
Se trata de una fórmula que sirve para inhabilitar el ejercicio de la profesión por pérdida de la Honorabilidad a la Empresa de transporte, al Operador o al Gestor de Transporte.
[woorousell id=»49056″]Las principales fórmulas
Hay una para empresas y otra para personas físicas.
Cuando el valor del IRI sea igual o mayor que 3 se podrá perder la Honorabilidad salvo que el órgano competente acuerde que dicha pérdida de honorabilidad es desproporcionada.
Novedades del reglamento
El documento de control se exige para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
Modificaciones en el reglamento
En cuanto al gestor de transporte, la relación entre la persona que ostenta el título y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva. A efectos del cumplimiento del requisito de competencia profesional.
Todo esto, exigiendo una vinculación laboral a jornada completa.
Personas físicas y jurídicas
Esto abre la puerta a las personas físicas a contratar una persona como gestor y que aporte el título de capacitación.
En el caso de los autónomos que no tengan su propio título de capacitación podrán contratar a un gestor de transporte en las siguientes condiciones: tendrá que ser un trabajador contratado, ya sea como directivo o jefe de taller, por el Régimen General de la Seguridad Social.
Tendrá que ser a jornada completa, a menos que se trate de un trabajador con relación de parentesco, en cuyo caso podría ser autónomo colaborador.
Para persona jurídicas, el trabajador contratado como directivo o jefe de taller tendrá que estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a jornada completa o autónomo administrador con más del 15% de participaciones en la empresa.
Requisitos para ser gestor de transporte
Sólo podrán presentarse al examen de capacitación o competencia para ser gestor de transporte quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de Bachiller o equivalente.
- Tener un título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio.
- Un título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior
- Servirá cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de Julio de 2020. Hasta entonces, no se necesitará cumplir con ningún requisito académico.
Novedades en el Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
Se añade un apartado 5 al Art 19 del RD 1032/2007 sobre condiciones de obtención de la Tarjeta de cualificación de conductores CAP. De ese modo, la inasistencia de un alumno sin causa justificada hará que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, por resolución expresa y previa audiencia del interesado.
Si un alumno deja de asistir a un cinco por ciento o más de las horas del curso, deberá ser excluido de este.
La tarjeta de cualificación CAP se expedirá con un período de vigencia máximo de cinco.
Comité Nacional de Transporte
Respecto al Comité Nacional de Transporte, se modifica el Art 4.1 de la Orden FOM/1353/2005 sobre la representatividad en el Comité Nacional de Transporte por carretera. Si bien hasta ahora las asociaciones debían tener representación en dos Comunidades Autónomas distintas, a partir de la entrada en vigor tendrán que tenerla en 4.
La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos. No podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.
La nueva regulación aprobada establece la pérdida de la honorabilidad, que implica el cierre de la empresa de forma temporal o indefinida según se aplique en año par o impar, por la comisión de una única infracción muy grave
Esta suspensión se agrava al convertirse en indefinida en el caso de que la pérdida de la honorabilidad se produzca en el año en que corresponde realizar el visado de las autorizaciones.
Acuerdo del Comité Nacional de Transporte
El acuerdo adoptado por el Comité Nacional de Transporte por Carretera ha sido literalmente el siguiente:
“El Departamento de Mercancías de Comité Nacional del Transporte por Carretera ( C N T C ) ha acordado , por amplia mayoría , impugnar en vía contencioso administrativa el Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en su regulación relativa a la pérdida de honorabilidad, por entender que, no solo provoca una alarmante inseguridad jurídica a los profesionales del transporte, sino que también transgrede la letra y el espíritu del texto del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por los que se establecen las normas para el ejercicio de la profesión de transportista, con vulneración de derechos fundamentales, entre los cuales está la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a un procedimiento con todas las garantías. Una vez se tenga por interpuesto el recurso por el tribunal competente, los motivos concretos de la impugnación se desarrollarán en la pertinente demanda.”
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