No se puede dar de baja el seguro del vehículo
Desde que se decretó el estado de alarma, muchos vehículos no se mueven del aparcamiento. Por eso es normal que muchos propietarios se hayan preguntado si pueden dar de baja el seguro de los mismos.
Desde el 14 de marzo, cuando el Gobierno decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, los hábitos de los ciudadanos se han visto muy modificados. La lucha contra el coronavirus tiene a la mayoría de la población aislada en sus hogares.
Con estas limitaciones, solo se puede salir a la calle para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; acudir a centros sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar al domicilio o ir a entidades financieras o de seguros; o para pasear a los perros.
Si no puedo conducir, ¿no puedo dar de baja el seguro?
La respuesta, sin ninguna duda, es negativa. No se puede dar de baja el seguro del vehículo, aunque no lo movamos.
Y es que aunque no lo movamos, el vehículo puede sufrir algún percance. Por tanto, tendremos que hacernos cargo de la responsabilidad civil, así como los posibles daños que provoque.
En España es obligatorio tener los vehículos a motor asegurados, por una cuestión de responsabilidad civil.
[woorousell id=»49056″]¿Y se puede dar de baja el vehículo?
Si bien no se puede dar de baja el seguro, lo que sí se puede dar de baja de forma temporal el vehículo en sí. Para ello, habrá que solicitar el impreso oficial y adjuntar alguna documentación que nos solicitarán. En el caso de ser una persona física, será el DNI y el permiso de conducir. Si es una persona jurídica, será la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación de la rpesenación de la representante e identidad del que firma.
Igualmente, habrá que aportar el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV del vehículo o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
El trámite para dar de baja temporal un vehículo se puede llevar a cabo a través de la sede electrónica de la DGT.
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