Desde el Departamento Jurídico de PYRAMID CONSULTING se apoya el movimientoNO VULL PAGAR” que defiende que la Administración no puede imponer una multa por parar y no pagar el peaje, dado que no existe ni en Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, ni en la normativa de desarrollo, ningún artículo que sancione esta conducta o acción. Por tanto, desde nuestro Departamento y en relación a esta cuestión, debemos mantener una máxima como es: “Todo lo que no esté prohibido, está permitido.”

La dinámica que está adoptando la Administración, es sancionar con multa de 100 euros el hecho de parar y no pagar el correspondiente peaje, señalando como precepto infringido el artículo 153 Reglamento General de Circulación, que establece como conducta sancionable ”la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto peaje”, sin hacer alusión a la obligación de pago del peaje.  Por tanto, lo que viene sucediendo diariamente en estás vías, es que los conductores se detienen ante un puesto de peaje sin hacer frente al abono del mismo, por lo que no incumplen de ninguna manera el artículo antes descrito, y si no existe conducta infractora, no es posible imponerles una multa por infringir la normativa en materia de Tráfico y Seguridad Vial.

Incumplimiento del contrato de prestación de servicios

Ahora bien, otro tema distinto, es la forma o vía de reclamación de impago del peaje, reclamable en todo caso por la vía civil, por no cumplir un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato.
La Administración sólo podría sancionar, como infracción a la circulación, el hecho de no parar lo que supondría además llevarse por delante la barrera existente, pero en ningún caso parar y no pagar por los motivos antes descritos.
No es ámbito de seguridad vial y de tráfico la reclamación de impago del peaje por ello si la Administración multara por este hecho estaría actuando arbitrariamente, ya que es ámbito del derecho privado. Por tanto si le multaran por este concepto no duden en remitirnos la multa a efectos de recurrir lo procedente en este sentido.
Además de todo ello, está siendo objeto de análisis por nuestro Departamento Jurídico, la naturaleza del peaje a abonar o también llamado canon de utilización de infraestructuras viarias así como la legitimidad de la delegación de competencias en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en atención a la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª Secc. 2º, s 12-2-2009, recurso 3349/2006 que establece: “declara que el canon de utilización de infraestructuras viarias creado por las Junta Generales de Vizcaya es una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza tributaria, llegando a la conclusión de que la delegación efectuada por la NF 11/2002 a favor de la Diputación Foral de Vizcaya para la fijación del “quantum” de la prestación no se ajusta a las exigencias del principio de legalidad tributaria”.
                                                                                              Departamento Jurídico
PYRAMID CONSULTING

 

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