Desde el Departamento Jurídico de PYRAMID CONSULTING se apoya el movimiento “NO VULL PAGAR” que defiende que la Administración no puede imponer una multa por parar y no pagar el peaje, dado que no existe ni en Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, ni en la normativa de desarrollo, ningún artículo que sancione esta conducta o acción. Por tanto, desde nuestro Departamento y en relación a esta cuestión, debemos mantener una máxima como es: “Todo lo que no esté prohibido, está permitido.”
La dinámica que está adoptando la Administración, es sancionar con multa de 100 euros el hecho de parar y no pagar el correspondiente peaje, señalando como precepto infringido el artículo 153 Reglamento General de Circulación, que establece como conducta sancionable ”la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto peaje”, sin hacer alusión a la obligación de pago del peaje. Por tanto, lo que viene sucediendo diariamente en estás vías, es que los conductores se detienen ante un puesto de peaje sin hacer frente al abono del mismo, por lo que no incumplen de ninguna manera el artículo antes descrito, y si no existe conducta infractora, no es posible imponerles una multa por infringir la normativa en materia de Tráfico y Seguridad Vial.
Incumplimiento del contrato de prestación de servicios
Ahora bien, otro tema distinto, es la forma o vía de reclamación de impago del peaje, reclamable en todo caso por la vía civil, por no cumplir un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato.
La Administración sólo podría sancionar, como infracción a la circulación, el hecho de no parar lo que supondría además llevarse por delante la barrera existente, pero en ningún caso parar y no pagar por los motivos antes descritos.
No es ámbito de seguridad vial y de tráfico la reclamación de impago del peaje por ello si la Administración multara por este hecho estaría actuando arbitrariamente, ya que es ámbito del derecho privado. Por tanto si le multaran por este concepto no duden en remitirnos la multa a efectos de recurrir lo procedente en este sentido.
Además de todo ello, está siendo objeto de análisis por nuestro Departamento Jurídico, la naturaleza del peaje a abonar o también llamado canon de utilización de infraestructuras viarias así como la legitimidad de la delegación de competencias en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en atención a la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª Secc. 2º, s 12-2-2009, recurso 3349/2006 que establece: “declara que el canon de utilización de infraestructuras viarias creado por las Junta Generales de Vizcaya es una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza tributaria, llegando a la conclusión de que la delegación efectuada por la NF 11/2002 a favor de la Diputación Foral de Vizcaya para la fijación del “quantum” de la prestación no se ajusta a las exigencias del principio de legalidad tributaria”.
Departamento Jurídico
PYRAMID CONSULTING
Hola;
Me ha multado trafico por pasar por un telepeaje(en la AP9) sin tener el dispositivo de pago, este dispositivo lo tiene un compañero,pero cuando podemos nos colamos.Como ahora colocaron una camaras, pues nos envian la multa trafico, con la foto incluida.En total las mias y de mis compañeros sumaremos unas 4 multa de 80€ cada una.Se puede recurrir y ganar?
Gracias y un saludo
Ante todo habría que valorar el artículo por el que sancionan a fin de analizar exactamente la conducta por la que se impone la denuncia.
Asimismo analizar si se cumplen los plazos de prescripción y ver la fotografía para verificar que todos los datos se ajustan a la realidad.
En principio la conducta resulta sancionable, pero es preciso comprobar previamente la denuncia a fin de observar que cumple todos los requisitos formales.
Hola, buenas tardes. Me ha multado tráfico por pasar por un telepeaje(en la AP9) sin tener el dispositivo de pago. Como ahora colocaron una camaras, pues me envian la multa de tráfico, con la foto incluida. En principio a llegado la notificación a casa de mis padres pero sin certificar,para que identificique al conductor, multa de 80€ que pagando antes de un plazo rebajan al 50% es decir a 40€. Me gustaría saber si debo darme por enterada o enterado e identificar al conductor, o hacer oídos sordos ya que no han enviado la carta por correo certificado y además he buscado la multa por internet y no aparece ninguna multa publicada en el boletín oficial. Debería esperar? a que den el siguiente paso, ya que no está publicada en el boletín oficial. Y si pasan dos meses desde el día de la multa hasta la notificación o embargo de cuenta a mi padre con el tiempo. Debería argumentar que no estabamos notificados…. Gracias y un saludo
Lo adecuado es que se identifique el conductor ya que si no incoaran una multa por incumplimiento al no realizar identificación veraz, que duplica el importe de la multa de origen, es decir, 160 euros. Si lo que se decide es abonarlo si no lleva puntos te permite en esta fase, pero si lo que se quiere es recurrir, previamente hay que identificar. Pese a que la carta no sea certificada si ha sido recepcionada por sus padres se da por entregada y es por este motivo por el que no sale en el boletín. En el boletín sólo se publican las multas que no han podido ser entregadas.
hola,hACE 1 semana fui a portugal desde badajoz por la autovía badajoz lisboa y al llegar al peaje por completa ignorancia vi todas las barreras bajadas menos una que estaba a la derecha del todo y pasé por ahí y por lo que creo será el carril de adherentes y tengo miedo de que me llege una buena multa….tengo alguna posibilidad de que no me llegue? es que al salir e ir de vuelta al enterarme de eso lo hice bien y pasé x el k debí pagando y ahi gente que me dice que viendo que a la vueelta pagué el peaje a lo mejor pasan la mano…..el precio del peaje es de 6,80 ya que me iocorporé desde montemor…es decir que según he leido si no pagué 6,80 cuanto seria la multa?
y otra cosa…cuanto puede tardar en llegar la ulta de portugal a españa? cuando precriben?
Me an multado por no abonar el peaje como me puedo poner en contacto con vosotros, un saludo gracias
Buenos días María del Carmen,
Puede contactar con nosotros a través del siguiente número de teléfono: 915232315 y exponer su caso.
Muchas gracias por todo,
Un saludo.
Jaja a pagar a pagaaar.
Estimado Jaime,
Muchas gracias por participar y por sus comentarios.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, tengo una pregunta sobre un tema que me preocupa me llego la carta de identificacion del conductor pero las envie pasadas de tiempo y he recibido una multa de 200€ por no identificacion del conductor me gustaria mucho que me aconsejaran sobre lo que puedo azer al respecto muchas gracias de antemano!
Buenos días. En relación a la cuestión planteada, decirle, que para cumplir con los trámites que nos exige la Administración, como es en este caso la identificación de conductor, hay que cumplir unos requisitos de forma pero también de tiempo, debiendo contestar a la Administración dentro del plazo concedido al efecto, que según la legislación vigente será de 15 o 20 días naturales. A priori, aunque habría que valorar el expediente en su conjunto, la incoación del expediente por el hecho de no identificar al conductor responsable en plazo, podría ser correcta, así como la imposición de la sanción que esta infracción lleva aparejada, la cual, no es posible abonar con descuento. No obstante, desde nuestro Departamento Jurídico, recomendamos recurrir la multa a ahora recibida, haciendo ver a la Administración la pro-actividad mostrada por el interesado en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Para esta gestión, puede ponerse en contacto con nosotros. Un saludo.
Hola,en verano hice un «no vull pagar» en un peaje,y ahora me ha llegado un aviso para identificar al conductor,tengo 20 días para presentarlo,supongo que si lo hago me llegara la multa que todo el mundo dice de 100€ pero,realmente se puede recurrir esta sanción?? Qué hago cuando llegue la multa si llega?
