La función específica de los agentes del SER es la de controlar el estacionamiento con limitación horaria y no la de ejercer como policías de tráfico controlando y ordenando el tráfico de vehículos. Así, cualquier multa impuesta sobrepasando sus funciones será anulada en los juzgados.
Madrid, 17 de noviembre de 2014.- Los Agentes del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tienen la función de control de los vehículos estacionados en las zonas de aparcamiento regulado, vigilar la zona de carga y descarga y el aparcamiento en doble fila. Verificar si están o no en posesión del título que habilite su estacionamiento y, cuando lo tengan, verificar si cumplen el horario del ticket y si están en la zona conveniente. En el supuesto que proceda poner la sanción, deberán realizar el correspondiente aviso por medio de una PDA y colocar la multa en el vehículo correspondiente.
En algunas ocasiones hay un exceso de celo por su trabajo y estos agentes multan a vehículos por mal estacionamiento. Este es el caso de un asociado del gabinete jurídico Pyramid Consulting que fue denunciado por estacionar, según el agente, obstaculizando gravemente la circulación de vehículos o peatones constituyendo un riesgo para los mismos, según declaró el agente denunciante. La sanción está catalogada como falta grave y acarreaba una multa económica de 200 euros.
Un testimonio que no cuenta con presunción de veracidad
El agente denunciante del SER se ratificó en su denuncia por lo que el equipo de abogados de Pyramid Consulting acudió hasta el Juzgado de lo Contencioso Administrativo alegando que la denuncia fue solo hecha por un controlador del SER, teniendo carácter de denuncia particular. En la resolución el juez argumenta que los agentes del SER no tienen como función específica controlar y ordenar como policía el tráfico de vehículos, de modo que las consecuencias de los actos de estos empleados respecto a la carga de la prueba se encuentran sometidos a una valoración diferenciada de las denuncias de los Agentes de la Autoridad, como son los agentes municipales, por ejemplo. Así, y para el juez, el testimonio de un particular como es un agente del SER no goza de la presunción de veracidad reconocida en las denuncias de las Autoridades y sus Agentes. Pueden tener eficacia probatoria siempre que la otra parte no pruebe hechos contradictorios.
Medios que se han hecho eco de la noticia:
- Ecomotor: Un agente del SER no es un policía:si excede sus funciones, la multa será anulada
- Motorpoint: Los límites de los agentes del SER
- Autocasión: ¿Son válidas todas las multas de los agentes del SER?
- La Vanguardia: Los agentes del SER no pueden controlar el tráfico, según una sentencia
- Autobild: Los agentes del SER no pueden multar cualquier coche
- Yahoo! coches: Los agentes del SER no pueden controlar el tráfico, según una sentencia
- Canarias en moto: Los agentes de la zona azul no tienen presunción de veracidad
- ABC: Los agentes del SER no pueden controlar el tráfico, según sentencia
- Autofácil: Los agentes del SER no pueden multarte por mal estacionamiento
- COPE: Los agentes del SER no tienen presunción de veracidad
Buenas tardes y enhorabuena.
Han conseguido abrir una puerta muy difícil de acceder y por ello les doy mi más enhorabuena. Serían tan amables de facilitar el número de sentencia y contenido de la misma?
Muchas gracias por antelación,y un saludo.
Buenos dias Ricardo,
Le damos las gracias por su reconocimiento. En efecto, tanto en denuncias del SER como en otros muchos temas estamos consiguiendo excelentes resultados; no obstante la citas concretas de las Resoluciones Judiciales, son datos que manejamos para mantener la defensa de los expedientes de nuestros clientes por lo que de desear acceder a dicha información y que le podamos incluir en dicha defensa, de manera concreta, le invitamos a que contacte con nuestro equipo de atención al cliente, que gustosamente le atenderá y le ofrecerá información de los diferentes servicios que ofertamos a nuestros clientes.
Un atento saludo
El pasado 23-12-14 una agente de movilidad me puso una sanción teniendo mi tiket de estacionamiento colocado.Me faltaban 3minutos e iba a colocar un nuevo tiket y vi con sorpresa que me habían colocado la sanción .Al preguntar a la agente por el motivo èsta me dijo que estaba todo bien pero no había puesto la M-1940-V-C. Esta es la matricula de mi coche y la multa me la puso por no poner la M.
¿CUANTO ES EL TIEMPO QUE EL AYUNTAMIENTO TIENE PARA NOTIFICARMELO? ¿LA PUEDO RECURRIR SI ME LO MANDAN ?
DANDOLES LAS GRACIAS RECIBAN UN SALUDO ……..
Estimado Agustín,
El Ayuntamiento dispone de tres meses para notificarle la denuncia, pasados los cuales, podrá entenderse prescrita la sanción.
En cuanto al recurso, cabe tal posibilidad alegando que se ha tratado de un defecto formal y en todo momento subsanable, además de la solicitud de las pruebas pertinentes que deben acreditarla comisión de la infracción.
Un atento saludo