Cómo ganar los recursos de multas por notificación fuera de plazo.
La administración tiene unos plazos fijados para notificar las sanciones. Así, las leves deberán ser notificadas por correo en los tres meses siguientes a la infracción; en el caso de las graves o muy graves, el plazo será de 6 meses.
Hay múltiples ejemplos de recursos de multas ganados por el incumplimiento de los plazos. Y es que una vez que se han cumplido los límites temporales, las multas prescriben. Es decir, que las multas quedan sin validez alguna.
Plazos de envío de las multas
Lo primero que hay que aclarar es cuándo es imprescindible el envío de las multas. Así, este no será necesario si el boletín se ha entregado en mano. Ojo, porque eso no significa encontrarlo en el parabrisas del coche, sino entregado directamente por el agente que haya puesto la multa.
En caso de que sea necesario este envío, la Administración contará con 3 meses, 6 meses o un año para notificarlas, según el hecho denunciado. Si no cumplen esos plazos, será el momento de dar el pistoletazo de salida a los recursos de multas.
De hecho, cuanto más se demore la Administración en notificarnos, más probabilidad tendremos de conseguir la prescripción de nuestras multas de tráfico. En el momento que recibamos la notificación, esto significará que el procedimiento para sancionarnos se ha iniciado. Comenzará por tanto el plazo para presentar alegaciones o recursos, en caso de que no consideremos justa la sanción, o el periodo para abonar la multa con descuento.
Plazos de prescripción particulares
Así pues, los plazos para notificar las multas podrían verse alterados, y no cumplirse siempre la norma de 3/6 meses. Por eso, hay que tener en cuenta que el reloj empieza a contar el día que se comete la infracción o, en su defecto, al día siguiente a que la multa de tráfico sea firme.
Así pues, si transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento no se efectúa la sanción, la infracción caducará y se procederá, por tanto, al archivo de las actuaciones. En el caso de que haya sanción económica, la administración dispone de 4 años seguidos e ininterrumpidos para efectuar la sanción, esto es, cobrar la multa, en caso de que la administración no haya hecho nada con el expediente, la sanción por la multa de tráfico prescribirá.
Recursos de multas: no a la indefensión
Una vez recibimos las notificaciones de las multas, está en nuestra mano actuar. Por supuesto, desde Pyramid Consulting recomendamos recurrir las multas de tráfico, puesto que en muchos casos no son justas y suponen una clara vulneración de los derechos de los conductores.
Una vez recibida la denuncia, contaremos con un plazo de 20 días naturales para presentar el recurso a la multa. Para ello, deberás dirigirte al organismo sancionador (ayuntamiento, Tráfico…). También se podrá presentar en cualquier otra Jefatura por correo administrativo a través de una oficina de Correos. Otra opción es hacerlo en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
El escrito debe contener una serie de datos imprescindibles, tales como los datos personales, datos de la denuncia y las alegaciones. No es un paso fácil, puesto que cuanto más explícito sea el texto y más especializado el lenguaje, mayores posibilidades habrá de ganar el recurso.
Para todo esto, siempre se puede optar por la opción más segura y cómoda: contratar los servicios de una empresa dedicada al recurso de multas. Desde Pyramid Consulting nos encargamos de todo el proceso del recurso.
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tengo una multa que me pusieron porque sin seguro. pero el seguro lo tuve ya de 2 meses, los 20 dias para recurrir ya pasaron porque me olvide. la multa es de 1300 euro y yo cobro 850 mes. ya estuve ya segurado. come puedo hacer?
Estimado Lector,
Las sanciones por seguro, en efecto , son de importes elevados…es importante presentar recurso en al plazo de 20 días naturales desde la fecha de notificación. No obstante si realmente el vehículo se hallaba asegurado en la fecha de la infracción, siempre nos puede enviar su multa y la documentación para presentar una revisión y en teoría la Administración debería revocar la sanción. Le recomendamos nos remita su multa y documentación de seguro para hacer una valoración más concreta.
Saludos
Hola,me notificaron una multa de ayuntamiento por exceso de velocidad, me encontré el aviso de correo en el buzón que lo habían puesto el día anterior pone recoger antes de 7 días, fui a recogerla cuando la abro veo que esta esta fuera de plazo con fecha de 19/03/18 yo firmé la notificación el día 21, que puedo hacer ya pierdo la bonificación?
Buenos días, Abel:
Los 20 días para recurrir o pagar con descuento no empiezan a contar hasta que no firma la recepción de la sanción. Por eso, si la recogió el 21 de marzo, podrá presentar alegaciones hasta el 10 de abril.
Si quiere, puede dejarnos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo le informará de cómo proceder.
Saludos
Buenas noches
He recibido una multa por aparcar encima de la acera, infracción grave, y me viene borrado con tipex el importe con descuento. Eso es legal? No permitir el pagar con descuento?
Buenos días, Sandra:
Indicarle que en el caso de las multas por estacionamiento indebido que dejan en el parabrisas del vehículo, no se preocupe si el importe con el descuento viene “borrado o tachado”, puesto que esta multa tiene que llegarle a su domicilio con la posibilidad de pago con descuento. Por otro lado, informarle que aunque el importe venga borrado, si está en el plazo legal para ello, podrá efectuar el pago con descuento sin inconvenientes.
Gracias,
Un saludo
Buenas,mi hijo de 17 años fue sancionado con 300€ por estar pescando con dos cañas cuando tiene licencia y se le permiten dos cañas,después de recurrir le rebajan la multa a 100€ y ahora dicen que estaba en horario prohibido, a los 8 meses le comunicaron.
Estimado José Antonio,
Nos falta mucha información para dar una respuesta certera en esta consulta.
Lo más interesante sería que nos remitiese las resoluciones que ha recibido para valorar ante qué sanción nos encontramos y si es viable o no recurrir la misma y poder ayudarle.
Quedamos a la espera de conocer más datos de este asunto para dar una mayor respuesta que sirva de ayuda.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si no he pagado la multa de estacionamento de tro del plazo cua to tardaran en enviar-ne el aviso
Estimada Carmen,
Con relación a la consulta que nos plantea, es posible que se den dos supuestos:
Si la multa la ha recibido en el parabrisas, señalarle que la Administración tiene obligación de notificarla.
En este sentido, el artículo 112 LSV señala que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
Sin embargo, ha de tener en cuenta que el plazo de prescripción queda interrumpido por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos.
Entiendo que si la infracción es por estacionar sin ticket de la hora, tendrá la calificación de leve y debería llegarle a su domicilio dentro de ese período(3 meses) siempre que no se interrumpa el plazo de prescripción. Si fuera grave (por otra infracción de estacionamiento diferente a no aportar ticket de la hora) sería aplicable lo mismo pero en un período de 6 meses.
Si la multa la ha recibido en su domicilio, dispondrá de un plazo de 20 días naturales para recurrirla o bien pagarla con descuento. Una vez adquiera firmeza la vía administrativa, el plazo prescripción de la sanción será de 4 años para poderle reclamar la multa con recargo en caso de que no esté pagada.
Mi recomendación es que cuando le llegue nos la envíe. Así podremos comprobar si ha prescrito la infracción, y podremos estudiar la posibilidad de presentar un escrito de alegaciones. En casos de estacionamiento estamos presentando muchos recursos con buenos resultados.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, me acaba de llegar hoy 26 de abril 2019 una multa grave de aparcamiento del 20 de octubre 2018 debo pagarla o ya han pasado los 6 meses en los deberían notificarmd
Buenas tardes, Rubén:
Con la finalidad de poder darle un respuesta lo más completa y adecuada posible, sería conveniente averiguar si entre la fecha de comisión de la infracción (20.10.18) y la fecha de recepción de la misma (26.04.19), ha tenido lugar algún acto administrativo o notificación de la cual no se haya tenido constancia, que haya podido interrumpir el plazo de prescripción de 6 meses.
Le animo a que, si así lo desea, nos haga llegar la multa y poder así analizarla para una mejor gestión. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le explicaremos cómo proceder.
Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
Hola, me multaron por saltarme un semáforo en rojo. A los 3 meses me llega otra multa por haber faltado al respeto a los policías. ¿No deberían haberme puesto esa multa en el momento y no 3 meses después?
Buenos días, Marta. El artículo 89 de la Ley de Seguridad Vial recoge las circunstancias en las que una denuncia se puede notificar en momento posterior, en lugar de hacerlo en el acto. Le recomendamos nos remita la notificación que ha recibido para defender sus derechos de la manera más conveniente. Si lo desea, déjenos un número de contacto y le explicaremos cómo debe proceder.
Un saludo
Hola, me llega una multa con recargo 220 € del ayuntamiento de Avilés, después de dos años y sin haber recibido notificación alguna , que puedo hacer? Gracias
Estimada Patricia,
En ese caso, podría interponerse un recurso de reposición contra la misma por falta de conocimiento de la liquidación en fase voluntaria, puesto que no ha tenido conocimiento de la denuncia para poder beneficiarse del 50% de descuento o recurrir, lo cual le está generando una grave indefensión.
No obstante, le recomendamos que nos remita la documentación para que nuestro departamento jurídico pueda estudiarla e indicarle los pasos a seguir.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Me llegó una multa de ayuntamiento por un semaforo 13 meses después de la infracción… Se supone que a prescrito… Que debo hacer…
Buenos días, David:
En relación a la consulta que nos plantea, le informo que la infracción estaría prescrita. Por tanto, si recibiera alguna noticia al respecto, habría que presentar alegaciones o bien un recurso de reposición alegando la prescripción.
Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros.
Muchas gracias,
Un cordial saludo.
Hola, el 22 de Septiembre de 2020 me llego a casa una multa por exceso de velocidad del 7 de Febrero de 2020. Es una multa leve pues era una zona de 100 e iba a 116. Que debo hacer? Tengo entendido que el plazo para notificar multas leves es de 3 meses. En este caso han pasado 7.
Muchas gracias!
Buenos días Marcos,
Las infracciones por exceso de velocidad son de carácter grave o muy grave, por lo que el plazo de prescripción es de seis meses. En este caso también debe tener en cuenta la suspensión de plazos, debido a la situación actual, del 14 de marzo al 1 de junio. En cualquier caso puede existir fundamentación legal suficiente para su recurso, en base a las pruebas, por lo que le recomendamos nos remita la notificación recibida para su valoración.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas, me llego ahora 2 multas de mal aparcamiento (paso peatones y zona cebreada) del 2013 abril las dos multas y ahora estamos en octubre del 2020 han pasado 7 años y me acaban de embargar la cuenta (no tengo dinero en la cuenta ahora por estar en paro) y nose si estaria fuera de plazo al pasar tanto tiempo. Si me pueden ayudar a saber que hacer. Gracias
Buenas tardes Jordi,
Efectivamente, la prescripción está contemplada en el Art. 66 de la Ley General Tributaria, en el que se determina que a los 4 años prescriben los siguientes derechos, entre otros:
• a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
• b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
No obstante, para valorar esa prescripción, debemos conocer todos los antecedentes, toda vez que la notificación de actos previos interrumpirían la misma, facilitando que la reclamación de la deuda por parte del organismo sea procedente. Por tanto, recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico aportando toda la documentación de que disponga, para que pueda proceder a su estudio.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, he recogido una carta certificada en correos;al abrirla, he visto que era una multa de abril, que la fecha de pago era en junio, y la recibo en septiembre; al ir al cajero a pagarla, no puedo porque está fuera de plazo; esto es normal?