Estimado cliente,
El trámite que procede, es identificar conductor, gestión que le recomendamos para evitar que el hecho denunciado se convierta, por no identificar al conductor responsable, en una sanción económica mayor. Es cierto que la multa le llegará a usted si se identifica, y cuando la reciba será el momento de presentar alegaciones dado que el hecho denunciado que la Administración suele consignar en este tipo de expedientes no es correcto, motivo por el cual, le recomendamos que nos haga llegar la multa para el estudio y análisis de cómo poder enfocar la defensa de la misma.
Un saludo.
Hola, volviendo de vacaciones desde Benidorm, entramos en un tramo que era de peajes en Barcelona, resulta que al llegar a pagar las barreras estaban levantadas y pusimos el tiquet que nos habían dado previamente, y no ponía la cantidad que debíamos abonar, estaba como apagado, así que decidimos continuar pero justo al pasar sonó la campana cómo si nos hubiéramos saltado el peaje, supongo que nos llegará una multa, hay alguna manera de recurrirla?
Gracias
Buenos días Gloria,
Dadas las circunstancias que comenta, puede que accediesen al peaje por un carril preferente (telepeaje, abonados), o bien, que las instalaciones no funcionasen correctamente en ese momento, por tanto, es posible que reciban la denuncia. Si llegase a ser el caso, sería recomendable que se pusiera en contacto con nuestro departamento jurídico para su estudio, ya que en estos supuestos el organismo suele aportar pruebas fotográficas, etc. No obstante, siempre se podría poner de manifiesto lo sucedido y la ausencia de mala fe, toda vez que el pago del peaje no se realiza por una imposibilidad material. En última instancia, si realmente quieren efectuar el pago del mismo, pueden ponerse en contacto con la empresa concesionaria al objeto de consultar si pueden llevarlo a cabo antes de que se emita la denuncia.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días, gracias por contestar tan rápido, nos aseguramos y no eran de telepeaje, eran normal por qué nosotros llegamos a meter el tiquet, pero en la máquina no aparecía nada. Si que querríamos pagarlo, sabe dónde me tengo que poner en contacto para pagarlo antes de que se efectúe la multa ?
Muchas Gracias
Buenos dias Gloria,
No le podemos facilitar esa información, toda vez que desconocemos el peaje del que se trata, existiendo distintas empresas concesionarias para la gestión de los mismos. Por tanto, si aún dispone del ticket, recomendamos que lo revise, ya que en el mismo suelen ofrecer la información necesaria.
En cualquier caso, igualmente si dispone del ticket, consérvelo por si llegase a recibir la denuncia y desea recurrirla.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, he pasado durante mas de 20 veces un peaje sin pagar haciendo la tactica de pasar detras de otro conductor q si ha pagado. Ahora me llega una carta de INDRA diciendo q les debo 50€. Tengo que pagar o puedo no pagar?
Estimado Jordi,
Si no realiza el pago en el plazo que le establece la carta, le podrán exigir el pago con recargos, por lo que sería recomendable proceder al pago.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, el 26 de diciembre me negué a pagar el peaje de sevilla a cádiz y me ha llegado una multa de la dgt, no certificada reclamándome 80 euros por: «no obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse, reanuda la marcha sin haber cumplido la prescripción que la señal establece-paso de peaje o justificación de exención del mismo-«¿ que procedimiento debo seguir para reclamarla?, por que me escama que el que me cogió los datos del coche era un simple trabajador del peaje, pienso llevar hasta el final su fuera necesario, no entiendo que un trabajador te pongo una multa que siempre he pensado que es tarea de la policía.
Gracias
que pasó al final Pablo?
Desde Pyramid Consulting ya informamos que la Administración no puede imponer una multa por parar y no pagar el peaje, dado que no existe ni en Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, ni en la normativa de desarrollo, ningún artículo que sancione esta conducta o acción.
Por tanto, desde nuestro Departamento y en relación a esta cuestión, debemos mantener una máxima como es: "Todo lo que no esté prohibido, está permitido."
La dinámica que está adoptando la Administración, es sancionar con multa de 100 euros el hecho de parar y no pagar el correspondiente peaje, señalando como precepto infringido el artículo 153 Reglamento General de Circulación, que establece como conducta sancionable "la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto peaje", sin hacer alusión a la obligación de pago del peaje. Por tanto, lo que viene sucediendo diariamente en estás vías, es que los conductores se detienen ante un puesto de peaje sin hacer frente al abono del mismo, por lo que no incumplen de ninguna manera el artículo antes descrito, y si no existe conducta infractora, no es posible imponerles una multa por infringir la normativa en materia de Tráfico y Seguridad Vial.
Ahora bien, otro tema distinto, es la forma o vía de reclamación de impago del peaje, reclamable en todo caso por la vía civil, por no cumplir un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato.
La Administración sólo podría sancionar, como infracción a la circulación, el hecho de no parar lo que supondría además llevarse por delante la barrera existente, pero en ningún caso parar y no pagar por los motivos antes descritos.
No es ámbito de seguridad vial y de tráfico la reclamación de impago del peaje por ello si la Administración multara por este hecho estaría actuando arbitrariamente, ya que es ámbito del derecho privado. Por tanto si le multaran por este concepto no duden en remitirnos la multa a efectos de recurrir lo procedente en este sentido.
Hola,
Me llegó una multa del «servei català de trànsit», cuya sanción se trata de: No identificar el titular del vehículo debidamente requerido para hacerlo, al conductor responsable de la infracción en el plazo establecido.
Cuando la recibí, les envié una instancia alegando que era la primera notificación que recibía, y que por lo tanto, era imposible que me hubiese podido identificar antes, para evitar dicha sanción. Esto fue en octubre de 2012.
Hace pocos día, me ha vuelto a llegar la sanción con la misma historia, por la que he de pagar 200€, como indicaban en la notificación anterior.
¿Que puedo hacer con esto?
Buenas, querría saber si tenéis constancia de si la gente que pasa los peajes detrás de otros coches en Cataluña está recibiendo algún tipo de multa en su casa, y si es asi, de cuanto es?
Gracias.
Estimado lector,
Con relación a su consulta podemos indicarle que la obligación de pago de peaje afecta en general a cualquier conductor. La Administración ha venido sancionado por el art. 153 RGC, por rebasar señal de prohibición de paso y la multa que se ha venido imponiendo es de 100 euros.
Saludos
hola buenas;
resulta que he cambiado de domicilio y hoy me llama un vecino del otro piso y me dice que tengo una multa de la dgt. mi sorpresa es que son 4 multas por el mismo tema el dia 08 , 11 , 16 y 24 de julio: circular con el vehículo reseñado utilizando un carril señalado para sistema de peaje dinámico o telepeaje sin estar provisto del medio técnico que posibilita su uso en condiciones operativas, con un importe por cada una de 100€. cierto es que si que me he saltado los peajes pegándome al conductor de delante.
¿Pueden certificar por video que asi ha sido o es solo una foto?
¿Dicho sistema falla en muchas ocasiones por lo que podria es un problema del aparato emisor o receptor?
¿Si un amigo me deja su via-T podria alegar que este iva conmigo a trabajar y que usavamos el dispositivo de el pero no ha funcionado?
¿hay alguna forma de recurrir este tipo de multas? ¿o bien lo mejor que puedo hacer es realizar el pago de dicha multa con la reduccion del 50%?
