Quedarán sin efecto todas las multas que no se hayan cobrado. Los que tuvieron que abonarlas podrán solicitar que se revise su imposición.

Todas las multas quedarán sin efecto, las que se cobraron y las que no

Foto:abcmundial.com

La sentencia en la que el Tribunal Constitucional declarará inconstitucional el confinamiento del estado de alarma que decretó el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado marzo incluye una de cal y otra de arena en lo que afecta al daño económico que provocaron las restricciones, tanto a través de los miles de sanciones que se impusieron por romper las medidas como a consecuencia del perjuicio que sufrieron aquellos que tuvieron que cerrar sus negocios o detener su actividad laboral. Según explican fuentes jurídicas, en cuanto a las multas, quedarán sin efecto todas. Aquellas que se cobraron y las que no.

En la sentencia, que ha salido adelante por un estrecho margen de seis a cinco votos, el magistrado del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano declara inconstitucional parte de las disposiciones del primero de los estados de alarma. Defiende que aquellas limitaciones extremas no encajan en el estado de alarma, sino más bien en el de excepción. Así, la nulidad de la norma en la que se basaron las sanciones provoca que el ciudadano que fue sancionado y las pagó pueda solicitar su devolución, indican las fuentes consultadas. Aquellos que no pagaron ya no tendrán que hacerlo.

Los procesos judiciales en que ya se haya dictado sentencia firme no podrán tocarse

Sin embargo, no todos tendrán tanta suerte. Los procesos judiciales en que ya se haya dictado sentencia firme no podrán tocarse. Y lo que es más importante, el TC cierra específicamente la vía de la reclamación patrimonial por un funcionamiento anormal del Estado legislador. La Carta Magna recoge en el artículo 106.2 la responsabilidad de la Administración por el daño a los particulares a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El precepto se desarrolla en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En esta, se asegura que si la lesión provocada «es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional», la persona afectada puede conseguir una indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que le ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

Se limita considerablemente el riesgo de daño patrimonial

La resolución se ha preocupado de limitar esta posibilidad, que habría abierto la puerta a una avalancha de reclamaciones. La sentencia apela a la responsabilidad del ciudadano de cumplir las restricciones y dice que no es suficiente para abrir este camino que algunos de los apartados del decreto por el que se estableció la alarma sean ahora inconstitucionales.

Con esta precisión, se limita considerablemente el riesgo de daño patrimonial que hubiera enfrentado el Estado sin esa previsión. El encierro prolongado y la apertura gradual posterior provocaron desde la pérdida de empleos hasta el cierre de negocios. La hostelería ha sido, sin duda, una de las más afectadas.

Otros frentes

Tras el estado de alarma, las administraciones públicas, el Gobierno central y los autonómicos, ya han tenido que enfrentarse a una verdadera avalancha de denuncias por su gestión frente al coronavirus en que se reclamarán cantidades millonarias por el daño provocado por su gestión de la crisis sanitaria. El desenlace es aún incierto, dado que estos litigios se prolongan durante años, pero el problema está ahí, latente.

Cualquier ciudadano que se sintiera perjudicado por el funcionamiento deficiente de las administraciones en esta crisis puede acudir a los tribunales. Desde los sanitarios expuestos por la falta de material para protegerse hasta el vecino que considere gravosa la extensión de un confinamiento que podría haberse aliviado con una mayor prevención.

Desde la cajera de supermercado obligada a continuar en su puesto y contagiada hasta el paciente que no pudo ser atendido en hospitales ya equipados pero cerrados al público. Las derivadas del perjuicio no son cuantificables, mientras que las vías para reclamar indemnizaciones por el daño pueden resumirse en tres: responsabilidad patrimonial, responsabilidad civil y responsabilidad penal. Ninguna de ellas es una buena noticia para los gobiernos, ya conscientes de la tormenta.

Fuente:elconfidencial

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