Buenos días Francisco Javier,
En ese caso si deseas pagarla, debes ponerte en contacto con el organismo que sanciona para explicar la situación y que te emitan una nueva carta de pago. En el caso de que quieras recurrirla te recomiendo que nos remitas toda la documentación al departamento jurídico, para poder hacer una valoración completa.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos dias,
me ha llegado una multa ayer 23/09 pero el plazo maximo para el pronto pago es del 16/09.. tiene la fecha ya pasada..segun la carta la fecha de emision es del 22/08 pero no es cierto ayer llego.
Hay manera de justificarlo y que me envien otra carta de pago con el pago reducido???
Buenos días Janina,
En el supuesto que nos explicas, debes ponerte en contacto con el organismo emisor de la notificación para que te generen una nueva carta de pago, indicando que no la has recibido hasta el 23/09 y que te ha sido imposible responder en plazo. En caso de que la quieras recurrir y no pagar con descuento te recomiendo que nos la remitas al departamento jurídico para poder asesorarla en detalle.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola
Yo recibí una multa de mal estacionamiento en Madrid el 7 de octubre, me la entrego ese día la persona de correos en mi casa y la acepte y firme.Pone que dispongo de 20 días hábiles para el beneficio del 50% a partir del día siguiente de recibirla, lo cual a partir del 8 de octubre y los 20 días serían hasta el 28 de octubre
Hoy día 17 de octubre acudí a una sucursal a pagarla y me dijo el del banco que había pasado ya el plazo. Como es eso posible?? Si la recibi el 7, hay 20 días y hasta hoy han pasado 10 días.. no lo entiendo
Que puedo hacer o que va a pasar ahora? Gracias
Buenos días, Juan Carlos:
En primer lugar, si firmó la notificación en Correos puede probar que la recibió ese día. Los 20 días se empiezan a contar desde la fecha de recepción. Así mismo, recomiendo ponerse en contacto con el organismo para explicar las circunstancias concretas por si le pueden ofrecer una carta de pago con más margen.
Muchas gracias y un saludo
Gracias por su pronta respuesta
Es lo que hice llame al teléfono de ayuda al ciudadano de Madrid y m dijeron que mandara un correo a gesmultas exponiendo el caso. Es lo que he hecho, contando lo mismo que escribí por aquí.
Y claro eso mismo pienso yo si la recibi el día 7 de octubre y hay 20 días a partir del día siguiente, osea del día 8, tengo hasta el 28 de octubre para el beneficio del 50% y resulta que me dijeron que el día 16 ya acabo ese plazo… es que no entiendo nada. El día 16 solo habían pasado 8 días desde qm llegó ami domicilio y la firme. Haber si me contestan de gesmultas, que aún nada
Gracias. Saludos
Hola, tengo una multa de parquímetro del 22 de febrero que no me notificaron en su momento por el estado de alarma. El intento de notificación de realizó en agosto, yo calculo que justo antes de que pasaran los 3 meses si contamos desde el 21 de junio y los días hasta el 14 de marzo. La cuestión es que yo estaba de vacaciones y cuando vi la notificación ya había pasado la semana que hay para recogerla. He visto la multa en mi carpeta del ayuntamiento. ¿Me doy por notificada? ¿Puedo considerar que ha prescrito? Obviamente los 3 meses ya han pasado de sobra y he buscado la publicación en el BOE y no la he encontrado, pero no sé si ese intento de notificación detiene la prescripción o cómo funciona…
Muchas gracias, un saludo
Buenos días Elena,
Los plazos de prescripción y caducidad estuvieron interrumpidos desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio, por lo que el plazo comenzaría a contarse desde el 4 de junio. Al no poderle notificar por correo certificado en su domicilio, el Ayuntamiento debería de proceder a la notificación a través de publicación en el BOE (no tiene obligación de darse por notificada a través de la web del Ayuntamiento). Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico, ya que, contando los plazos desde Junio, habría que valorar la posibilidad de que la denuncia se encontrase prescrita en el momento de que la publicasen en el BOE. Igualmente, haríamos un rastreo diario de las publicaciones para localizarla cuando publiquen la denuncia.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, muchas gracias, he consultado en miratusmultas y a día de hoy no aparece ninguna publicación a mi nombre. ¿Tendría que esperar a que me llegue una nueva notificación para poder recurrir?
Hola de nuevo, finalmente he conseguido encontrar la publicación en el BOE de la multa el día 18 de septiempre con lo que creo que se puede considerar prescrita, ¿es así? El hecho de que intentaran notificarla con anterioridad y no fuera posible ¿detiene los plazos de prescripción? Muchas gracias por vuesta ayuda, un saludo
Buenas tardes Elena,
Según la fecha que nos indica, 18 de septiembre, deduciendo que sea de este año, no estaría prescrita, pero si fuera de 2019 tendríamos que valorar qué tipo de notificación/publicación ha recibido, teniendo en cuenta los plazos de suspensión en virtud del RD 463/2020.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, pues a ver, la multa, de aparcamiento, o sea leve, es del 22 de febrero de este año, el primer intento de notificación según el expediente es del día 5 de agosto, y la publicación en el BOE pone Anuncio de notificación del 18 de septiembre aunque la fecha de BOE es el 25 de septiembre. Entiendo que si damos como fecha de notificación el 18 o el 25 de septiembre estaría prescrita, ya que calculo más de 3 meses descontando el Estado de alarma. Mi duda es si el 5 de agosto lo estaría (calculo que por poco no) y si un intento de notificación, aunque no se llegue a producir la notificación efectiva, supone una interrupción de los plazos, eso es lo que me tiene mosqueada, por eso agradezco tanto vuestra ayuda, un saludo, gracias.
Buenas tardes Elena,
Desde el 22 de febrero (fecha infracción), al 5 de agosto (fecha del primer intento de notificación), no podría apreciarse prescripción, tal y como comenta, debido a la suspensión de plazos por el estado de alarma. En cuanto a la interrupción de la prescripción, ésta se vería interrumpida siempre que los intentos de notificación previos no estén bien practicados (en caso contrario, no se podría apreciar esa prescripción, independientemente de que no se consiga esa notificación personal, ya que la publicación en BOE es un cauce de notificación previsto por Ley, el cual produce los mismos efectos jurídicos).
Muchas gracias,
Un saludo
El día 28 de septiembre he recibido una multa con fecha 18 de mayo? Estaría fuera de plazo? El importe es de 80€ por lo que es una infracción leve….
La multa además no es correcta porque en esa fecha yo no estaba en el lugar que indica la multa, pero no sé cómo demostrarlo…..
Gracias.
Buenas tardes Lorena,
Si recibió la notificación de denuncia en fecha 28 de septiembre de 2020, estaría en plazo para recurrirla puesto que, por norma general, la Administración concede 15-20 días naturales para presentar alegaciones y solicitar pruebas.
Muchas gracias,
Un saludo.
En plazo para recurrir sí estoy, pero puedo alegar que está fuera de fecha la notificación? La multa es de mayo y me ha llegado en septiembre
Buenas tardes Lorena,
Según los plazos que nos plantea se trataría de una posible prescripción pero habría que ver y estudiar los plazos en virtud del RD 423/2020.Para ello, recomiendo que recurra a nuestros servicios y le informaremos con más detalle al respecto.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me ha llegado una multa por saltarme 3 semáforos en rojo yo había trabajado de noche y vi un coche extraño que hacía cosas raras tuve miedo y como estaba cerca de casa me los salté y de repente se enciende la luz de arriba de la policía, esto fue en Noviembre de 2019 y me llegó la multa hoy, esto es normal que tarden tanto en enviarla
Estimada Estrella.
Es extraño que le haya llegado la denuncia de una infracción producida de noviembre de 2019 en la actualidad. Es probable que no se trate de la propia denuncia, más teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que se la notificasen en mano en el momento de la infracción, y se trate de alguna otra resolución. Por ello, le aconsejamos que nos remita la documentación recibida para poder valorar la mejor opción para defender sus intereses. Incluso, le sugerimos que recoja el expediente administrativo íntegro en el Organismo correspondiente para tener más información al respecto.
Un abrazo y feliz día!
Hola buenas, me he estado informando últimamente ya que hay mucha controversia con esto de las sanciones por el estado de alarma. A mí me pusieron una multa en diciembre de 2020 por saltarme el toque de queda, fueron solamente 10 minutos pero bueno. La cuestión es que la carta llegó en julio de 2021, habían pasado más de 7 meses. Mi pregunta es, ¿tengo que pagar la multa a pesar de haber pasado esos 7 meses? Quiero resaltar que ya han pasado los 20 días correspondientes para poder recurrir. No he encontrado mucha información al respecto y no me queda claro si debo pagar la sanción o no. Un saludo y gracias de antemano.
Estimado Ramón,
En primer lugar, necesitaríamos poder estudiar la notificación recibida, para poder darle respuesta.
En segundo lugar, teniendo en cuenta la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional respecto a la primera parte del estado de alarma su caso podría encuadrarse en aquellos declarados inconstitucionales y por ende no procedería el abono de la sanción si bien habría que recurrir la multa impuesta a fin de evitar que la misma deviniera firme y procedieran al inicio de la vía ejecutiva.
Si lo desea, puede enviarnos las notificaciones recibidas y procederemos a su estudio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, me han notificado una multa del ayuntamiento de alcala por aparcamiento en linea azul del 05/09/19 acabo de recibir la primera notificación viene con recargo y no puedo ni disfrutar del descuento del 50%.
Se podría recurrir esta multa?
Estimado Edu,
La notificación que ha recibido es una providencia de apremio, por la que la administración incoa la vía ejecutiva por no haber abonado la multa en vía voluntaria. Por supuesto que se puede recurrir, si bien antes se debería analizar la notificación recibida y el expediente administrativo. Le recomendamos que remita la notificación a nuestro departamento jurídico para que nuestros abogados le asesoren en mayor profundidad.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
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Que hacer cuando se te notifica la denegación de un recurso de zona azul sin tiket de estacionamiento,y la fecha de pago a vencido, o sea que el plazo de pago puesto en la notificación es anterior a la misma
Estimado Eduardo, si le ha llegado una notificación en la que la fecha de finalización de pago ya ha finalizado deberá solicitar una nueva carta de pago en la que le otorguen un nuevo plazo a tal efecto. Por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid genera nuevas cartas de pago cuando se producen estas situaciones si se contacta con ellos por teléfono facilitando el nº de expediente de la sanción. Un saludo.
Gracias majo, así lo haré
Me llegó ayer una multa y hoy al ir a pagarla por la app de la DGT, me he encontrado con que se ha acabado el plazo de pagar a la mitad de precio. En teoría hay 20 días para pagar al 50%, que debo hacer?
Buenas tardes Cristina,
Efectivamente, el plazo son 20 días así que debes ponerte en contacto con el organismo, informarles de la recepción de la carta y pedir que te emitan una nueva carta de pago.
Muchas gracias,
Un saludo
Me ha llegado una multa por aparcar en una senyal vertical ,supuestamente,Cuatro meses despues de la infraccion .Pregunto que es lo que puedo hacer Y si repercutirà en la devolucion de acienda
Buenos días Núria,
Si la graduación de la infracción es leve, la misma podría haber prescrito, por lo que es recomendable que nos la envíe para su valoración y recurso.