Gracias y saludos
He tenido en 3 ocasiones problemas en el uso del telepeaje en la A9
La primera vez entré en la autopista y no me fijé si el semáforo se puso verde o no y no sabría decir si sonó el dispositivo. Al llegar al telepeaje no se subió la barrera y además de darme un susto descomunal pequé un frenazo y conseguí parar el vehículo a escasos centrímetros de la barrera. Dentro de mi buena intención me bajé del coche para comprobar que el carril estaba señalizado como apto, como ví que lo estaba dí marcha atras (sigo con mi buena voluntad) y me dirijo dentro de mi coche a un puesto de pago manual y le explico con el lógico enfado que la barrera no se abrió. El caso es que me hicieron pagar el tramo de Santiago a Pontevedra (cuando yo había entrado a la altura de Carracedo). Al día siguiente llamé a la empresa que gestiona mi telepeaje, ésta me indica que han recibido orden de bloqueo por parte del banco, me dirijo al banco (donde tenía saldo mas que suficiente para atender al pago) y este procede al desbloqueo. Cuando recibo la contestación escrita de Audasa quedo perplejo, toda la culpa es mía, debía tener el telepeaje bien colocado en mi coche (estaba bien colocado), que tenía que haberme fijado en que la luz se ponía verde al entrar en la autopista que la legislación me obliga a fijarme en los semáforos, que tenía que ir a la velocidad adecuada al final del trayecto cuando entré en la vía del telepeaje, que en el puesto actuaron correctamente al exigirme el pago del trayecto mas largo posible.
Vamos que uno paga religiosamente y además es culpable.
Todavía seguimos siendo tercermundistas, que un usuario paga un servicio y no cumple las normas al pie de la letra es culpable. el mal funcionamiento del sistema de telepeaje se debió en un 100% a la empresa Audasa y/o Serviasa y/o entidad bancaria, y como empresas prestan un servicio que cobran puntualmente son las únicas culpables de que el semáforo no se pusiera verde en su momento y de que la barrera no se abriese en su momento. A mi me tocó que se me pusiese el corazón y los nervios al borde del infarto al ver que te acercas a una barrera y estas a punto de chocar.
Lo menos que pudieron hacer es ponerse en contacto entre todas las empresas que me prestaron un servivcio, pedirme disculpas y devolverme el dinero cobrado en demasia por unos kilómetros de autopista que no recorri, ya no hablo de la compensación por los daños morales causados.
La segunda vez fue mas curiosa, yo paso por un telepeaje y la luz verde no se enciende, me bajo del coche, cojo el ticket y a la hora del pago paso por una cabina, indico los hechos al empleado de la concesionaria y me indica que el dispositivo esta activo y que me cobra por el mecanismo de telepeaje. Presenté reclamación de la que estoy esperando respuesta.
La tercera vez fue en el trayecto Pontevedra-Vigo. En este caso cuando entras no hay pitido. Al llegar al telepeaje la barrera no se levanta, la operariia me indica que de macha atras, le indico que no doy marcha atras en la autopista salvo que me lo indique la guardia civil o ponga conos, me dice que mi aparato no esta operativo y que debo pagar en efectivo o mediante tarjeta, me niego a ello, me indica que seré multado y me abre la barrera. Le indico que quiero hacer una reclamación por lo que paro mi vehículo a pocos metros de la cabina. Al final el operario me indica que no me da hoja de reclamación si previamente no abono el peaje. Me sigo negando a ello, salvo que se haga mediante mi mecanismo de telepeaje y continúo mi viaje.
En el retorno entro en la autopista y recojo el ticket, al pasar por la cabina abono el importe y pido una hoja de reclamaciones. Apàrco mi coche cerca de las cabinas del peaje, la operariria me indica que tampoco me da hoja de relcamaciones si no pago el primer peaje y me dice que debo dirigirme a las oficinas del telepeaje a abonar el importe y a recoger la hoja de reclamaciones, se niega a hacer ambas cosas al costado de mi vehículo. Contra mi voluntad me dirijo a la oficina donde pago el primer peaje y presento hoja de reclamaciones.
Per ahora viene lo mejor, llamo por teléfono a la empresa que gestiona mi mecanismo de peaje y me dice que mi mecanismo esta activo y que no dieron ninguna orden de bloqueo. Por email me envía un pantallazo de su ordenador donde no aparece ninguna incidencia activa al día de hoy.
¿qué opinan de todo lo sucedido? ¿qué puedo hacer para valer mis derechos?
Un saludo
En referencia a las cuestiones e incidencias que nos plantea acerca del Telepeaje y su funcionamiento, debemos aclarar que tanto la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, como la normativa de desarrollo (Reglamento General de Circulación) no establecen, regulan o sancionan ningún aspecto que haga referencia al funcionamiento del Telepeaje, ya que dicho sistema de pago automático de los peajes lo gestionan empresas concesionarias como Audada o Serviasa entre otras. En consecuencia, su regulación y normativa no pertenece al ámbito de la Seguridad Vial y de Tráfico, ya que es un ámbito exclusivamente de derecho privado. No obstante, cualquier incidencia que haya tenido o pueda tener en un futuro sobre el funcionamiento anómalo del Telepeaje, puede plantear reclamación siempre en vía civil, por no cumplir íntegramente la concesionaria un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato de servicios. Desde Pyramid Consulting le animamos a que plantee siempre reclamación por la vía civil a la Concesionaria que explota el servicio de la autopista, manifestando siempre todas las incidencias ocasionadas, y exigiendo por tanto una indemnización o resarcimiento por los daños sufridos.
Hola buenos dias,me acaban de llegar 2 multas pornsaltarme el telepeaje pegado a un coche,que puedo hacer?las pago o si consigo un telepeaje d en amigo alego ke lo llevaba?con esto me librare d las multas?un saludo y gracias.
Desde Pyramid Consulting no le aconsejamos que obtenga el distintivo de pago automático o Telepeaje de un conocido, ya que los distintivos de pago van asociados a la matrícula/s de un vehículo, por lo que no sería válido esta acción para burlar la denuncia impuesta. Debemos señalar que la propia DGT tras la polémica suscitada por la campaña iniciada en Cataluña de “No Vull Pagar”, ha decidido poner en práctica la tramitación prioritaria de denuncias a los conductores por no pagar en un peaje. La acción por negarse a pagar en un peaje, puede constituir una multa de 100 Euros por “conducir por carriles o vías destinados al telepeaje sin estar provistos del dispositivo de telepeaje”, infringiendo el artículo 132.1 del R.G.C. En los casos en los que un conductor que se ha negado a abonar el peaje “persista en la negativa a circular a pesar de haber sido requerido para ello”, entorpeciendo la circulación del resto de vehículos, puede ser multado por infringir el artículo 2 del R.G.C., multado con otros 100 euros. Cuando se den estas situaciones, si los agentes de la autoridad no se hallan presentes, serán los empleados de la empresa privada que gestione la autopista, quienes puedan rellenar un formulario de denuncia con los datos del infractor, que luego entregarán a la autoridad para que tramite la denuncia. En consecuencia, le recomendamos que se acoja al pago bonificado dada la escasa viabilidad de éxito del recurso.
Pero si no te paran.ni la guardia civil ni los empleados de empresa de peaje por que tienes que abonar la cantidad requerida puede ser que la que nadie te indique que tienes que circular por otros carriles o no tengas que circular por ese carril en concreto no???
