Nunca es agradable recibir una multa. Ya sea sólo económica, o acarree también la pérdida de puntos, siempre es una faena. Por eso, en Pyramid Consulting nos dedicamos a recurrir las multas, para facilitar las gestiones y asegurar el éxtio.
Por ello, nuestros expertos nos comentan los pasos que hay que tener en cuenta a la hora de recurrir una multa, siendo el primero e imprescindible el tiempo. Una vez se ha notificado la sanción (en el momento de la infracción en caso de entrega de la multa en mano, por correo certificado o por DEV) empieza a correr el contador. En caso de que la entrega sea en mano, tendremos la oportunidad de firmar la multa, como ratificación de que la hemos recibido. La firma del agente muestra que ha sido él quien nos la ha entregado.
Si no la dieran en mano, lo primero que hay que tener en cuenta es la identificación del conductor. Y es que en muchas ocasiones Tráfico da por supuesto que es el titular del vehículo quien conducía, y otras no dispone de los datos necesarios para identificarlo. No hacerlo supone una infracción muy grave y una multa que puede ser el doble o el triple de la sanción original, dependiendo de la gravedad.
Tipos de multas de tráfico
Multas por Alcoholemia – las multas por alcoholemia pueden ser una cuestión administrativa o penal. A partir de gramos de alcohol por litro de sangre la multa es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet. Si está entre 0.5 y 0.6 gramos de alcohol por litro de sangre, la multa será de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. A partir de 0.6, será una cuestión penal, que conllevaría de tres a seis meses de prisión, así como la privación del derecho a conducir durante un período de tiempo entre uno y cuatro años.
Multas Zona Azul – las multas del SER son las multas de aparcamiento en zona de estacionamiento regulado. Las ponen controladores del SER. Al no ser agentes de la autoridad, no cuentan con la presunción de veracidad, por lo que este tipo de sanciones tendrán que ir acompañadas de pruebas. Su cuantía puede oscilar entre los 30 y los 200 euros.
Multas de Aparcamiento – las multas de aparcamiento pueden ir desde los 30 euros por exceder el tiempo límite de estacionamiento regulado hasta los 3.000 euros por aparcar en zonas protegidas. En medio hay un amplio abanico de multas, que incluyen las de aparcar en plaza de minusválidos (200 euros ) y, en el peor de los casos, la retirada del vehículo por la grúa. En ese caso habrá que abonar, además de la sanción, la tarifa del depósito y el desplazamiento de la grúa.
Multas por Drogas – las multas por drogas se ponen en función de los resultados desprendidos por el drogotest. Si bien conducir bajo los efectos de las drogas es un asunto penal, conducir con presencia de drogas en el organismo conlleva una multa de mil euros y la pérdida de 6 euros del carnet. Es especialmente importante tener en cuenta que días después de haber consumido, pueden multarte por conducir con presencia de drogas.
Multas por Exceso de Velocidad – las multas por exceso de velocidad son de las más comunes. Su cuantía y la pérdida de puntos van en función de la diferencia entre el límite de velocidad y la velocidad a la que se circula. Las más leves conllevan una sanción económica de 100 euros, y las más graves 600 euros y la detracción de 6 puntos. En cualquier caso, estas multas siempre tienen que llevar reflejado el margen de error (distinto en función del tipo de radar que nos ha “pillado”) y el certificado que garantice que han pasado todos los controles necesarios.
Multa con reducción
Como decíamos, en el momento que recibimos la multa empieza la cuenta atrás. Y es que se empezarán a descontar día al plazo previsto para poder pagar con la reducción del 50%. Eso sí, en el momento en el que un conductor se acoge a la reducción, pagando la multa, pierde el derecho a presentar recurso, así como todas las opciones de defensa.
Si no estamos de acuerdo con la sanción recibida, comenzará el plazo de interponer un recurso y formular alegaciones; dispondremos de entre 15 y 20 días para hacerlo. Para ello, deberás alegar lo que consideres oportuno, aportando pruebas sobre por qué consideras que la multa podría ser nula.Dispondrás también de un mes para interponer un recurso administrativo en caso de que las alegaciones se hayan desestimado.