En caso de que no se pague el importe y se ejecute la sanción, es posible que se compense, si llega el caso, con la devolución que pueda tener pendiente a su favor por parte de Hacienda. Pero antes de llegar ese punto le asesoraríamos para evitar que eso sucediera.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola buenas noches.hoy día 26/08/21 acabo de recibir una notificación de requerimiento de identificación de la diputación de Cádiz .
La infracción al parecer es por hacer un cambio de sentido en un lugar prohibido y la sanción es grave.
La fecha de la infracción es del 27/10/20, es decir 10 meses después recibo está notificación.
Que puedo hacer?
Ha prescrito?
Puedo alegar?
Estimado Juan,
El artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Debe identificar al conductor responsable de la infracción y una vez reciba la notificación de denuncia como conductor identificado podrá presentar alegaciones en 20 días naturales. Le recomendamos nos remita la notificación recibida a fin de iniciar la defensa de sus intereses.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Me han puesto una multa hoy 29/06/20 pero cuánta desde el día que me la.ponen o desde el día que recibo la notificación en casa? Para tener el 50%
Buenos días Sergio,
Para los plazos de las notificaciones hay que tener en cuenta el día en que se ha notificado, y empiezan a correr desde el día siguiente a dicha notificación. En relación al pago con descuento, en la notificación aparece el plazo para el mismo, que suelen ser los 20 días siguientes a la notificación.
Muchas gracias,
Un saludo.
Una notificación administrativa con fecha del 12 de enero de 2020, me ha llegado hoy, 12 de agosto de 2020 han pasado 7 meses según pone es de carácter grave, pero esa no es la historia sino q se me sanciona con mis datos personales dirección DNI nombre y apellidos pero sale un vehículo q no corresponde con los míos y de mi entorno q debo hacer?
Buenos días,
En relación a su consulta, informarle que en ese caso se podría recurrir la multa indicando que usted no ha conducido nunca ese vehículo y solicitando una serie de pruebas que corroboren la infracción, puesto que corresponde a la Administración la carga probatoria.
Le recomiendo que remita la multa al Departamento Jurídico para que un abogado le asesore sobre las posibilidades de recurso.
Un saludo
Me ha llegado hoy a casa (29/03/2022) una multa de 330€ por un exceso de velocidad que cometí en agosto de 2019 en una Comunidad Autónoma donde ya no vivo desde 2019.
No me habían notificado antes en mi domicilio.
La multa es del Ayuntamiento de Manacor, no de la DGT, y me envía la multa a pagar la Oficina de Recaudación de la Agencia Tributaria de las Baleares.
Fue con el coche de empresa y se ve que le llegó a la empresa la multa, y me notificaron como conductor.
No he podido tener derecho al pago reducido, directamente me están cobrando 330€ después de 3 años.
¿Alguna manera de que esté fuera de plazo y pueda evitar pagar?, o de poder pagarlo reducido…
Un saludo.
Estimada Jessica,
La falta de notificación es una causa de oposición a la providencia de apremio que te ha llegado, por tanto se podría recurrir. En cualquier caso, te aconsejaría a que te dirijas a nuestro departamento jurídico y que nos mandes el documento que te ha llegado para así estudiar el caso con detalle y ofrecer un asesoramiento jurídico óptimo, analizando y explicando la mejor forma de proceder.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si recurro una multa por alcolemia, puedo retrasar la ejecución de la misma
Buenos días, Manuel:
Hasta que no haya resolución en cuanto al recurso, la sanción no se haría efectiva. Así si, por ejemplo, si necesitase recuperar puntos antes de que le sean detraídos, podría hacerlo en ese periodo de tiempo.
En cualquier caso, hay muchos motivos para recurrir un positivo en alcoholemia y a menudo termina en éxito. Si lo desea, déjenos un teléfono y una persona de nuestro equipo le explicará cómo proceder.
Saludos
Hola.
Me multaron por circular por una via sin ser vehiculo autorizado (el gps me llevo por ahi) La cuestion es que me multaron el dia 01/12/2017 y la multa me ha llegado por correo certificado el dia 02/04/2018 justo el mismo dia que cumple el plazo para pagarla.
Puedo recurrir esta multa? he intentado pagarla online y no hay manera.
Un saludo y gracias.
Estimado Luis, necesitaríamos nos remitiese la sanción para analizarla e informarle con mayor detalle. Habría que comprobar si antes de haberle hecho entra de la notificación ha habido más intentos de entrega. Tenga en cuenta que el plazo para recurrir vencería el 22/04/2018.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos cómo proceder.
Un saludo
Unos agentes de la policia me multaron indicando que no iba con un carnet vigente ya que mi carnet esta emitido en Alemnia y resido en Madrid. Investigando he averiguado que mi carnet tiene fecha de caducidad y con eso como cualquier carnet europeo tiene esta vigente y la multa de 500€ no correcta. Me dijeron llamando al 010 de Madrid que tenía que esperar que me llegue la nitificacion pero no me llega y el plazo de los 20 dias para poner aleganciones (indicado en el resguardo que me entregó el agente) ya han pasado. Cómo puedo actuar? Me da miedo que tengo que pagar una multa totalmente injusta por pasarme los plazos. Igual me informaron mal…?
Buenos días Isabel,
En relación a la consulta que nos plantea indicarle que como bien le han indicado en el Ayuntamiento debió realizar escrito de alegaciones en el plazo de 20 días contra el boletín que le entregaron en mano el Agente de Policía, por lo que debe esperar a que le vuelvan a notificar la siguiente notificación para poder presentar el recurso oportuno, por lo que le invito a que en cuanto reciba la siguiente notificación se ponga en contacto con nosotros para que valoremos el expediente y procedamos a realizar recurso. Un saludo.
Buenas tardes, me llegó una multa donde se me acusaba de haberme saltado una señal de prohibido en la entrada a un parking y aparecía una foto con dos vehículos. Mi coche y otro. Presenté un recurso y la después ya fue que lo desestiman. Presente otro y ahora no me ha regado respuesta al recurso, en su lugar me ha llegado una notificación de que no identifiqué al conductor. Que puedo hacer? Es posible que enviaste el recurso dentro de tiempo y llegase fuera de tiempo. Lo envié como carta certificada. Gracias.
Buenos días, parece que lo que ha recibido es una denuncia por incumplimiento de identificación del conductor, al ser una sanción con pérdida de puntos es necesario antes de recurrir, identificar al conductor responsable de la infracción. La consecuencia de no identificar es que el importe de la sanción se triplica, pero ya no conlleva pérdida de puntos. No obstante le recomiendo que nos remita la sanción recibida para que le podamos asesorar en la defensa del expediente. Si lo desea déjenos un número de teléfono y le diremos cómo proceder.
Un cordial saludo
Hola, me acaba de llegar hoy una multa de radar por exceso de velocidad por la que me clavan 300€ y 2 puntos. La multa me llega a día 2/07/2020 y la infracción la cometí el 15/03/2020. Ya pasaron más de 3 meses, sepuede recurrir o algo? Gracias
Buenos días Ismael,
En relación con su consulta comentarle que la sanción que ha recibido, al ser de 300€ como indica, se trataría de una sanción grave y no leve, siendo 6 meses y no 3 su plazo de prescripción. No obstante, le animamos a que nos remita la sanción al departamento jurídico para valorar otros aspectos de la notificación y así, en su caso proceder a recurrirla.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me a llegado una multa por por zona APR de Madrid pero me la han notificado con mas de tres meses desde el echo de la denuncia exactamente 4 meses después, es recurrible por exceso de plazos o tienen algún margen? Grscias
Estimado Roberto,
Tal y como comenta, al ser una infracción leve y haberle sido notificado con posterioridad a los 3 meses, la misma está prescrita. Pero ante cualquier cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias y un saludo
Me pusieron una multa por exceso de velocidad (98km/h en un tramo de 90). Era una emergencia médica, así que eche un recurso aportando el informe médico de hospitalización pertinente. Me han notificado que no me han quitado la multa y esa notificación me ha llegado 3 meses y medio después del recurso. ¿Está fuera de plazo esa notificación?
Buenos días José María,
Al tratarse de una infracción grave, el plazo del que disponía la Administración para resolver el escrito de alegaciones que presentó era de 7 meses. No obstante, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar la fase del procedimiento en que se encuentra y presentar recurso en contestación a la resolución que le han notificado.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hace 9 meses que he cambiado de residencia, mi piso de propiedad lo tengo alquilado desde entonces, en enero de este año hice el cambio de residencia de coche cuando realice la ITV, pues no me había llegado la notificación, desde el cambio de domicilio he recibido una multa por exceso de velocidad que pagué con el descuento, pero mi sorpresa es recibir notificación de correos de 7 multas más del año pasado de 300 euros cada una sin posibilidad de reducción ya que me dice que está fuera de plazo. Las multas las he recogido hoy día 28 de abril , ya que no tenía constancia de que existieran , mi inquilino no me avisó nunca de haber llegado ninguna notificación….. qué puedo hacer? Puedo recurrirlas? en la notificación no indica el motivo, ni adjunta foto….. y sin son realmente de velocidad tengo derecho a pagarlas con la reducción del 50%? por no tener constancia de que las tenía?
Gracias y un saludo.
Hola! A mi no me había llegado ninguna notificación de correos de ninguna multa hasta este mes, que al hacer la declaración de la renta me ha mandado la Agencia Tributaria una notificación, al ir a recogerla son 2 multas del 21.06.2020 (Límitede 100- conducía a 109)y otra del 24.06.2020 (Limite de 120- conducía a 135). Como casi ha pasado un año me toca pagar las multas de 100 euros más un recargo de 20 € cada una, hay alguna posibilidad de recurrir esto o me va tocar palmar si o si??
Estimada Noelia,
Tendríamos que ver la documentación puesto que, en relación a las fechas que nos indica, las infracciones estarían prescritas, pero necesitamos ver la documentación para que la información y asesoramiento sean correctos.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes,
He recibido hoy (23/05/2018) una multa por estacionar en línea amarilla el día 17/09/2017. En la denuncia aparece que el registro de salida de la multa se efectuó el 6/02/2017. Me gustaría saber si la Administración ha cumplido los plazos de entrega de la multa y, en caso de no ser así, si sería posible recurrirla.
Gracias
Buenos días, Alicia:
En contestación a su duda, le recomendamos que nos remita la misma, ya que de este modo podremos asesorarle y valorar si la administración notificó la misma correctamente.
Un saludo, quedamos a su disposición.
Hola, no he recibido varias notificaciones y se me ha ocurrido mirar en buscamultas.com y resulta que tengo 6 MULTAS quye no me han notificado y todas ellas fuera del plazo para recurrir. Por dios que hago…
Estimada Natalia,
Entendemos que las sanciones no han podido ser entregadas en su domicilio, y de ahí que las mismas hayan sido publicadas en el Boe, la cual es válida y es objeto de recurso. Pero también es cierto que la situación precisa un análisis, por lo tanto lo más recomendable sería que nos remitiese la información que dispone para así poder comentarla con usted. Si quiere, puede dejarnos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para asesorarle.
Muchas gracias y un saludo
Hola a ver si pueden ayudarme con este asunto.
Hoy he recibido una carta de una multa que me pusieron en marzo, recurrí y me ha llegado hoy la respuesta, por lo que me he informado tienen 6 meses para notificarme la resolucion de la misma y me ha llegado la notificación 6 meses y 2 días aterde,. Puede quedar invalidada?