Hola, como esta noticia es algo antigua, y no se si han cambiado la legislación, quería saber si se puede seguir haciendo lo mismo: pararse en el peaje, no pagarlo y seguir circulando. También me interesa saber si estoy obligado a firmar algún documento que me enseñen los trabajadores de Audasa. ¿Estoy obligado a enseñar el DNI o el carnet de conducir a los trabajadores de Audasa si me lo piden? Si no, ¿Es aconsejable mostrárselo? ¿ es aconsejable dar más datos?
Ahora bien, otro tema distinto, es la forma o vía de reclamación de impago del peaje, reclamable en todo caso por la vía civil, por no cumplir un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato.
Según este apartado entiendo que teóricamente Audasa te puede denunciar por vía civil para reclamarte el importe. Me imagino que no lo hace por los costes judiciales que ello acarrea, ¿no?
Se me olvidó preguntar. He visto en los medios a que muchos conductores les multaba también por obstrucción al tráfico y algo parecido. ¿esto también es ilegal? ¿como reclamabas una multa por eso?
Perdón por tantas preguntas, pero el anterior mensaje me refería a esta noticia expresamente http://pontevedraviva.com/xeral/5127/non-pagar-peaxe-autoestrada-ap9-audasa-non-implica-sancion-trafico/ , y mas concretamente el párrafo siguiente : » que en situaciones de retenciones de vehículos en la autopista, no se puede sancionar a los conductores que se nieguen a pagar el peaje, siendo obligación de Audasa avisar de dicha situación antes de entrar en la vía, y en todo caso deben abrir los peajes».
En caso de no haber retenciones y no poder circular a 120 kmh, si me multan por obstaculizar el tráfico, ¿que se debe hacer? . ¿Que se debe alegar?
El pasado mes de septiembre la policía municipal de Las Pedroñeras (Cuenca) me obligó a utilizar a AP 36 (O caña – La Roda) ya que había habido un accidente en la N 301, al salir en el primer peaje una vez rebasado el punto del accidente me dicen que tengo que pagar el peaje a lo que me niego en rotundo ya que se me había obligado a circular por ella y ya tenían conocimiento de lo que había pasado, llamé a la Guardia Civil que no quiso saber nada, al final dije que no tenía ni dinero en efectivo ni tarjeta de crédito y no podía pagar, me dieron un papel con el importe y levantaron la barrera. Ni lo he pagado ni me lo han reclamado.¿Era legal el cobrarme?
El art. 133 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo establece el orden de prioridad entre señales:
1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
Por tanto en el momento en que los Agentes le desvían hacia la carretera de peaje por una fuerza mayor como es un accidente, debe cumplir las prescripciones de la vía, ya que su utilización quedó sujeta en ese momento a las circunstancias del tráfico.
El hecho de circular por una vía de peaje, aunque no fuera esa su intención inicial, genera por tanto la obligación de cumplir con las condiciones de uso, entre ellas, el pago.
Con matricula espanola pase a Portugal por vía Formosa A 25 hasta Coi mbra por error no me desvié para indentificarme y asociar una tarjeta para los peajes . ¿hay alguna forma de pagar por todos los scouts q pase sin pagar antes de salir de Portugal? como y donde debo y si hay algun telefono donde informarme. Si recibo en espana alguna notificacion ¿a q tiempi prescribe¿ tendria obligacion de pagarla¿
Muchas gracias Carmen
Buenos días Carmen,
En efecto, los eventuales peajes no pagados en el país vecino, suelen ser requeridos por éste, que los suelen totalizar en una única carta vinculada a la matrícula que corresponda. Además en la citada carta suele figurar un enlace de internet, en el que el interesado puede entrar introduciendo una clave que le indican en la carta a fin de verificar el lugar exacto etc. En la primera carta liquidan el principal y si no es ingresado, generan una segunda carta en la que ya advierten del devengo de recargos, no obstante caso de impago es discutible la capacidad de ejecución que puede tener el Estado Portugués sobre sus cuentas, máxime cuando los requerimientos suelen ser efectuados inclusive por correo ordinario. Normalmente suelen encargar la gestión de cobro en una empresa, al efecto, ubicada en Huelva.
Un saludo
Hola,
Hace tiempo que me salto algunos peajes enganchándome al coche de delante, siempre vigilando que no haya cámaras. Me acaba de llegar una multa por incumplir el Reglament General de Circulació 153. «Incumplir la prohibición establecida en la señal correspondiente (R-200) en reanudar la marcha sin haber completado la prescripción de peaje que la señal establece. Proviene del boleto num.4090».
En la multa no aparece ninguna fotografía y está a otro nombre, el conductor habitual. Escuché no hace mucho que habían cambiado la legislación para permitir a los empleados del peaje poner sanciones, pero encuentro que sin fotografías se pueden equivocar de un número o letra fácilmente, todo ocurre muy rápido.
¿Hay algún modo de poder recurrir la multa y tener éxito? ¿Qué me aconsejáis?
Muchas gracias
Estimado Luis,
Las sanciones basadas en denuncias de particulares adolecen de la falta de presunción de veracidad que se presume de un Agente, por ello se equiparan en valor al testimonio del particular que recurre, resultando por tanto más fáciles de cuestionar su validez.
En cualquier caso, si la denuncia la hubiera formulado un Agente, tendrá que justificar el motivo por el que no se notifica en el acto, y si ese motivo es «denuncia de particular», deberán existir indicios de prueba suficientes, como mínimo, las imágenes tomadas por una cámara. De lo contrario, el expediente no tiene visos de prosperar fácilmente.
Saludos
Hola, me ha llegado una multa por negarme a pagar un peaje, no lo hice por que previamente me había informado en su web, y quisiera saber que pasos debo seguir para recurrir con éxito esta infracción leve.
Otro problema es que si no la pago en 20 días me doblan el precio,así que les estaria muy agradecido si me contestasen este mensaje antes de ese plazo.
Muchas gracias,
Atentamente,
Samuel Sánchez Castro
Buenas tardes Samuel,
Hay que analizar con detalle quién ha puesto la denuncia y el motivo de la no entrega en el acto de la misma. Y en función del motivo, solicitar los elementos probatorios mínimos (informe del Agente o en su caso, las imágenes que acrediten la comisión de la infracción).
Es fundamental que el hecho denunciado cuente con un soporte probatorio mínimo y este sea trasladado al recurrente, o debidamente fundamentada, su denegación.
Un atento saludo
me han llegado ya 13 multas por no pagar peajes y me gustaria saber si esto se puede recurrir o que hay que hacer para ello ya que me han comentado que hay un vacíio legal…cada multa es de 100 euros y si las pago antes de plazo se queda en 50 pero menudos ladrones…….es normal esto?? BASTA YA
Estimado Rober,
Lo más oportuno siempre es que nos remita la documentación a fin de valorarle de modo más eficaz sus expedientes. No obstante y si le están sancionando (como fue habitual en particular hace unos meses), por infringir el art. 153 RGC, le podemos decir que existen opciones de recurso, ya que el artículo como tal hace alusión a la prohibición de pasar sin detenerse en puesto de peaje, en sentido estricto no haría alusión a la obligación de pago, por lo que no existiría una correcta tipificación de la conducta con la posibilidad de solicitar la nulidad de la denuncia.
