La prioridad de una ambulancia
Cuando una ambulancia está en servicio de urgencia, tendrá prioridad sobre el resto de vehículos. Por eso debemos saber cómo reaccionar si nos cruzamos con una.
Las luces y sirenas de una ambulancia o de un coche de bomberos suelen poner tenso a cualquier conductor. Se trata de un vehículo prioritario de emergencia, por lo que debemos controlar los nervios y tener claro qué debemos hacer y qué no.
Según el Reglamento General de Circulación, los vehículos prioritarios siempre “tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de urgencia”. Esta situación se da cuando llevan encendidas las señales luminosas (ya sean amarillas o azules) y las acústicas, o sólo las luminosas.
Respecto a los conductores de emergencias, el RGC indica que “podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales”, pero ellos serán responsables en caso de accidente.
Es obligatorio colaborar con una ambulancia
Ante estas situaciones, el resto de ocupantes de la vía (ya sean conductores de turismos, motos, bicicletas o peatones) estarán obligados a colaborar para facilitar el paso de la ambulancia.
Lo primero de todo, habrá que tener localizado el punto desde el que viene. Una vez localizado, habrá que facilitarle el paso, pero sin poner el riesgo al resto de usuarios de la vía. Para ello, se adoptarán “las medidas necesarias para facilitarle el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso”.
Pero ciertos lugares, como intersecciones, glorietas o atascos son especialmente críticos y es necesario extremar las precauciones.
Ambulancia a la vista: ¿qué hacer?
En resumen, cuando veamos que se acerca una ambulancia deberemos seguir estos 5 consejos que da la DGT:
1. Mantener la trayectoria.
2. Hay que aminorar la velocidad. No obstante, habrá que hacerlo de forma progresiva, evitando las frenadas.
3. Observa, señaliza y muevete hacia un lado si es posible.
4. Si no puedes apartarte, mantén la calma y no hagas maniobras sorpresivas.
5. Obedece las instrucciones del personal de emergencias, en su caso.
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Hola, buenas tardes:
No me he visto en esa situación, pero me pregunto qué pasaría si, estando parada frente a un semáforo foto-rojo, viniese un vehículo prioritario en situación de emergencia. Si para apartarme para dejarle pasar tengo que saltarme el semáforo, ¿me llegaría la multa? De ser así, ¿podría recurrirla?
Gracias
Buenos días:
El Reglamento General de Circulación (RGC) aborda, en su artículo 69 párrafo 1º, cómo deben comportarse los demás usuarios de la vía respecto a los vehículos en servicio de urgencia. Es claro manifestando la obligación que tiene el conductor de facilitar en todo momento la circulación a este tipo de vehículos dada la situación de emergencia. Literalmente, establece que: “Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”.
Ello nos lleva a entender que en una situación en la que un vehículo se encuentra detenido en un semáforo en rojo, afectado por señalización de “foto rojo” y con las videocámaras en grabación, si este percibe la presencia de un vehículo en situación de emergencia, debe actuar conforme a lo establecido en el mencionado artículo, estando obligado, en la medida de lo posible, a apartarse a su derecha, aún cuando le exija para ello superar la línea de detención, conllevando la activación del sistema de captación de imágenes del sistema “foto rojo”. A lo anterior se une la obligación de los peatones de permanecer en la acera, tal como establece el artículo 122.7 del RGC, que establece que estos “Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales”.
No obstante lo anterior, la situación puede parecer compleja si tenemos en cuenta el orden de preferencia de señales recogido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial, que da prioridad a las señales y órdenes de los agentes de circulación y a la señalización circunstancial sobre los semáforos, pero no se dice nada de las ambulancias. Se entiende que en una situación de urgencia, prevalecen las señales de los vehículos implicados en la situación excepcional siempre que estos señalicen y realicen correctamente la maniobra, ya que se verían en una situación similar a la de los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia recogido en el art. 70.1 del RGC.
Existen sistemas foto rojo que operan mediante una grabación de video, mientras que otros mediante secuencia fotográfica, sistemas que deberán activarse cuando el semáforo cambie a fase roja. Por ello, y de todo lo anterior, es el denunciante quien, a la vista de la grabación o secuencia fotográfica, deba tomar la decision, teniendo en cuenta que tiene medios suficientes para poder apreciar la situación excepcional y deberá valorar la misma y si la actuación del conductor se ha ajustado a lo dispuesto reglamentariamente.
En nuestra opinión, no se debería denunciar a los vehículos que han facilitado el paso si en la grabación o secuencia siempre que se aprecie claramente que la situación fue provocada por una ambulancia en situación de emergencia y si no se ha puesto en peligro a ningún peatón, sin olvidar que estos deben permanecer en la acera.
Saludos
Hoy me he vivido una situación cuanto menos de sorpresa. Circulaba con mi coche por una avenida de doble carril donde existe dos líneas continuas a lo largo de ella, por lo que está prohibido adelantar en ambos sentido, cuando de repente veo a una ambulancia que enciende sus luces he invade los dos carriles contrarios -pues los suyos estaban atascados-, que es donde yo me hallo. Puede la ambulancia hacer esta maniobra y sobrepasar las dos lineas continuas e invadir los dos carriles contrarios? O tiene que seguir circulando por sus dos carriles y los vehículos que en ellos se encuentren deben de maniobrar dejándoles paso?
Estimado Pascual,
El Reglamento General de Circulación, en sus artículos 67 y 68, reconoce la prioridad de paso de estos vehículos, que están exentos de cumplir determinadas normas de circulación durante el desempeño de su labor, siempre y cuando no pongan en peligro a ningún usuario de la vía:
Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
2. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!