Estimado Fran, el plazo de prescripción sobrevenida de las sanciones graves y muy graves es de 6 meses, por tanto le recomiendo que nos remita la sanción para que podamos aconsejarle cómo actuar, ya que habrá que estudiar la documentación obrante en el expediente a efectos de comprobar si efectivamente se ha producido la prescripción y, en tal caso, como solicitar al archivo de las actuaciones.
Un saludo
Buenos días. He recibido una multa por «estacionar obstaculizando la utilización de un vado señalizado correctamente y en accesos a inmuebles». (200 € o 100€ reducida). La multa la he recibido en mano, certificada pero el mismo día que vencía la fecha de «control» con lo cual, una semana después, la web del ayuntamiento no me deja pagarla con la reducción del 50%. Me da un mensaje de «la fecha para realizar el pago se ha cumplido». El cartero que me entregó la multa me dijo que los datos de entrega se «vuelcan» diariamente al ayuntamiento, por lo que no entiendo que no me deje pagarla ya que no han pasado 20 días naturales desde la entrega. ¿Hay manera de librarme de la multa? Gracias.
Buenos días Javier, en relación a la cuestión que nos comenta indicarle que desde que recibe la sanción de manera certificada dispone de 20 días para proceder al pago con la bonificación, por tanto le recomendamos desde el Departamento Jurídico nos envíe la sanción recibida para valorar si existiese algún defecto de notificación, ya que desde que recibe la misma le deben dar un margen para proceder al pago. Si lo desea, déjenos un teléfono para que le ampliemos la información.
Un saludo
Buenos días. El día 27 de septiembre de 2018 recibo notificación en mi domicilio de una infracción supuestamente cometida el día 17 de junio de 2018 en Cercedilla. Adjunta el ayuntamiento foto de mi vehículo haciendo un giro que supuestamente no está permitido. El decreto de sanción se dicta el día 11 de septiembre, según reza la multa, pero se imprime el día 18 de septiembre y se me notifica, como digo el 27 de septiembre por correo certificado. Leo en la Ley que las sanciones leve como está prescriben a los tres meses, salvo que se hubieran iniciado actuaciones para identificar al infractor, a través de otras instituciones, organismos, etc, en cuyo caso, el periodo de prescripción de detiene. Mi intención es recurrir la sanción, pero teniendo certeza de que ganaría el recurso por incumplimiento de plazo. ¿Hay alguna manera de saber si el ayuntamiento de Cercedilla recurrió a otros organismos para obtener mi información? ¿Qué recomiendan ustedes?
Muchas gracias.
Buenas tardes Borja,
En relación a su consulta informarle que la sanción que nos detalla no ha prescrito puesto que realizar un giro prohibido está tipificado como una sanción grave, por lo que este tipo de multas prescriben a los 6 meses; no obstante, no dude en mandarnos dicha notificación para que nuestro Departamento Jurídico pueda valorar la fotografía que le adjuntan en el expediente así como otros aspectos. Por otro lado, indicarle que los datos recabados de usted por parte del Ayuntamiento de Cercedilla son los que constan en Tráfico en el registro de conductores. Un saludo.
Buenas tardes:
Error mío: se trata de «no obedecer una señal de prohibición o restricción». En la sanción pone que se trata de una sanción «leve», concretamente, del concepto Cir. 154 5B. Por tanto, sí es leve y sí estaría prescrita, por lo que parece. Por tanto, mi pregunta es: el plazo de prescripción veo que comienza el día siguiente al hecho, pero ¿dónde pone en la Ley de tráfico que la fecha de la notificación en mi domicilio es la que se tiene en cuenta? Veo en foros y demás que es la que se tiene en cuenta, pero igual el ayuntamiento se agarra a que imprimió la sanción justo un día después de cumplirse tres meses o que se dictó sancionarme días antes de esa fecha, incluso. Muchas gracias.
Buenos días,
En ese caso la sanción estaría prescrita al no ser que se haya interrumpido el plazo de prescripción por no ser el titular del vehículo y le hayan identificado como conductor, puesto que esto interrumpe el plazo de prescripción de la sanción, no obstante le indico que para un mayor estudio de la sanción debe remitírnosla para poder valorar el posible recurso a presentar con respecto a la prescripción y a la prueba fotográfica que le envían. Desde la fecha de notificación en su domicilio de forma certificada dispone de 20 días bien para proceder al pago con la reducción o bien para interponer escrito de alegaciones. Un saludo.
Que hacer cuando te llega una notificación de denuncia de zona azul y el plazo de pago a expirado
Tuve un golpe con otro coche en un cruce hace un mes. Me hicieron prueba de drogas y di positivo, puedo asegurar que hacía una semana al menos que había dado unas caladas, nada más. El agente me dijo que me haría otro test para enviar a laboratorio y que si yo estaba seguro que no había consumido nada en ese tiempo, no pagase la sanción. El caso es que hoy he llamado para consultar el expediente y me han dicho que debería haber pagado para beneficiarme de la bonificación y, si el resultado de laboratorio es negativo, reclamar después ese importe. He consultado también mis puntos y no me han quitado ninguno. ¿Qué me recomendáis que haga?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
He recibido hoy 7/11/18 una notificación de multa por exceso de Velocidad de fecha 2/08/18 y cuando voy a realizar el pago a través de la web del Ayuntamiento de Barcelona veo que ya no me permite pagarla con la reducción del 50%. Puedo recurrirla???
Buenas tardes, Sandra:
En ese caso, habría que ver como se notificó porque es posible que le llegara la multa por correo ordinario y la haya visto ayer y, por tanto,se haya pasado el plazo para pagar con la reducción. En cualquier caso, si le hubiese llegado por correo ordinario sería un motivo de recurso.
Por eso le digo que es necesario que analicemos el expediente para llamar al organismo y verificar cuándo se hizo la notificación exactamente.
Buenas tardes, Sandra:
Hola he recibido una multa de velocidad que he recibido cuando el plazo de pago con descuento ha ha pasado, que puedo hacrr para pagar con descuento.
Gracias.
Buenos días Xavi,
En relación a su consulta, si ha recibido la sanción fuera de plazo para acogerse al pago con descuento la habrá recibido por correo ordinario, no siendo un medio de notificación válido. Si no han podido entregarle la notificación por correo certificado, la Administración publicará en BOE su notificación. Una vez sea publicada, cuenta con plazo de 20 días desde el día siguiente a la publicación para acogerse al pago reducido. Puede ponerse en contacto con el Organismo para conocer el estado de su expediente.
Un Saludo.
Hola buenas, yo tambien recibí una multa en fuera de plazo de reduccion, donde tengo que contactar para solucionarlo? Ha llegado la multa 1mes despues del plaza para pagarla a mitad de precio
Buenas tardes,
Entiendo, al recibirla fuera de plazo para el pago con descuento, que ha recibido la notificación por correo ordinario, no siendo un medio válido. Al no haberle podido notificar por correo certificado, la Administración publicará su sanción en BOE; una vez sea publicada dispondrá de 20 días naturales, desde el día siguiente a la publicación, para acogerse al pago reducido. No obstante, puede llamar al Organismo que le sancionó para más información, incluso efectuar el pago por teléfono.
Un saludo.
Buenas, he recibido la notificación de una multa por estacionamiento en acera de hace más de 6 meses ¿No habría prescrito? Que debería hacer.
Buenos días,Mari Carmen:
Deberá enviarnos la notificación para ver todos los datos de la denuncia pues, en primer lugar, tendremos que verificar si estamos ante una sanción leve o grave pues de ello dependerá el plazo de prescripción de la misma. Por otro lado, es importante saber si ha habido previamente un requerimiento de datos de conductor pues, en ese caso, la prescripción se paraliza.
Por tanto, quedamos a la espera de que nos haga llegar la notificación de multa que ha recibido. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos cómo debe proceder.
Un saludo
Buenas tardes,
Me ha llegado una multa por no identificar al conductor responsable de una infracción de la que no tengo conocimiento. Aparentemente el expediente es del 28/12/2017 y no digo que alguno de mis hijos no cogiera el coche ese día. Lo cierto es que en me ha llegado nada, las dos multas que he tenido desde que tengo este coche, una por mal aparcamiento de hace varios años y otra en la que me salté un semáforo y me paró al policía, me pidió identificación y me puso una multa, que pagué.
Como puedo recurrir una multa de la que no he recibido notificación y que me ha llegado fuera de plazo aunque se publicó en el boletín de la provincia en septiembre 2018?
Gracias
Estimada Ana María,
Comentarte que siendo tal y como nos indicas que es primera noticia, debemos tener constancia que no se haya publicado por BOE la sanción para identificar, en estos casos se puede presentar un escrito solicitando la admisión, puesto que no se ha recibido nada anterior, pero lo que más le recomiendo es que nos envíe la documentación que dispone para poder presentar el recurso oportuno.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes. A finales de agosto del año pasado la Policia Nacional me requisó un poquito de hachis apuntando mi dni y explicándome que sería propuesto para sanción. Han pasado ya casi 5 meses y aún no he tenido noticia alguna. No tengo ningún procedimiento administrativo abierto ni ninguna notificación a día de hoy comprobado a través del sistema cl@ve. Quisiera saber cuál es el plazo que dispone la administración pública para notificarme dicha sanción antes de que se produzca su caducidad.
Gracias de antemano
Saludos
Buenos días Rafa,
Pese a no tratarse de una sanción de tráfico, comentarte que debes esperar a que te notifiquen, dispone de un año para realizarla la misma, puesto que pasado el año, se ha producido caducidad en el procedimiento.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes
He recibido por correo certificado notificación de infracción grave por mal aparcamiento el día de hoy 12/2/19. Según lo indicado en la notificación de la multa, la denuncia fue el 6/8/18. A transcurrido más de 6 meses. Ha prescrito la multa??. Debe recurrir la multa??. Que pasos debe dar??.
Muchas gracias. Un saludo
Estimado Javier,
Si es usted el titular del vehículo y por tanto no ha habido una identificación previa, efectivamente el plazo son 6 meses, de modo que debería recurrirla alegando dicha prescripción. No obstante, le deberían ser aportadas también más pruebas sobre la infracción que también se deberán pedir en las alegaciones del recurso de la multa. Le recomiendo que nos envíe la sanción al departamento jurídico donde procederemos a estudiar el caso en profundidad con toda la documentación que nos aporte.
Un saludo.
Hola buenas. Me han llegado dos multas por exceso de velocidad en el mismo radar. Las multas no me dan opcion de pagar el 50 por ciento. Me han llegado como si ya me las hubieran notificado y no es asi. Que debo hacer?Pagar los 100 euros de cada una o recurrirlas?
Buenos días Javier Castillo,
Si no le consta haber recibido nada anteriormente con toda seguridad se lo habrán publicado en el BOE, no obstante está en su derecho de reclamar los antecedentes para que le acrediten el domicilio de notificación, si bien esta resolución también le permite realizar el pago. Nuestra recomendación es recurrir y solicitar tanto las pruebas de exceso de velocidad como los justificantes de entrega de ambas denuncias.
Un saludo.
Hola que tal me llegaron hoy lunes 1 de abril 2019.
2 multas de radar de velocidad 1grave (4pu tos) y la otra muy grave de 6 puntos) de fecha julio del 2017 ,
[Casi 2 años ]
cosa que no fui yo sino un amigo que tendria que identificar?