Un atento saludo
hola buenas, el dia 21/03/2015 pase a las 06:42 por un peaje coji ticket cerca de blanes o malgrat de mar y fui en direccion barcelona para llegar a mollet del valles, no recuerdo la autopista creo recordar algo de c59 o algo asi. cuando llege al peaje habia un coche delante, paso y yo meti el ticket al meterlo en la maquina se lebanto la barrera coji el ticket que resulta que era el del coche de alante y pase, al pasar salto la alarma y me pare, quise echar marcha atras pero ya abia otro vehiculo, tengo el ticket del vehiculo de delante pagado con un importe de 0,80€. supongo que me pondrian multa pero pueden sancionarme por esto? me abrieron la barrera sin pagar y pense que no tenia importe por cojer el ticket tengo 20 años y es la primera vez que paso por esa autopista. le agradeceria una respuesta, gracias.
Estimado Lluis,
Al llevar los peajes un control telemático de los vehículos que pasan por el control, es posible que al no haber verificado el pago de su vehículo emitan una denuncia porque en efecto no les conste el pago, por lo que nuestra recomendación, aparte de confiar en nuestros servicios para el caso de que le llegue la denuncia, es que conserve el justificante del otro vehículo, además de que se podrán solicitar como prueba las grabaciones de imágenes que sin duda corroborarán lo que Vd. afirma.
Saludos
Buenos días, mi pregunta no tiene mucho que ver con el hilo del foro pero me gustaría que alguién me ayudara.
Estando de vacaciones en Gerona ibamos circulando por una carretera nacional y a la altura de Hostalric se corta la carretera sin previo aviso,no habia ninguna información simplemente la barrera que corta la carretera. A mano izquierda había una especie de carretera en muy malas condiciones que parecía un camino de cabras más que una carretera, decidimos coger el peaje ya que estaba la entrada en la misma rotonda. Reclamé a la empresa de peaje y además de insultarme al decirme que un madrileño no puede reclamar nada en Cataluña me dijeron que no tenían constancia del corte de carretera. Ahora estoy reclamando a la Generalitat pero me dicen que si estaba avisado el corte y que existen alternativas al peaje, creo que se refieren al camino de cabras que no sale ni en el navegador.
Existe alguna forma de hacerles que me devuelvan el importe del peaje.
Saludos
Buenos días Mercedes,
En su lugar y teniendo en cuenta que ya está reclamando la cantidad a la Generalitat, no estaría de más que solicite el certificado relativo a la vía alternativa que parece ser, como le indican, existe al peaje, pero sí es cierto que las actualizaciones del navegador no siempre son fiables y que la clave estará en la señalización correcta de la vía que como le dicen, existía de forma paralela al peaje que se vio obligado a tomar.
Un atento saludo
Me acaba de llegar una multa de trafico del servicio catalán de transit, por no pararme en un peaje y pagar siempre me los salto pero esta vez me apuntarían la matricula, no lleva ninguna imagen del coche saltandose el peaje es su palabra contra la mia son 50euros si los pago ya pero habria alguna opcion de no hacerlo.
Buenos días Jose,
La Administración emplea una interpretación amplia de la ley, en concreto, del Reglamento General de Conductores, ya que en la normativa aplicable no existe artículo alguno que sancione expresamente avanzar sin abonar el importe corresponde. Dice el artículo 153 del artículo del Reglamento General de Circulación, que regula las señales de restricción de paso: “Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla: R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece”.
Por tanto, sancionar al conductor con una multa de 100 euros por el hecho de parar y no pagar el peaje, amparándose en el artículo 153 del citado Reglamento, implica un abuso ya que la conducta infractora no existe y no cabe la imposición de una multa por infringir normativa de Tráfico y Seguridad Vial.
Hay que tener en cuenta otro aspecto importante, que es la reclamación del impago del peaje por la vía civil, al incumplir el conductor por no cumplir un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato. En conclusión, existen argumentos legales para presentar alegaciones, por lo que quedamos a su disposición para la elaboración de las mismas.
Saludos
Hola buenas, veréis, hoy viniendo por la autopista de Burgos a Briviesca , la P1, llegué al peaje y cuando metí el ticket me di cuenta de que no llevaba nada de dinero para abonar el cobro asi que di marcha atrás y me cole por otro sitio no destinado al peaje en un ataque de nervios sin saber que hacer, ya que no habia nadie¿Qué me puede pasar?
Estimado Jose,
Lo habitual es que alguna cámara captara los hechos que nos describe, aunque no todos los peajes cuentan con este sistema de captación de imagen. En el primer caso, es posible que reciba una notificación por infracción del artículo 153 del Reglamento General de Circulación, que regula las señales de restricción de paso: “Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla: R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece”.
En todo caso, sancionar al conductor con una multa de 100 euros por el hecho de parar y no pagar el peaje, amparándose en el artículo 153 del citado Reglamento, implica un abuso ya que la conducta infractora no existe y no cabe la imposición de una multa por infringir normativa de Tráfico y Seguridad Vial.
Lo más probable es que la empresa concesionaria le notifique algún tipo de infracción por circular por una zona no autorizada y no abonar el importe correspondiente. No dude en contactar con nosotros si tiene noticias sobre el tema.
Saludos
jueves 11/06/15
Hola buenas , a mi me pasa lo mismo multa por ¨no obedecer la señal de restriccion de paso .señal r-200¨ en AP -53 P .Me paro en peaje (solo existe automatico) y en conversacion con teleoperador me niego a pagar en automatico ,exigiendo la presencia de operador para realizar pago manual ,me indica que no disponen de ese formato de pago , y ante mis peticion de dejarme pasar , este abre barreras, llegandome multa por trafico.No es obligatorio la presencia de operador fisico en peaje ?.Esta situacion no esta anunciada cuando entras en autopista , esto es legal ? se puede recurrir .Cual seria el articulo que refleje esta ilegalidad ?
Emilio
Buenos días Emilio,
Es conveniente que nos envíe su denuncia ya que en la mayoría de ellas están citando como infringido el art. 153 RGC y le podemos decir que existen opciones de recurso, ya que el artículo como tal hace alusión a la prohibición de pasar sin detenerse en puesto de peaje, en sentido estricto no haría alusión a la obligación de pago, por lo que no existiría una correcta tipificación de la conducta con la posibilidad de solicitar la nulidad de la denuncia.
Un atento saludo
Hola, pasamos en un peaje detrás de otro vehículo y por tanto con la barrera abierta, al pitar el sistema, los guardias civiles que se encontraban realizando un control de transporte en el otro lado del peaje, nos pararon. Nos hicieron pagar a los empleados de la autopista el importe correspondiente y no sabiendo muy bien porqué precepto denunciar, lo hicieron por caso omiso a semáforo en fase de luz roja (el semáforo ellos ni lo veían claro, pues estaban al frente)), especificando además que habíamos pasado detrás de otro vehículo con la barrera abierta. Entiendes que es recurrible, alegando que si la barrera está abierta es porque el semáforo está en verde (que es la verdad), también he oído algo así como que esos semáforos no son de regulación de la circulación pero me parece arriesgado tirar por ahí por si sí lo son. O crees que es un recurso perdido y que vale la pena pagar para no perder la bonificación??. Muchísimas gracias por vuestro asesoramiento
Estimado Ulises,
Considerando las circunstancias de su denuncia, entendemos que puede ser importante recurrir, ya que existen serías dudas o al menos controversia sobre cómo discurrieron los hechos, y sobre la existencia de una correcta sincronización entre las distintas señales. Será necesario solicitar una serie de pruebas como el informe del agente, certificados de correcto funcionamiento de los elementos técnicos intervinientes y si la Administración no logra reunir todos los elementos probatorios, algo bastante frecuente, la posibilidad de obtener un resultado favorable para Vd. ,es elevada.