Presentar alegaciones
¿Has recibido una multa y no estás de acuerdo con la sanción impuesta? Es el momento de formular las alegaciones que procedan. Para ello, deberás dirigirte al organismo sancionador (ayuntamiento, Tráfico…). También se podrá presentar en cualquier otra Jefatura por correo administrativo a través de una oficina de Correos. Otra opción es hacerlo en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
El escrito debe contener una serie de datos imprescindibles, tales como los datos personales, datos de la denuncia y las alegaciones. No es un paso fácil, puesto que cuanto más explícito sea el texto y más especializado el lenguaje, mayores posibilidades habrá de ganar el recurso.
Multa con defectos de forma
Cualquier fallo en la multa, como el color del coche, una foto poco nítida, una dirección mal recogida, etc, puede suponer una victoria, por tratarse de un defecto de forma. Esos datos se deben incluir también en el texto de la reclamación, que irá seguido de la fecha, la firma y la ciudad. Además, deberás exigir todas las pruebas concernientes a la sanción.
Finalmente, sólo quedará esperar. En caso de ser desestimado el recurso, habrá que dirigirse al organismo sancionador en el transcurso del mes siguiente. En caso de no admitir el recurso, habrá que abonar la sanción, recordemos, sin poder acogernos a la reducción del 50%. Ya pagado, aún quedará la posibilidad de presentar un recurso por la vía judicial.
Para todo esto, siempre se puede optar por la opción más segura y cómoda: contratar los servicios de una empresa dedicada al recurso de multas. Desde Pyramid Consulting nos encargamos de todo el proceso del recurso.
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Buenos días, Jordi:
En relación a su consulta, informarle que en principio se puede recurrir en el sentido de alegar que se incumple lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Seguridad Vial, pues se omiten datos relativos al lugar exacto de la denuncia. Además de otras cuestiones en base al fondo y forma de la denuncia, así como pedir pruebas a la Administración en todo caso. No obstante, es imprescindible analizar la notificación concreta y asesorarle de un modo más personalizado. Por ello, le recomendamos, que contacte con nosotros y nos remita la documentación. Si lo desea, puede dejarnos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted a la mayor celeridad.
Un saludo
Hola a mí m han multado por aparcar en zona de minusválidos pero era el sitio más cercano para ir a urgencias con mi bebé y estaba tan apurado y yo sola que no me quedo otra opción. Se que la multa esta bien puesta y mi pregunta es si en este caso con los papeles de ingreso al ser una urgencia la podría recurrir.
Estimada Noemi,
En el supuesto de multas en zona de minusválidos fundamentalmente se pueden recurrir cuando se dispone de la Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. No obstante, para poder valorar su caso correctamente necesitaríamos que se pusiera en contacto con nuestro Departamento Jurídico ya que al tratarse de un supuesto especial, dispone de 20 días para presentar alegaciones, pedir pruebas y aportar todos los elementos que se considere relevantes en el caso concreto.
Un saludo.
a mi me han multado hoy estaba parado en carril bus cargando la furgoneta, cuando llegaba yo también la urbana apuntando la matrícula, la han apuntado mal pero me han pedido el carnet de conducir y de allí han sacado mis datos personales, en la multa tengo mi nombre y dirección bien pero la matrícula mal por un número esta multa tiene defecto de forma, porque la matrícula no coincide con mi vehiculo aunque tengan mi direccion bien ya que a copiado datos de mi carnet, se puede recurrir?
Buenos días José Manuel,
En principio todas las sanciones son recurribles. No obstante, el error en la matricula en un boletín en mano es un defecto subsanable que no supone la anulación de la infracción. Este tipo de sanciones se suelen recurrir por falta de prueba que acrediten la infracción, ruego nos remita la sanción al departamento jurídico para poder hacer una valoración en profundidad.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola buenos días.
El otro día me pusieron una multa por aparcar mi vehículo con 2 ruedas subidas a una acera. Sin entorpecer ni tráfico ni peatones. Por una llamada de un vecino. El problema es que toda la urbanización esa tanto el Tribunal Supremo, como el constitucional ha declarado toda la urbanización como ilegal, es una zona construida en dominio público. Por lo tanto al no ser sentencia definitiva creo que el agente municipal no debiera haber sancionado
¡Hola! Gracias por contactar con nosotros.
Te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo.
¡Buenos días! Gracias por contactar con nosotros.
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Un saludo.