Me llego pago con reducción de 200 y 300€ mi pregunta es no a preinscrito esas multas d radar? O tengo q identificar? O que hacer en estos casos
Mi amigo tiene solo 8 puntos asi que le seria malo se quedaria sin carnet y yo estoy sin carnet eso si gracias…
Buenas tardes, Freddy:
Las multas graves y muy graves prescriben a los 6 meses dese que se incoa el procedimiento, lo que según las fechas que nos facilita han transcurrido. No obstante si ahora las multas le han llegado y tiene opción de identificar, lo que desconocemos sin ver la documentación que ha recibido, y dado que se encuentra sin puntos, le recomendamos identificar a otra persona sin perjuicio de que se pueda incluir en el escrito la alegación de prescripción.
En cualquier caso,si quiere puede dejarnos un número de teléfono para que le expliquemos a fondo qué hacer en su caso.
Un saludo
Hola el 1 de septiembre 2018 me retiraron carnet por 6 puntos dado a una multa de velocidad de radar que fue gracias a que robaron mi coche en ese tiempo con denuncias y demas , se cometieron delitos pero esa multa no me fue notificada asi que no sabia y recurri a ala multa a fecha 1 junio 2018 y a mes de abril no me responden aun por recurso de multa y ya pasaron 6 mesea de retirada asi que no se si hago curso y examen de recuperar que pasara cuando salga recurso me devolveran ese dinero o algo? necesito sus consejos .
Estimado Freddy, si han pasado 6 meses desde que le notificaron la Resolución de pérdida de vigencia del carnet de conducir en principio ya podría examinarse para recuperar el carnet. No obstante le recomiendo que se ponga en contacto con nosotros para que le podamos asesorar en vista de la documentación que haya recibido.
Un saludo
Hola, me llego ayer una multa leve de aparcamiento, esto fue en Salamanca y soy de Vigo, la multa tiene fecha del 1/1/2019 y la carta me llego ayer, pasaron tres meses y un dia. ¿ Prescribio la multa ?. Si prescribio ¿ tengo que hacer algo o tengo que ponerme en contacto con Salamanca para informar? Gracias.
Buenos días Manuel,
El plazo de prescripción de las infracciones leves recogido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, es de 3 meses, pero habría que saber si el cómputo de la prescripción ha sido interrumpido por haber recibido otra notificación o, si tuviera un Renting, habría que saber si este ha recibido la actuación administrativa y han procedido a identificarle. De no haber sido así, al haber pasado más de 3 meses de plazo estaría prescrita y no tendría validez.
Si quiere, puede dejarnos un número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Gracias
Buenos días se me ha pasado el, plazo para recurrir (los 20 días naturales) se puede recurrir de alguna manera?? Necesito recurrirla son 4000€ sin razón
Gracias
Buenos días Desiré,
En relación a su consulta informarle que desde que le llega la notificación dispone de 20 días naturales para recurrir la sanción si se le pasa el plazo debe esperar a la siguiente notificación para proceder a realizar recurso. No obstante para poder asesorarle mejor y para poder ayudarle con los plazos le recomendamos nos envíe copia de la sanción recibida.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, hace unos días me llegó una multa del ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por aparcar en un cebreado junto a la acera, aunque éste estaba casi borrado. El caso es que no la recogí yo por estar de vacaciones. Cuando he ido a pagarla me dice que estoy fuera de plazo, pero en la multa, a parte de la fecha de la infracción, de hace 4 meses, no aparece ninguna otra, ni fecha del expediente, ni fecha de la notificación ni fecha de control. ¿Eso es legal? ¿Hay algo que pueda hacer al respecto o tengo que pagar los 200€ y aguantarme? Es que no tengo forma de saber en qué fecha exacta llegó la multa, pero si no hace menos de 20 días serán como mucho 21.
Hola, me multaron por estacionar en la zona azul sin ticket el 25 de mayo, hoy (29-8)recibí del correo la multa y el pago voluntario venció ayer, la multa es valida? no puedo pagarla con el comprobante porque es de pago voluntario, debo reclamare al correo o al ayuntamiento de Sabadell (es quien me multo)
Buenos días Eduardo,
Si recibió ayer la multa por correo certificado, legalmente debe cuenta con 20 días naturales para hacer alegaciones o pago. Si la recibió por correo ordinario es posible que aún cuente también con plazo de pago bonificado o de recurso, ya que le tendrán que publicar la notificación en el boletín. Puede en todo caso consultar en el propio Ayuntamiento en que estadio se encuentra el procedimiento.
Muchas gracias,
Saludos.
Buenas tardes,
Me han puesto una multa grave por circular a 73 km por hora cuando la vía estaba limitada a 50 km por hora. Me enviaron un Requerimiento de identificación del conductor pero lo recogió mi padre sin hacerle mucho caso, mientras yo estaba fuera del país durante un mes y medio cursando una formación. Al llegar fui a tramitarla pensando que era pagar el 100% y listo, pero al no ir nadie a notificar el conductor ya no está disponible en tráfico. Ahora ha pasado a otro «departamento» y me han dicho que por ese motivo se triplica la multa, de 300 a 900€. ¿sabéis si hay alguna forma de recurrir para que empiece el proceso de cero alegando que estaba fuera del país en el momento de la multa?
Muchas gracias
Buenos días Mercedes,
En relación a su consulta, indicarle que en las multas que conllevan retirada de puntos es obligatorio identificar al conductor responsable de la infracción para evitar que como en este caso de 300 € la multa haya ascendido a 900 €. Por lo que indica es posible que aun podamos retrotraer la multa para que pueda abonarla con descuento, si bien, necesitaríamos que a la mayor brevedad nos remitiera la multa con el fin de confirmarle ente extremo. Quedamos a su entera disposición. Muchas gracias.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola. Me llego una multa del agosto del 2018 y estamos a 23/02/2020. He leído que al pasar tanto tiempo se podría recurrir para evitar pagarla. La multa es de no haber respetado las señales, pero claro, tampoco tengo claro si eso es verdad o no. Como podría recurrirlo?
Buenas tardes Lucía,
Buenos días Lucía,
Si la sanción data de la fecha que indicas puede que la misma esté prescrita y por tanto no procedería su pago, siendo este el principal argumento del recurso; si por el contrario la misma no ha prescrito, porque la Administración ha llevado a cabo alguna actuación por ejemplo, podrías recurrirla solicitando pruebas de la infracción (Fotografía del vehículo, ratificación de agente denunciante…). En todo caso, te recomendamos que envíes la misma a nuestro departamento jurídico para estudiar el recurso más acertado.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes Pyramid Consulting,
El pasado septiembre de 2019 decidimos pernoctar con nuestra furgoneta en el parking de una playa de Llanes, Asturias. A las 9 de la mañana un agente de la Guardia Civil nos notificó de que la acampada libre con un vehículo adaptado a vivienda no estaba permitido a no ser que fueran zonas habilitadas expresamente. Así mismo, nos comunicó que nos cogía los datos porque si volvíamos a cometer la misma infracción nos multaría con una sanción de 60€. A día de hoy, 1 de abril de 2020, nos ha llegado una carta conforme nos han denunciado por dicha infracción. No me queda claro si el procedimiento ha sido el legal al tener informaciones contradictorias, si está fuera de plazo y cómo puedo reclamarlo.
Muchas gracias de antemano 🙂
Buenos días Anna,
En relación con la situación que nos comentas, el procedimiento adecuado para las multas de estacionamiento es que siempre llegan al titular del vehículo. Para poder ver posibles defectos se necesitaría revisar más exhaustivamente el precepto infringido, la ordenanza que lo regula, fecha de emisión de la notificación. Si deseas un asesoramiento completo ruego te pongas en contacto con el departamento jurídico para analizar el detalle las circunstancias.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos dias
Ayer 16/04/2021 recibo en mi buzon una carta de pago/notificación de denuncia por estacionar en doble fila 200€, 100€ en pronto pago, con limite fecha de pago el 15/04/2021 y la denuncia fue el 29/07/2019 trabajando con una furgoneta de renting. Supongo que ha tardado tanto en llegarpor identificar al conductor.
Esto es de hace casi dos años, no me han entregado la carta en mano si no dejada en el buzon sin posibilidad de pagarla al 50%.
Esta prescrita por tiempo? Que se puede hacer en estos casos? Gracias
Saludos
Estimado David;
En relación con la consulta que nos plantea, aunque la denuncia haya sido el 29/07/2019, la infracción no ha prescrito ya que esta prescripción ha sido interrumpida. A si lo establece el artículo 112.2 de la LSV: “la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.”
Por otro lado, informarle que existen varias vías para ser notificado, y que, si no ha sido notificado anteriormente en su domicilio y tampoco ha sido notificado a través del DEV o SEDE ELECTRÓNICA (en caso de que se haya dado de alta voluntariamente), pudieron haberle notificado a través del BOE.
De no haberse practicado la notificación por medio de alguna de las tres vías expuestas en el párrafo anterior, la Administración estaría infringiendo el artículo 83.1 de la LSV, por lo que no podría imponerle sanción alguna por los hechos que nos plantea.
En base a todo lo anteriormente expuesto, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar su caso y las opciones que hay de defensa.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Buenas, mi caso es que he recibido una multa justamente el día 27 de abril en mi buzón, he considerado justa la multa por estar mal aparcado, consta de que yo no he firmado ya que estaba ausente. He procedido a pagar la multa pero tienen puesto como fecha de impresión el 25 de febrero y yo la recibí justamente ayer, al intentar pagar me dicen que esta caducada.¿Podría decirme que debo de hacer? Porque la multa es de finales de enero y creo que se retraso debido a la pandemia y yo no tenia ni idea de que había recibido una multa y ahora ni si quiera me dejan pagarla y eso significa que me quitan la reducción.
Buenos días,
En su caso la multa está mal notificada ya que se la debían de haber notificado por correo certificado y no por correo ordinario. En caso de que la Administración considere que no puede pagar, le recomendamos esperar a la siguiente notificación para recurrir por error de procedimiento (por un error en la notificación de la denuncia) ya que no le han permitido pagar con descuento o presentar alegaciones por un error de la Administración.
Le recomendamos, no obstante, que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico y remita la documentación de la que disponga para analizarla.
Saludos
Hola me llegó una multa hoy 22 de junio del Ayuntamiento de noviembre del 2019…se puede recurrir? Más que nada pregunto por el Estado de alarma y esos meses que han pasado no cuentan
Buenos días Yurena,
Necesitaríamos más información acerca de la multa para poder asesorarle, ya que depende de la infracción de que se trate, el plazo de prescripción varía. Por otro lado, sí que se podría recurrir, ya que se la acaban de notificar y no ha vencido el plazo para presentar alegaciones.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días, he recibido en mi domicilio hoy día 14 de julio una notificación sancionadora por velocidad, solicitando la identificación del conductor, con fecha de infracción el 3 de diciembre del 2019. A día de hoy han pasado 7 meses y si cuento desde la firma de la emisión de la sanción, es a día 7 de junio, por lo que habría pasado 6 meses y 4 días. Por tanto, podría recurrir esa multa por ser notificada fuera de plazo?