Saludos
Hola, El pasado día 13 me salte el peaje de la AP1 hacia Burgos, La cuestión es que no e ha llegado una multa , sino una reclamacion de la empresa que gestiona la autopista, pidiendo el importe de la multa¿que debería hacer, pagar o negarme a pagar?, ya que me amenazan con cursar la denuncia, cito textualmente…
En otro orden de cosas, le significamos, que esta Sociedad, independientemente de la resolución que se de a esta reclamación y en base a la infracción de trafico:Desobedecer la señal R200 de restricción de paso sin cumplir la prescripción que la señal establece, podrá darse curso a la correspondiente denuncia de Trafico.
Espero podáis asesorarme.
Gracias y un saludo.
Estimada Nefta,
La estrategia seguida en su caso consiste en reclamarle la cantidad de manera paralela a lo que puede venir reclamado, como la misma carta indica, por la correspondiente denuncia de Tráfico.
Si bien ante una denuncia de la Administración es menester que se acredite la comisión de la infracción con un soporte probatorio suficiente (foto, informe del Agente), esta posibilidad no existe cuando la reclamación proviene de una empresa que se limita a reclamar una cantidad, y cuya legitimidad para ello no queda suficientemente clara, por lo que le invitamos a hacernos llegar esa carta a fin de poder darle un asesoramiento más completo.
Saludos
Hola, he pasado el fin de semana en Lisboa y ayer al volver pasamos por el puente Vasco de Gama y nos paramos en el peaje a pagar 2.65, el problema fue que no aceptaban tarjeta solo metalico y buscando por el coche solo tenia 2.45, en fin que entre los demas coches pitando, la operadora que solo repetia las mismas palabras en portugues y mi desesperacion por no saber que hacer me dio un papel con mi numero de matricula y donde me dicen q tengo 3 dias para pagar el importe si no me pediran 10 veces su valor, el problema es que la única manera de pagar segun el papel es en el puente Vasco de Gama o el 25 de Abril, cosa que desde Sevilla complicado…en fin que no se si me puede llegar una multa, como proceder o dejarlo pasar. Encontré su pagina web y les he mandao email para ver como hacerles el pago desde aqui pero no me han contestado aun. Saludos.
Estimado David,
Si el pago del peaje no lo hizo en el acto, lo normal es esperar que le notifiquen la cantidad adeudada, porque incluso, cuando lo hagan se puede plantear un eventual recurso, ya que normalmente los requerimientos los hacen por correo ordinario. Cuando lo reciba, si lo desea, puede contactar con nosotros y estudiaremos su expediente a fin de valorar cual puede ser la vía de actuación más aconsejable.
Saludos
Hace unos días me llego a mi domicilio una multa de 100 euros por «No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse. Incumplir la prescripción de la señal R-200» fue en el peaje sevilla-cádiz y me detuve con mi vehículo hable con la mujer de la ventanilla y le dije que no iba a abonar el pago del peaje, ella me dijo: muy bien, buenas tardes y abrió la barrera y seguí mi camino. Mi pregunta es si alego esta infracción, ¿tengo posibilidades de no tener que pagar la multa o subirá el importe de esta? Gracias
Estimada Rocío,
Decirle que la dinámica que está adoptando la Administración, es sancionar con multa de 100 euros el hecho de parar y no pagar el correspondiente peaje, señalando como precepto infringido el artículo 153 Reglamento General de Circulación, que establece como conducta sancionable ”la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto peaje”, sin hacer alusión a la obligación de pago del peaje. Por tanto, lo que viene sucediendo en estas vías, es que los conductores se detienen ante un puesto de peaje sin hacer frente al abono del mismo, por lo que no incumplen de ninguna manera el artículo antes descrito, y si no existe conducta infractora, no es posible imponerles una multa por infringir la normativa en materia de Tráfico y Seguridad Vial.
Por tanto, nuestro consejo es que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible con el fin de poder defenderle de tal infracción.
Si quiere que le llamemos para aclarar cualquier tipo de duda o poder darle un asesoramiento personalizado, déjenos un teléfono de contacto y nosotros la llamaremos lo antes posible.
Gracias por su confianza depositada,
Saludos
Hola buenas hace meses que me llevo la vallas por delante con el camión no me ha llegado nada y hay cámaras.. Me llegara algo o ya que han pasado meses ya no llega? Y si me llegan me quitaran puntos? Gracias de antemano.
Estimado Ivan,
La Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave con sanción especial de 3000 a 20.000 euros, el “ Causar daños a la infraestructura de la vía…”. Los hechos de referencia prescribirían a los 6 meses de su comisión y para su información le podemos indicar que dicha infracción no conlleva la retirada de puntos. Le recomendamos que, si le llegara cualquier denuncia de este tipo, nos la debería remitir para presentar si así lo consideramos oportuno las correspondientes alegaciones.
Si necesita que contactemos directamente con usted, déjenos un teléfono y lo haremos lo antes posible. Un atento saludo.
Estimado Ivan,
De nuevo analizando su caso y respecto a su pregunta, entiendo que hace referencia a un accidente y que esas vallas debían ser de señalización de alguna vía u obra o similar. Los responsables de los daños causados por los vehículos son los titulares. Desconociendo su condición respecto al camión que conducía, cuyo el titular responderá del perjuicio causado, no es posible facilitar más información sin datos concretos que permitan conocer el alcance de esos daños y si fueron ocasionados por alguna conducta sancionable administrativamente, además de la posible responsabilidad civil en que se haya podido incurrir por el daño material ocasionado.
Un atento saludo
Hola, he decidido no pagar a partir de ahora las autopistas y me gustaria saber el procedimiento, para no incurrir en delito a dia de hoy, y poder ganar las reclamaciones a las multas que me pongan a partir de ahora.
Bastaria con llegar al peaje, pararme, indicar que no quiero pagar y arrancar en cuanto levanten la barrera? deberia grabarlo? Cual es el posible delito en el que incurro de hacerlo y su importe?
Con la denuncia en la mano ya me pondria en contacto con ustedes para la reclamacion
Estimado Borja,
Desde Pyramid Consulting ya informamos que la Administración no puede imponer una multa por parar y no pagar el peaje, dado que no existe ni en Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, ni en la normativa de desarrollo, ningún artículo que sancione esta conducta o acción. Por tanto, desde nuestro Departamento y en relación a esta cuestión, debemos mantener una máxima como es: “Todo lo que no esté prohibido, está permitido.”
La dinámica que está adoptando la Administración, es sancionar con multa de 100 euros el hecho de parar y no pagar el correspondiente peaje, señalando como precepto infringido el artículo 153 Reglamento General de Circulación, que establece como conducta sancionable ”la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto peaje”, sin hacer alusión a la obligación de pago del peaje. Por tanto, lo que viene sucediendo diariamente en estas vías, es que los conductores se detienen ante un puesto de peaje sin hacer frente al abono del mismo, por lo que no incumplen de ninguna manera el artículo antes descrito, y si no existe conducta infractora, no es posible imponerles una multa por infringir la normativa en materia de Tráfico y Seguridad Vial.
Ahora bien, otro tema distinto, es la forma o vía de reclamación de impago del peaje, reclamable en todo caso por la vía civil, por no cumplir un contrato de prestación de servicios por uso de la vía, ya que al acceder a una autopista advertido por una señal que le indica que dicha vía es de pago se crea un contrato.