Mi pregunta es si puedo recurrir una multa en la que el vehículo fue retirado por la grúa con anterioridad a la multa, es decir el vehículo de retiro el día 2/12)19 a las 02:23 hrs y la multa fue puesta el día 2/12/19 a las 21:44hrs.
Cómo puede ser el vehículo multado si supuestamente ya había sido retirado por la multa.
Se considera un defecto de forma ?
Muchas gracias.
Buenos días Vanesa,
En este caso podría ser considerado un defecto de forma al haber redactado mal el boletín el Agente en referencia a la hora, sin embargo, podríamos indicar otro tipo de alegaciones contra la sanción, por lo que le recomiendo que nos remita la sanción para que desde el departamento jurídico podamos efectuarle una valoración.
Muchas Gracias,
Un saludo.
Buenas, me han puesto una multa por manipular el móvil teniendo el coche detenido en el semáforo en rojo me multaron con 200 euros y 3 puntos en el carnet, el oficial al realizar la multa no a colocado el numero de permiso de conducir de manera correcta, todos mis demás datos si que están bien puestos, podría recurrir esta multa????
Estimado Pedro,
Respecto a la consulta que nos plantea, podría existir un incumplimiento por parte del agente de la autoridad a la hora de consignar los datos que exige la Ley en el boletín de denuncia que ha recibido.
A su vez, existen más motivos para presentar alegaciones a la sanción que ha recibido, por lo que, desde el departamento Jurídico de Pyramid Consulting le recomendamos que nos remita toda la documentación de la denuncia para proceder a su análisis y estudio con vistas a presentar las alegaciones oportunas para tratar de reducir el importe de la sanción, evitar la pérdida de puntos e incluso tratar de dejar sin efecto la sanción recibida.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos dias, he recibido este viernes una multa de trafico «por llevar 2 menores de edad en el asiento delantero» de un pueblo donde nunca he estado. ( multa en Granada yo residente en valencia) con feche de octubre 2016. Pero las matricula marca y color del coche corresponden a mi coche. No hay foto. He pedido al ayuntamiento del pueblo donde se emitio la multa una copia del expendiente. Que mas puedo hacer para recurir ? Gracias.
Estimada Lauri,
En este caso podríamos enviar un escrito de alegaciones indicando la imposibilidad de que el vehículo estuviera en la fecha y en el lugar que se indica en la notificación de denuncia, solicitando, además, una serie de pruebas que acrediten la infracción.
Es por ello por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con el departamento jurídico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
He recibido hoy una multa en la que no se ve nada ,está muy oscura .se puede recurrir?
Estimada Begoña,
Por supuesto, es un motivo para recurrir, que las pruebas aportadas por la Administración no son legibles ni se observa con nitidez la matrícula del vehículo denunciado.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
buenas tarde !
he recibido una multa de radar de 100 euro ,queria saber si se puede recurrir ya que llebaba mi hijo menor de edad a urgencia.tengo comprobante.gracias
Estimado Piero,
El artículo 70 del Reglamento General de Circulación establece que en caso de que el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado a efectuar este servicio, normalmente reservado a vehículos prioritarios, procurará que el resto de los usuarios adviertan la especial situación en la que circula, utilizando un avisador acústico de forma intermitente, con luces de emergencia o en su defecto agitando un pañuelo.
A pesar de circular en situación de emergencia debe respetar las normas de circulación, principalmente en las intersecciones.
Debe de saber que en cualquier momento los agentes de la autoridad podrán exigirle justificante que acredite la situación, al tratarse de una infracción grave.
Para poder ofrecerle un mayor asesoramiento necesitamos que nos remita la documentación de la que disponga.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola he recibido una multa por circular en una via de limitada de 40 y que iva entre 41 y 60, y me dice que tiene captacion de imagen pero en la multa no me viene la imagen de mi coche ni nada es recurrible, ademas de que la dirección no es la exacta
Estimada Jacqueline,
En relación con su consulta, he de indicarle que efectivamente este tipo de sanciones son recurribles ya que deben contener una serie de pruebas, entre ellas, principalmente 2 fotografías que muestren que su vehículo es el que comete la infracción, verificación de que se ha aplicado el margen de error, certificado del estado del radar, etc. puesto que es la Administración quien debe probar que se cometió la infracción.
De todas formas, puede ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico para valorar su caso y ofrecerle un asesoramiento más concreto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
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Estimado Cristian,
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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