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes Estefanía,
El artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. Por otro lado, el titular del vehículo tiene obligación de identificar al conductor responsable emitiendo la Administración sanción por el triple del importe en caso de incumplir dicha obligación. Puede identificar al conductor responsable y, a su vez, alegar la prescripción a fin de que archiven el expediente. Le recomendamos nos remita la notificación para defender sus intereses de la manera más conveniente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me ha llegado una multa de radar «Muy grave» (101 en zona de 50) tras 8 meses y medio, la puedo recurrir sin problemas ya que pasa de los 6 meses? o quizas con el tema del covid me pueden argumentar el plazo de prescripcion se ha extendido? Gracias
Estimado Usuario,
Con relación a su pregunta comentarle que efectivamente con el tema del covid19 todo se ha parado así que probablemente los 6 meses no han pasado. De todos modos, si nos remite la multa podemos estudiar su caso y proponer recurso si procede.
Un cordial saludo
me ha llegado una notificacion de una multa de aparcamiento con el coche de empresa del 20.12.19 puedo hacer un recurso de fuera de plazo, o por otro lado al estar con periodo de confinamiento y que la empresa habra que tenido que notificar al conductor aun esta dentro de plazo. La fecha de la notificacion ha sido el 23.07.20
Buenos días Ricardo, si se ha notificado el 23 de este mes dispone de 20 días para presentar alegaciones. Le animamos a que nos remita la notificación al departamento jurídico de Pyramid Consulting y ver posibles motivos para su recurso. Un saludo.
Buenas tardes, me pusieron una multa Por infracción muy grave el día 24 de Enero y me ha llegado la multa el 3 de Agosto, firmada por la administración el 22 del 7, a 2 días de prescribir, estoy en derecho de reclamarla ya que han pasado 6 meses? Muchas gracias
Buenos días, hoy 03 de Agosto, me ha llegado una notificación de una multa por infracción muy grave el día 24 de Enero, viene firmada el día 22 de Julio, a 2 días para que prescriba, tengo que pagarla? O hay alguna forma de reclamar? He estado leyendo y según algún foro pueden hacerlo porque en el estado de alarma es como una prórroga para la administración, pero ya han pasado más de 6 meses
Buenos días, Sergio:
Informarle que el plazo de notificación es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las graves y muy graves. Si recibes la notificación más tarde, debes saber que no tendrás que asumir el pago de la multa.
Sin embargo, en su caso, debe de tener en cuenta que, durante el estado de alarma, los plazos administrativos han estado suspendidos y, por lo tanto, no han pasado los 6 meses.
Le recomiendo que nos remita la multa para ver que otras posibilidades de recurso hay.
Saludos
Buenos días,
A primeros de mes, de regreso de vacaciones, encontré en el buzón una multa del Ayto de Barcelona por «no obedecer semáforo rojo sin peligro».
No se qué día llegó la carta pero acabo de comprobar que sale publicada en el BOE con fecha 16/9/2020.
El plazo de 20 días de pago con reducción del 50% ¿empieza el día que llegó la carta (que no se cuál es) o el día de la publicación en el BOE?
Aclaro que la infracción la cometí el 10/12/2019 conduciendo el coche de mi cuñado y, cuando le llegó la multa a él, procedió a la identificación del conductor.
Muchas gracias.
Buenos días Alfonso,
Informarle que la carta que ha recibido en el buzón no es certificada, por eso la multa se ha publicado en el BOE, y por lo tanto el plazo para el pago con el 50% de descuento empieza a contar desde el día de la publicación. Dispone de un plazo de 20 días naturales para pagarla con el 50% de descuento o para recurrir.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes, me acaba de llegar una notiticación de acuerdo de incoacción con carta de pago de un multa con las siguientes fechas:
-Fecha infracción: 11/03/2020
-Fecha acuerdo incoacción: 04/08/2020
-Fecha límite de pago con el descuento: 09/09/2020
La infracción era no haber pasado la ITV.
Mis preguntas son: 1.- Los tiempos son correctos o ha caducado? 2.- Me ha llegado hoy 23/09/020 y la fecha límite es 09/09/2020 qué puedo hacer para pagar con el descuento?
Muchísimas gracias y un saludo
Buenos días Joel,
Según las fechas que nos indica, no habría caducidad, aunque si prescripción ya que han transcurrido mas de 6 meses desde que se produjo la infracción hasta que se la han notificado.En cuanto al pago, le recomendamos solicite una nueva carta de pago indicando que la fecha de notificación ha sido posterior, hecho que le debe de constar al organismo. Para cualquier otra consulta no dude en contactar con nuestro Departamento Jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos días, el 9 de Julio de 2020 la empresa de carsharing me notificó que se me había identificado como infractor el 30 de enero de 2020. Todavía en septiembre no me ha llegado la multa a casa y me cobraron 20€ por identificar al conductor. Acabo de llamar al ayuntamiento y estiman que en una semana me llegará la denuncia. ¿Cuando sería la fecha de notificación para mi? ¿Ha prescrito ya? Es una multa de aparcamiento.
Muchísimas gracias,
Un saludo
Buenos días, David
Le informo que el importe de gestión de la identificación lo cobran muchos carsharing, siempre y cuando venga estipulado en el contrato que ha firmado con ellos. En cuanto a la posible prescripción, por lo que nos cuenta es posible que dicha multa haya prescrito, no obstante sería necesario saber si se trata de una multa de carácter leve o grave, ya que el plazo de prescripción pasa de los 3 meses a los 6 meses.
Muchas gracias,
Un saludo,
Gracias por la respuesta!
La multa es por no obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos no autorizados (señal R-101). Era un parking abierto al público sólo hasta las 10 pero cuando llegué seguía abierto.
Un saludo
Hola, tengo una duda. Me han puesto una multa de semáforo rojo con 200€ y 4 puntos el 12 febrero 2020.
La cuestión es que fue con coche de empresa y ni el renting ni mi empresa fueron notificados, supongo que por todos los retrasos del Covid y se enteraron por la publicación en el boe del 15 de septiembre. Aún no se ha hecho la notificación de conductor porque viene a nombre dela empresa, claro. Han pasado 6 meses y está prescrita pero Mi duda es… si me identifico como conductora Luego tengo problemas para presentar la alegación de prescripción?muchas gracias por vuestra ayuda
Acabo de leer en otro post que durante el estado de alarma los plazos administrativos han estado parados… sabemos cuanto tiempo?
Hoy es día 1 de Octubre cuando nos hemos enterado y contando los 20 días naturales, solo tengo hasta el Lunes 5 para hacerlo y mi empresa dice que tengo que ser yo la que me identifique como conductora… y hasta donde yo recuerdo, eso no lo tenían que hacer ellos al ver el boe?
Buenas tardes Sandra,
En efecto se puede identificar y alegar la prescripción pero tenga en cuenta que los plazos se suspendieron desde el 15/03 hasta el 1/06, por tanto en realidad no estaría prescrita. En cuanto a que haga Vd. el escrito, esto debe ser algo que acuerden su empresa y Vd., lo que sí es obligado es que se presente el escrito dentro del plazo a nombre de la empresa facilitando los datos del conductor, o de lo contrario la empresa recibirá una multa por no identificar de 600 euros.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
he recibido una notificación de multa se supone por utilizar un dispositivo móvil (mi vehículo tiene manos libres), navegador (no tengo) o dispositivo anti radar (tampoco tengo). Es decir no especifica nada…
Dejando de lado que mi vehiculo tiene manos libres y no necesito cogerlo, resulta que se me indica que no me fue entregada en mano porque podía suponer un riesgo para la circulación.
En la notificación no viene ninguna identificación del agente, ¿esto podría suponer un defecto de forma?
Gracias.
Buenas tardes Javier,
Los agentes tienen la obligación de entregar la denuncia en mano, y en caso de no poder por riesgo para la circulación deberán especificar las causas concretas por las que la entrega en mano hubiese ocasionado dicho riesgo. Por tanto le recomendamos que nos remita la sanción para que podamos asesorarle en la mejor forma de impugnación.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes.
El pasado 1/7/2020 me han sancionado por supuestamente estar circulando y con el teléfono móvil, me para la Guardia Civil de tráfico, y me dice que estaba circulando con el teléfono móvil, le explico que eso no era cierto, le voy a enseñar mi teléfono para que viera que no tenía ninguna llamada sobre esa hora o wthaspp y me dice que el no tiene que ver nada!!
Que la notificación de la denuncia lo me la puede entregar en mano por el protocolo del Covid-19 Y me dice de malas maneras que me valla, porque estaba intentando explicarle que realmente no iba circulando con el móvil.
Pues el día 29/9/2020 me a llegado la multa a mi domicilio, quisiera saber hasta cuándo tengo de plazo para recurrir, si es el 18 de octubre o 19 Gracias de antemano.
Buenos días Pablo,
El plazo para presentar alegaciones, o proceder al pago con descuento, es de 20 días naturales desde la recepción de la notificación por lo que vencería el día 19 de octubre. Le recomendamos nos remita la notificación recibida a fin de defender sus intereses de la manera más conveniente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes.
Acabo de recibir por correo ordinario una información sobre publicación de edicto, multa de circulación por exceso de velocidad; indican que la fecha de la infracción fue el 24/01/2020. Según dice la carta, el 25/09/2020 se ha publicado en el tablón edictal único esta notificación, por la imposibilidad de entregarla personalmente.
Yo no he recibido anteriormente ninguna notificación, así que han pasado más de 6 meses desde la infracción; ¿cómo puedo saber si habían intentado localizarme de algún otro modo? porque igual que me ha llegado esta carta, podía haber llegado la notificación de la multa.
Si no la pago, ¿pasa algo? puesto que han pasado más de 6 meses…
Gracias
Buenas tardes Marta,
Con relación a su consulta comentarle que nos debería de remitir la publicación en el BOE para realizar las averiguaciones oportunas y poder ver si efectivamente procede recurrir por prescripción o menos. Le invito a remitirnos toda la documentación para gestionar de la mejor forma el caso. No realizar ningún trámite podría llegar a un futuro embargo.
Muchas gracias,
Un Saludo.
Buenas noches,
Vivo en Palma de Mallorca y me ha llegado una multa de zona azul ora de Menorca (de cuando estuve hace unas semanas) la notificación no tiene foto, además, están los hechos en catalán y no en castellano, y lo peor, no se como pone mi nombre en diminutivo en lugar de Mari Ángeles pone May. La verdad que me he sorprendido mucho.. Porque el coche está a mi nombre, nombre oficial, May es mi diminutivo y ningún organismo oficial me conoce por dicho dominutivo. Imagino que alguien del ayuntamiento del pueblo (nací allí) me conocerá y la ha cagado poniendo mi dominutivo.. Pq otra cosa no me lo explico. Que debo poner para hacer el recurso? Muchas gracias
Buenas tardes,
Según el caso que nos plantea le informo que en cuanto a la foto se debería presentar alegaciones y solicitar pruebas para que la Administración remita las mismas.
Por otro lado, en cuanto al diminutivo en el nombre habría que ver como consta inscrito en Tráfico, pero el principal motivo de impugnación es la inexistencia de pruebas.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas noches, soy José María y he recibido una sanción hoy 3-11-20 de 100 euros(leve) y la fecha de la infracción por exceso de velocidad -100-112 fue el 5-7-20. Ha caducado?
Estimado José María,
En primer lugar, he de comentarle que, al tratarse de una infracción por exceso de velocidad, al margen del importe, está considerada como grave. En cuanto al tema de la caducidad, según el artículo 112.3 de la Ley de Seguridad Vial, la infracción se encontraría caducada si hubiese transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, cuestión que aquí no ha ocurrido. Siendo así, en este caso no se habría producido la caducidad.