La Administración sólo podría sancionar, como infracción a la circulación, el hecho de no parar lo que supondría además llevarse por delante la barrera existente, pero en ningún caso parar y no pagar por los motivos antes descritos.
Cualquier cosa que necesite, quedamos a su entera disposición. Si necesita una guía más personalizada, déjenos su teléfono de contacto y le atenderemos lo antes posible para que no haya problemas con plazos.
Un atento saludo
hola, mi pregunta es la siguiente:
una vez pagada la multa (50€) por no parar, la empresa concesionaria ¿puede reclamarme el importe del peaje? si me niego a pagarlo ¿qué puede pasar?
gracias.
Estimado David,
Lo que viene sucediendo es que te sancionan por “la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto de peaje” conforme al art 153 del Reglamento de Circulación, pero a mayores van a proceder a reclamarle la tasa correspondiente del peaje que no ha abonado, y si no hace frente a la misma podrán reclamársela por la vía civil. Por tanto, nuestro consejo es que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible con el fin de poder defenderle de tal infracción.
Gracias por su confianza. Saludos
Hola,
He recibido una multa por no pagar el peaje de 100€, la cuestion es que en la multa no hay foto, solo pone que no he pagado peaje. Hay alguna manera de no pagar la multa?
Gracias
Buenas tardes, Hugo:
Sobre las denuncias de peaje rige el mismo sistema de instrucción que en una denuncia por cualquier otro motivo, por lo que sería preciso que viniera acompañada del pertinente soporte probatorio. En su caso lo oportuno, ya que no existe foto ,sería solicitar las pruebas que acrediten tal infracción, que de no estar debidamente respaldada por dichas pruebas debería resultar finalmente anulada.
Le invitamos a dejarnos su número de teléfono para ponernos en contacto con usted e informarle sobre el proceso.
Un saludo
buena noches hoy acabo de recibir dos denuncias por no pagar el peaje de Cadiz SEvilla y Sevilla Cadiz
me estoy negando a pagar que me puede pasar son multas de 100 euros art 153 por no parar y yo paro y le digo que no quiero pagar porque el peaje esta ya mas que amortizado gracias contestarme porque tengo que pasar todas las semanas
hola buenos dias no he recibido ningunas contestacion a mi escrito de negarme a pagar el peaje y mañana tengo que pasar y no se lo que hacer si pagar o seguir con la misma postura , pero llego ya 5 denuncias y no se si las tendre que pagar le mvan a costar mas dinero y mas problema , por favor que tengo que hacer gracias mi telf 628087203 para lo que necesiten gracias
Buenas tardes, le hemos llamado pero no le hemos localizado.
En cuanto a la consulta que plantea en efecto la defensa es argumentar que la sanción es por no detenerse, no por no abonar, y de hecho así estamos defendiendo denuncias como la que plantea.
Como ve pues la consecuencia de no abonar el peaje es la emisión por parte de la Administración de denuncias por importe de 100 euros por no respetar la señal R-200, por lo que recibirá, si no lo abona, las denuncias correspondientes.
Saludos,
Hola he echo un no quiero pagar unas tres veces bajando desd Gerona hasta valencia y no me he identificado nunca ahora he ma llegaro una carta de tráfico q pone multa de cien eur que tengo q hacer y si voy a tráfico y se ha pasado de tiemño q hay q hacer es obligatorio pagarla me dará más problemas entraré en lista d morosos o me.embargaran algo? Gracias un saludo
Buenas tardes, Noureddine:
En relación a su consulta, debe usted saber que desde la fecha en que le notificaron la denuncia por correo certificado, tiene el plazo de 20 días tanto para pagar con el descuento del 50% como para presentar alegaciones. Si no efectuar el pago de la misma, la sanción se hará firme notificándole el paso de la deuda a la vía ejecutiva.
Por ello, si quiere proceder al pago de la sanción y no sabe si está en plazo, puede ponerse en contacto vía telefónica con la DGT. No obstante le recomendamos nos haga llegar la sanción a la mayor brevedad posible y ello con el fin de analizar la sanción, puesto que entendemos que la misma es recurrible
Buenos días, he recibido dos sanciones por circular con el vehículo reseñado utilizando un carril de peaje dinámico sin disponer del sistema que lo permite en condiciones operativas.
Articulo infringido 132.1, importe 80€
En mi caso dispongo de via T a mi nombre y en vigor, de hecho tengo cargos de Audasa en las mismas fechas.
En la sanción aparece fotografía de la parte trasera del vehículo, a las 06.30 de la mañana, o sea, totalmente de noche.
Quería saber si cabe posibilidad de recurso
gracias, un saludo
Buenas tardes, Seve:
Efectivamente, la normativa de circulación establece que los vehículos que utilicen las vías de telepeaje o peaje dinámico deberán estar provistos del medio técnico que haga posible su uso en condiciones operativas. Por lo tanto y según sus indicaciones, entendemos que dispone del mismo, por lo que las denuncias que le han notificado son totalmente recurribles debiendo ser anuladas por la Administración. Por nuestra parte, estaremos encantados de que nos remita las mismas con el fin de enfocar de la mejor manera la presentación de las alegaciones.
Un saludo
Hola…me he echo cliente vuestro hoy….me dijeron que mandarían correo,pero no ha llegado nada….puede ser que no se hayan tomado los datos bien….sirva este correo como muestra…..
Atentamente.
Hola buenas tardes..
En julio del año pasado hize un «no quiero pagar el peaje» , en la Ap-4 sentido Cádiz-Sevilla. Y a fecha de hoy 14 de marzo de 2017 , me llega multa de 100€ por «No obedecer la señal r-200 que establece la prohibicion de paso sin cumplir con la obligación de pago del peaje correspondiente». Según tráfico me notifica que infligi el articulo 153 del reglamento General de circulación.
A fecha de hoy puedo recurrir dicha sanción y no pagarla¿.
Gracias
Hola, hace unos días he recibido tres multas de 100€, de tres días consecutivos, por no pagar uno de los peajes de la C32. Muchos días paso sin pagar pegado al coche de delante pero es la primera vez que recibo una multa. En la multa no aportan soporte fotográfico, pero se que cuentan con cámaras de seguridad.
No se si recurriendo tengo alguna posibilidad de conseguir la anulación de las multas.
Dejaros de no pagar los peajes es un engaño para que ellos rembolsen el doble primero os enviarán la multa por tráfico y sino pagas pasará a haciendo ami me lo ha enviado ahora hacienda y alli vais a tener problemas
Buenos días, Óscar:
En relación con su consulta le recomendamos nos remita la documentación recibida, con el fin de asesorarle detenidamente y plantearnos presentar alegaciones solicitando prueba fotográfica así como el certificado de la cámara que la tomó además de otra serie de pruebas. Un saludo.
Hola hoy mismo volviendo de la zona de tarragona por la ap-7 dirección barcelona habia retenciones por un coche averiado en una zona y luego por accidente, en total mas de 1h de retraso que si hubieramos ido por N-II habriamoa tardado lo mismo. Por este motivo al llegar al peaje de Martorell no me he quejado ya que al entrar no avisaron de retención y no queria pagar habiando tenido tan mal servicio. Tras insistir 3 veces me abren la barrera y el semaforo en rojo, he reclamado que lo queria en verde y lo han puesto, marcaba 29€ y pico que es el tramo completo sin embargo yo entregado la ficha la cual he cogido unas 13 salidas antes. Al final he pasado con el semaforo en verde y la barrera levantada, no a pitado al pasar. Mi pregunta es, pueden denunciarme por esta acción? En caso de denunciarme realmente pueden hacerlo si recurro tengo las de ganar o perder? Agradeciaria mucho se me aclarara que puede pasar.