Un abrazo y feliz tarde
Hola ace 2 dias recojo de correos un certificado una multa de velocidad con plazo de pago del 13/10 fuera de plazo
Estimada Sonia.
Le aconsejamos que, si desea proceder al pago con la bonificación, intente realizarlo por los medios previstos para ello. En caso de que no le permitan el pago bonificado, le sugerimos que se proceda a la interposición del correspondiente recurso.
Le recomendamos que nos remita toda la documentación al efecto, para que nuestro Departamento Jurídico pueda valorar la cuestión y proceder de la manera más adecuada para sus intereses.
Un abrazo y feliz tarde!
recibí un aviso de multa por velocidad, lo recogí el 11/11/2020. La multa tiene fecha de 20/04/2018!!!!!. y aún encima el talón de pago viene caducado del día 05/11/2020.
puedo recurrir esta multa????
Hola Lilia,
En este caso, le aconsejamos que nos remita la documentación recibida para poder valorar la mejor opción para defender sus intereses. De esa manera podríamos valorar si estamos en plazo para su recurso, o, incluso, si dispone de plazo para el abono de la sanción.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola:
El 21 enero 2020 cometí la infracción por aparcar en dirección prohibida (al aparcar di vuelta al vehículo en una calle de sentido único pq si no no podía salir por puerta de conductor al quedar coche al lado de un muro).
El 13 de agosto (más de 3 meses) me dejaron aviso de llegada de la notificación, como estaba de vacaciones cuando volví ya no pude ir a por la multa.
El 30 de septiembre me llegó carta ordinaria, no se me requería identificación de conductor, solo se indicaba que si no era conductor…., podrá identificar al mismo,…
El 1 de octubre recurrí multa, alegando prescripción.
Hoy 16 noviembre me llega notificación con multa por no notificar conductor.
No entiendo nada, sos, necesito ayuda.
Estimada Blanca.
En primer lugar, decirle que, al tratarse de una infracción por aparcar en dirección prohibida, es muy probable que conlleve una sanción superior a 100 euros, por lo que estaría calificada como grave y, el período de prescripción para la misma sería de seis meses, y no de tres, como indicaba.
En segundo lugar, con el documento que le remitieron en fecha 30 de septiembre, por lo que nos indica que se reflejaba en el mismo, parece que sí le estaban requiriendo para identificar al conductor en el momento de la supuesta infracción.
Aún así, si procedió a presentar escrito en el que recurría la multa, y lo presentó en tiempo y forma, en principio, no deberían haber incoado un procedimiento por el incumplimiento del deber de identificar al conductor.
Le aconsejamos que nos remita toda la documentación de la que dispone, instándole, además, a que recoja el expediente administrativo completo en el Organismo correspondiente y nos lo haga llegar de igual manera, para que podamos valorar la mejor opción de recurso para la defensa de sus intereses.
Un abrazo y feliz día!
Me ha llegado una multa por saltarme 3 semáforos en rojo yo había trabajado de noche y vi un coche extraño que hacía cosas raras tuve miedo y como estaba cerca de casa me los salté y de repente se enciende la luz de arriba de la policía, esto fue en Noviembre de 2019 y me llegó la multa hoy, esto es normal que tarden tanto en enviarla
Estimada Estrella.
Es extraño que le haya llegado la denuncia de una infracción producida de noviembre de 2019 en la actualidad. Es probable que no se trate de la propia denuncia, más teniendo en cuenta que existe la posibilidad de que se la notificasen en mano en el momento de la infracción, y se trate de alguna otra resolución. Por ello, le aconsejamos que nos remita la documentación recibida para poder valorar la mejor opción para defender sus intereses. Incluso, le sugerimos que recoja el expediente administrativo íntegro en el Organismo correspondiente para tener más información al respecto.
Un abrazo y feliz día!
Mi caso es el siguiente:
El día 22 de octubre me saltó un radar y el 5 de noviembre me llegó una multa a nombre de mi novio que es el propietario del coche.
Ese mismo día me declaro como conductora por lo que me dispongo a esperar que llegue la multa a mi nombre para poder pagarla en el plazo de 20 días tras llegarme a casa.
Me llega el 16 de noviembre y tras menos de 10 días después me fijo que pone que se me acaba el plazo el 23/11/2020.
Intento pagarla igualmente y me fijo que no hay numero de expediente. y que las multas de mi novio y mía tiene una diferencia y es que la del no tiene la foto del coche.
Que puedo hacer al respecto? Intento llamar a la DGT y no hay respuesta.
Muchas gracias.
Estimada Raquel,
En relación a tu consulta indicarte que debes contactar con el organismo del que deriva la sanción (Jefatura, Ayuntamiento etc.), indicando tu DNI te podrán dar solución sobre cómo realizar el pago.
Asimismo, informarte que, si la recibiste el día 16 de noviembre, el último día para pagarlo con descuento sería el próximo día 06/12/2020, aunque en la carta indique otra distinta, será un error, puesto que siempre se dispone de un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente en que se recibe la notificación de denuncia para realizar el pago con descuento o para recurrir en caso de no estar de acuerdo con la sanción.
Un abrazo y feliz día!
He presentado un recurso por una multa, supuestamente por utilizar el movil (mentira), y parece que no he considerado bien las fechas y lo he hecho fuera de plazos.
¿Puedo hacer algo?
Muchisimas gracias
Estimada Inma,
En relación a tu consulta, informarte que dispones de 20 días naturales desde la notificación de la sanción para recurrirla o para pagarla con el 50% de descuento.
Si no se ha recurrido ni se ha efectuado el pronto pago en el periodo voluntario, la sanción se vuelve firme y la multa llegará con un recargo del 5 % (y sin la posibilidad del descuento del 50 %). Este paso se llevará a cabo automáticamente y sin la necesidad de avisar al conductor.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola. En Abril de 2019 me multaron por beber en la calle y me dieron un papel en el que no ponía ni importe de la multa ni si tenía que pagar algo. Total que hace dos días me ha llegado la multa de 400€. Si ha pasado más de un año, no se supone que ha prescrito? Es que he ido a la policía local y me han dicho que es imposible que habiendo pasado casi 2 años me haya llegado la multa. Me han dicho que reclame en la página web de la policia local de valencia pero no se´nada
Estimada Laia,
Respecto a la consulta que nos realiza, le informo que sí es posible que se haya producido, o bien prescripción de la sanción, o bien caducidad del procedimiento, si bien los plazos a computar difieren en cada caso y según las circunstancias concurrentes (fecha de inicio del procedimiento sancionador, de notificación, graduación de la sanción…), por lo que para poder darle una respuesta más detallada necesitaríamos que nos remitiera la notificación que le ha llegado a su domicilio. En cualquier caso, la vía para alegar lo anterior ante la administración y solicitar la anulación de la sanción es presentando un escrito de alegaciones debidamente motivado y fundamentado, para lo cual ponemos a su disposición a nuestro equipo de abogados especialistas en este tipo de asuntos.
Un abrazo y feliz día!!
Buenos días,
He recibido con fecha de hoy, por parte del Ayuntamiento una multa de velocidad del 28 de julio de 2019, en la que dice que tengo fechas de aprovechamiento de apremio del 10 de marzo del 2020 y 14 de febrero de 2020, y se me dice que se ha notificado mediante anuncio el 16 de noviembre de 2020. ¡Recibo la multa con recargos y asciende a 127 euros! Yo no he recibido ninguna notificación, pero me temo que si recurro dirán que sí me lo notificaron (así lo pone en lo que me envían) y lo mismo luego me hacen pagar más todavía. ¿Qué hago? ¿Recurro?
Gracias.
Estimado Miguel,
La providencia de apremio es un acto administrativo recurrible precisamente por falta de notificación. Te informan que no has pagado voluntariamente la denuncia. De ahí que te permitan recurrir si, por error de la Administración (como parece haber ocurrido), no la has recibido.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar el expediente, comprobar donde le intentaron notificar la denuncia y presentar recurso indicando la falta de notificación de la multa en periodo voluntario.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Durante un viaje por carretera me paró la Guardia Civil de Tráfico por no llevar el alumbrado correcto.
Como indica la norma Covid, no me entregaron la denuncia, ni firmé nada. Sólo se quedaron mis datos y me dijeron que me iban a denunciar.
Ahora me ha llegado la sanción a casa por correo ordinario.
¿Esto es legal o al no haber ningún documento firmado por mi parte puedo hacer caso omiso?
Muchas gracias y un saludo,
Eduardo
Estiamdo Eduardo,
Si bien existe obligación de notificar las denuncias en el acto, en el tipo de denuncias que menciona, el dato tiene menos relevancia pues son un tipo de denuncias que con independencia de la entrega del boletín, siempre notifican posteriormente al titular del vehículo. La denuncia que ahora ha recibido por correo ordinario, debe ser porque no han logrado hacerle entrega del certificado, por lo que previsiblemente salga publicado. Le recomendamos prestar atención a dicha denuncia y nos la puede enviar para valorar sus opciones de recurso, o si no las tiene aprovechar el pago bonificado de la sanción.
Le animamos a que contacto dirctamento con nuestro Departamento Jurídico.
Un abrazo y feliz tarde!!
Buenos días:
Hoy 25/02/2021, he ido a recoger una notificación de providencia de apremio de una multa por aparcar delante de un vado en fecha 29/03/2019 de una cuantia de 110€. ¿No se puede considerar con prescrito el plazo de cobro? Ni yo mismo me acordaba de esto. Y durante todo este tiempo no he recibido ninguna comunicación. He mirado en miratusmultas y no tengo nada pendiente. El papel dice que la Caducidad del documento es 06/04/2021, aunque el plazo para pagar es hasta el 5 de marzo.
¿Que pasa con la bonificación?
Estimado Oscar,
La Administración remite una sanción a vía ejecutiva cuando habiendo notificado en periodo voluntario, donde podía proceder al pago con descuento o presentar alegaciones, no ha procedido con una de estas opciones. En caso de ser esta la primera noticia que tiene del expediente se puede recurrir, por lo que le recomendamos contacte con nuestro departamento jurídico para la defensa de sus intereses.
Si lo prefiere, nos puede facilitar un número de teléfono por cualquiera de los medios privados de nuestras redes sociales o a través del email jppalencia@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de atenderle.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola, os expongo mi caso un tanto «complicado».
Año 2019/ junio vendo una moto a mi ex mecanico, hacemos un contrato «tipo» de compraventa y me olvido, el me dice que lo gestionará todo.
Año 2020 / Mayo, me llega el impuesto de vehiculos de ésa moto a mi nombre, alucinada contacto al mecanico y me comenta que su gestoria ya ha tramitado el cambio de nombre. Le pido copia , y va dandome largas con que la gestoria NO ha podido ir a Transito de Barcelona a realizar ningun cambio de nombre, siguen pasando las semanas, meses , y su gestoria sigue sin poder acudir a tramitar el cambio de nombre por el tema COVID etc…
Me confirma que se hace a finales de Sept. 2020.
Noviembre 2020 : Me llega una multa de Abril 2020 que pago y el mecanico me abona. Se excusa diciendo que le vendió la moto a un tipo y que éste y su gestoria no habian podido cambiarla de nombre por el COVID blablbla..
Febrero 2021: me llega una multa de 1200Euros de Abril 2020 por circular ese vehiculo sin seguro ( obvio porque lo dí de baja en Junio 19 al venderla), y me comentan en Dvuelta que tengo aún 2 multas mas del año 2020 ( en Junio y Septiembre ) aun no recibidas.