Gracias
Buenos días, Albert:
Lo más probable es que le llegue una multa. En cualquier caso, habría que ver cuál es exactamente el hecho denunciado para valorar las opciones de recurso, por lo que si recibe finalmente una multa, le recomendamos que nos la haga llegar para su valoración.
Un saludo
Gracias así lo haré. De todos modos teniendo el semaforo en verde y no pitando la alarma es denunciable esa acción?
Buenos días, Albert:
Habrá que esperar si le llega la sanción a ver cuál es el hecho denunciado, ya que las alegaciones serían diferentes en función de si la denuncia fuera por el hecho de no parar en un puesto de peaje o por no haber abonado el importe del mismo.
Un saludo
Buenas tardes, me acaba de llegar una denuncia en la que me indica que se me denuncia por circular por un tramo de autopista sin haber realizado el pago correspondiente. Hay alguna manera de recurrir esta sancion?
Buenos día
Ayer recibir una carta certificada de Ap-1 Europistas, hacemos referencia al paso realizado el pasado día 11-11-17 por la estacion de Armiñon sin hacer efectivo el peaje ni respetar la señalizacion existente por el conductor del vehiculo matricula ····· de su propiedad,que le abone el peaje tal y tal,en otro orden de cosa le significamos que esta sociedad independientemente de la resolucion que se dé a esta reclamación y en base a la infración de trafico desobedecer la señal R-200 de restricción de paso sin cumplir la prescripción que la señal establece,podrá darse curso a la correspondiente denuncia a trafico.
Me pueden denuncia,y por que las motos pagan el mismo importe que los coches
Estimado Juan,
En relación con la consulta que nos plantea, decirle que es muy probable que reciba una denuncia con sanción aparejada de 100 euros por no cumplir lo dispuesto por la señal R-200. En caso de recibir dicha denuncia, le recomendamos que se ponga en manos de profesionales como son los abogados del Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, en aras de valorar un eventual recurso por falta de tipicidad ya que el artículo 153 Reglamento General de Circulación, que establece como conducta sancionable «la prohibición de pasar sin detenerse en un puesto peaje», circunstancia de que haberse producido, habría ocasionado daños en la barrera del peaje.
Un saludo.
Hola buenas tardes me han llegado 3 multas de 100 euros por saltarme el peaje.. la verdad que pase detras del coche que tenia delante . Hay alguna manera d recurrirlas muchas gracias
Buenos días, Jordi:
En caso de que decida recurrir, disponemos de 20 días naturales desde la fecha de recepción de las denuncias para presentar alegaciones. En el escrito se solicitaría que se acreditase por parte de la Administración la homologación de las cámaras que acrediten que las mismas han sido sometidas a control de metrología, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial. Igualmente, podríamos manifestar que, al tratarse de una infracción continuada, esto es, varias infracciones por un mismo hecho, no pueden iniciar el segundo procedimiento mientras no haya adquirido firmeza el primero de ellos, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Saludos
Ok y que necesitaria o como puedo hacerlo si decidiera recurrirla con vosotros? Como podria ponerme en contacto muchas gracias
Buenos días, Jordi:
Si quieres, déjanos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para indicarte cómo proceder.
Un saludo
Si gracias 608322221
Mi hijo se saltó ayer un peaje apróximandose al coche de delante y hoy está arrepentido, sería posible contactar con los de autopistas Abertis para intentar hacer el pago de alguna manera del peaje que se saltó evitando así posible multa ?
Gracias
Buenas tardes Manu,
Ante la situación que comenta, es una posibilidad intentar contactar con la gestora y tratar de llevar a cabo el pago por esa vía. En caso de que no atiendan su petición, deberán esperar a la notificación de denuncia y llevar a cabo el pago con reducción.
Muchas gracias,
Saludos.
Buenas noches,
En el dia de ayer recibi por burofax una sencilla y muy basica carta (de hecho he consultado su veracidad) de AUDASA que es la empresa concesionaria de la Autopista AP-9.
En ella me comunican que «sus servicios tienen registrados los 496 recorridos» realizados por mi vehiculo sin haber pagado el peaje correspondiente.
Detallandome la fecha, hora, estacion de peaje, via e importe q tendria que haber abonado esas 496 ocasiones.
Lo increible es que de los 496 recorridos, 494 los realice entre el 12.03.2008 y el 24.12.2015. Los 2 restantes son del 2019.
La deuda que me reclaman es de 2.163,60€ (incluidos 8,50€ en concepto de «gestion tasa DGT expediente»)
Mi pregunta es… Pueden reclamarme los peajes con tanta antigüedad? No han prescrito? Teneis constancia de otros casos similares?
Como he dicho, la carta es tan simplona que solo me indican un numero de cuenta donde hacer el abono y que dispongo de 15 dias natutales para hacerlo. Sin mas. Bueno si, que sea yo el que les haga llegar el documento/justificante de pago para dar archivo al expediente.
Decidme algo por favor y cuanto antes, mejor.
Gracias, por adelantado, por vuestros comentarios/respuesta
Buenas tardes Jelly:
En relación a la consulta que nos plantea, procedo a darle una respuesta, que espero sea de su utilidad.
En efecto, informarle que, el caso de las deudas tributarias con Hacienda, el artículo 66 de la Ley General Tributaria es el que regula su duración. En este sentido, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
Por tanto, según nos indica, si no le han requerido previamente el pago, puesto que ello interrumpiría la prescripción, le recomendaría esperar a que le notifiquen, por vía ejecutiva, el apremio y en ese instante, nuestro departamento jurídico valoraría, previo estudio jurídico del asunto, presentar un recurso alegando lo citado, con Jurisprudencia que le avale para lograr una estimación del recurso y anulación de la deuda.
Esperamos haberle ayudado, y no dude en contactar con nosotros para cualquier consulta
Un abrazo y feliz tarde
Estoy en tu mismo caso. Que hiciste al final?
Hola María,
Para cualquier duda o consulta que tengas, cuenta con nosotros! Nuestros abogados y 30 años de experiencia nos avalan.
Un abrazo y Felices Fiestas!
Buenos días,
En el día de ayer recibí un burofax de AUDASA que es la empresa concesionaria de la Autopista AP-9.
En ella me comunican que sus servicios tienen registrados recorridos realizados por mi vehículo sin haber pagado el peaje entre 2009 y 2019!!!!
¿Pueden reclamar los peajes tan antiguos?¿No han prescrito? Si yo tengo el OBE y no pasa algún trayecto, ¿es mi responsabilidad? Porque mensualmente durante todos esto años he pagado sus facturas ¿Cómo pueden demostrar que pasé y no pagué sin tirar la valla?
Muchas Gracias
Estimado Mac,
Le aconsejamos nos remita el burofax a la mayor brevedad posible para poder valorar bien la reclamación que le han hecho. Necesitamos ver exactamente que ha recibido y junto con las facturas que indica, presentar alegaciones. Le animamos a que nos remita la documentación recibida para poder asesorarle debidamente. Un saludo.
Un abrazo y Felices Fiestas!