El cambio de nombre de mi ex moto se hizo a finales de Septiembre de 2020 por lo cual , tengo en vigencia actualmente 3 multas. ( abril 20 (recibida ) Junio 20 y Septiembre 20 ( no recibidas).
Acabo de recurrir la de Abril 20 que me ha llegado ahora en febrero pero no se si tendré problemas o si esta fuera de plazo al haber pasado CASI un año desde que multaron al tipo que conducia mi ex moto. El Ex mecanico me vuelvo a asegurar que la gestoria va a tramitar documentación para que todo se cambie al actual conductor pero, que documento me daran? puedo con ese documento recurrir todas las multas pendientes si aun no las he recibido ???
Me encuentro en una situación vulnerable y nose si aceptaran mi recurso emitido hoy, porque la multa es de hace un año aunque yo la recibi a finales de febrero y aun no han pasado los 20 dias naturales…. Ayuda por favor!!!!!
Estimada Alexandra:
En relación a la consulta planteada, le informo que lo más importante en estos supuestos, es comunicar el cambio de titularidad en Tráfico en cuanto se lleve a cabo el contrato de compraventa (gestión del gestor), que según le ha dicho el mecánico ya se ha gestionado. Por tanto, usted debería solicitar a Tráfico un historial de su vehículo para ver cuándo exactamente usted ya no figura en tráfico como titular de ese vehículo.
No obstante, tendríamos que estudiar y analizar sus multas junto con el documento que le he indicado de Tráfico para estudiar si cabe defensa jurídica.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz día!
Hola el dia 23 de enero de 2020 no llegó una multa del ayuntamiento de Valdemoro por exceso de velocidad. La infracción tuvo fecha el 28 de mayo de 2019. Entiendo que para sanciones graves el maximo de notificación era 6 meses. Por lo tanto recurrimos la multa alegando fuera de plazo. Luego de eso no hemos recibido respuesta alguna y hoy nos hemos encontramos con el embargo de la cuenta por no haber pagado la multa! Queríamos saber cómo proceder! Muchas gracias!
Estimada Ana María,
Según los plazos que nos comenta, la infracción desde el inicio estaría prescrita por lo que habría que estudiar el expediente para valorar el recurso y fundamentación para que proceda la Administración a la anulación de ese embargo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Me gustaría si pudieran aclarar las dudas que tengo respecto a mi multa. Me han comunicado hoy 16/03/2021 mediante correo certificado una infracción acontecida el 12/12/2020. Según entiendo, por muy poco, se han pasado los 3 meses que dispone el Ayuntamiento de Madrid para notificarmelo, ¿no?. Es una multa leve por acceder a Madrid Central sin autorizacion. Añadir, además, que el coche que conducía era de alquiler y por ser nueva en la ciudad no tenía conocimiento de esta norma, ni tampoco me advirtieron desde la empresa. Recogí el coche en la estación de Atocha, por lo que ya di por hecho que podía circular por el centro (parece ser que sólo puedes acceder si vas a aparcar dentro). Creen que puedo librarme del pago por prescripción? Las fechas claves son el 12/12/2020 fecha de infracción, 17/02/2021 fecha de apertura de expediente, 24/02/2021 fecha de emisión de la notificación y 16/03/2021 me entregan la carta. Muchas gracias!
Estimada Laura,
El plazo de prescripción desde la fecha de la denuncia es de tres meses como comenta. No obstante, al tratarse de un vehículo de alquiler, previamente a que recibiera la denuncia a su nombre como conductora, el Ayuntamiento notificó el requerimiento de identificación a la empresa de alquiler. Este trámite interrumpe el plazo de prescripción, reanudándose desde la fecha en que presentó sus datos la empresa de alquiler.
En cualquier caso, independientemente de la prescripción, se puede presentar escrito de alegaciones solicitando la practica de pruebas al Ayuntamiento de Madrid (certificados de las cámaras, informe de la señalización, entre otras). Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar la documentación las alegaciones.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz tarde!!!
Buenas tardes,
El pasado 17 de marzo recibi una notificación de la DGT en casa sobre una multa de Madrid central. El coche lo aparqué en garaje de pago y al escanear la matricula se equivocaron. Pensé que la multa fue por eso, pero luego me entere que a partir de 2021 los coches sin pegatina no pueden entrar en Madrid central. He entrado unas 8 veces en enero. Si me llegan mas multas también tengo que pagarlas?
La multa recibida el 17 de marzo ya no me deja pagarla al 50% a día 28 ( no han pasado 20 días) que pasa con ese error por su parte?
Muchas gracias
Estimada Carmen,
Efectivamente los vehículos sin distintivo ambiental no pueden acceder a Madrid Central. Tampoco si estacionan en uno de los parkings autorizados. Si le han iniciado los expedientes sin que haya recaído firmeza de uno de los procedimientos podría considerarse una infracción continuada, no pudiendo el Ayuntamiento exigirle el pago de una sanción por cada día que accedió. En cualquier caso tiene que esperar a que el Ayuntamiento le notifique las denuncias en su domicilio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es. Seguro que podremos dar solución a sus problemas.
Un abrazo y feliz día!!!
Hola!
He recibido una notificación de denuncia por «haberme saltado» un semáforo en rojo por el medio de captación de imagen. Al abrirla me he encontrado con varios datos confusos o erróneos.
1.- Mi nombre aparece con uno de los apellidos totalmente direfente al mío, a pesar de haber cumplimentado el requerimiento de identificación correctamente.
2.- La única fotografía que aparece es exclusivamente de mi matrícula, sin verse el coche realizando algún tipo de infracción y mucho menos la hora y el día de la toma de la fotografía
3.- A pesar de haber recibido la notificación el día 15, al lado del número de expediente me aparece como fecha límite de pago el día 28 del mismo mes.
En base a todos estos errores, ¿sería viable el recurrir la multa para conseguir su anulación?
Muchas gracias
Estimado Victor,
En relación a tu consulta, informarte que en este tipo de denuncias, deben aparecer 2 fotografías: una donde se aprecie el vehículo antes de sobrepasar el semáforo, y otra donde ya haya sobrepasado el semáforo, apreciándose claramente también la luz del semáforo roja en ambas fotografías.
En caso de recurrir, se solicitaría la práctica de una serie de pruebas que corroboren la infracción, entre ellas la secuencia fotográfica original con todos los elementos de fecha y hora que demuestren la comisión de los hechos así como el certificado del control metrológico del semáforo, ya que corresponde a la Administración la carga probatoria.
Respecto al error en el apellido, indicarte que no se trataría de un defecto de forma, sino un error subsanable por la Administración.
Por último, respecto a la fecha límite de pago, son 20 días naturales desde la fecha exacta de recepción de la multa, no obstante, tanto si decides recurrir o pagar con descuento, sería conveniente hacerlo antes de la fecha que indican.
Te recomendamos que nos remitas la denuncia al Departamento Jurídico para valorarla y asesorarte de la mejor forma posible.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz día!!!
Hola, me acaban de retirar de la cuenta corriente una cantidad correspondiente a una multa que segun ellos me pusieron por saltarme un semaforo en rojo en 2018, la cosa es que en 2014 me cambie de casa y la multa la notificaron al domicilio erroneo, yo nunca tuve conocimiento de la multa ni me llegó ninguna notificacion, me estan cobrando mucha demora en el pago. Que podria hacer, es un error administrativo, yo no he podido hacer nada, indefension? gracias de antemano
Estimado Javier,
Efectivamente, el embargo sería recurrible por falta de notificación de la providencia de apremio, entre otros motivos, según queda recogido en el artículo 170 LGT. No obstante, el hecho de iniciar la defensa tampoco garantiza el éxito, por tanto, quizá sería recomendable que solicitase copia del expediente completo en el organismo para valorar convenientemente las actuaciones.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días.
Me ha llegado una carta certificada, se trata de una multa por exceso de velocidad captada por radar.
Los infracción es de hace 5 meses. ( creo que están en plazo porque al parecer pueden ser hasta 6 meses).
Mi pregunta es la siguiente:
Como por ese lugar he pasado varias veces en estos seis meses es posible que reciba varias multas por el mismo motivo
¿Alguna posibilidad de recurso en el caso de que vinieran mas denuncias?
Estimado Jose,
Efectivamente, el plazo de prescripción para ese tipo de infracciones es de 6 meses. Todas las sanciones por exceso de velocidad son recurribles, además, si existe infracción continuada, sería un argumento extra para la defensa de los expedientes (este último punto deberíamos ir confirmándolo a medida que le vayan notificando las posibles denuncias). Por tanto, si esto sucede, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz tarde!!!
Me ha llegado una carta certificada, se trata de una multa por exceso de velocidad captada por radar.
Los infracción es de hace 5 meses. ( creo que están en plazo porque al parecer pueden ser hasta 6 meses).
Mi pregunta es la siguiente:
Como por ese lugar he pasado varias veces en estos seis meses es posible que reciba varias multas por el mismo motivo
¿Alguna posibilidad de recurso en el caso de que vinieran mas denuncias por el mismo motivo siendo informado con tantos meses de retraso?
Estimado Jose,
Efectivamente, el plazo de prescripción para ese tipo de infracciones es de 6 meses. Todas las sanciones por exceso de velocidad son recurribles, además, si existe infracción continuada, sería un argumento extra para la defensa de los expedientes (este último punto deberíamos ir confirmándolo a medida que le vayan notificando las posibles denuncias). Por tanto, si esto sucede, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días; acabo de recibir por correo ordinario ( en mi buzon), una multa de un radar en Málaga por acceder a una via restringida a determinados usuarios. (200 euros sin bonificación) La multa es del 16/12/20, y la he recibido hoy 28/05/21. Pone fecha limite de pago 24/05/21. ¿Debo pagarla o ha caducado?. La notificación es correcta
Tb comunicaros que abone dos multas iguales con fechas posteriores a esta. Por eso me extraña que estas no se hayan comunicado antes.
Que puedo hacer? Gracias
Estimada Marta;
En relación a la consulta que nos plantea, al tratarse de una sanción grave conforme el artículo 80 de la LSV, la multa ha prescrito ya que han transcurrido más de 6 meses a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido, por lo que podría recurrirse en ese sentido.
Del mismo modo, parece ser que hubo un defecto en la práctica de la notificación de la denuncia, por lo que podría solicitarse el archivo de la causa.
Existen más motivos para presentar alegaciones con vistas a intentar quedar exento del pago de la multa que le han impuesto y para solicitar el archivo de la misma, por lo no dude en contactar con Pyramid Consulting para que desde el departamento jurídico presentemos las alegaciones pertinentes para tratar de evitar pagos de multa abusivos e injustos como en el caso que nos plantea.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Hola, quería preguntar; el 25 de mayo del año pasado me pararon cuando iba a trabajar teniendo en cuenta que estábamos en pandemia y se podía salir con permisos, mi jefe no me dio ningún permiso, me pararon y me pidieron documentación se la di y no me dijeron que me habían denunciado. Y este viernes pasado me llega una notificación que me habían denunciado con una multa de 601 a 3000, que puedo hacer? Eso ha prescrito?
Un saludo
Buenas tardes, Andrés,
Estimado Andrés,
Necesitaríamos que nos remitiera copia de la sanción que le han notificado para ver en base a que precepto le imponen la sanción y valorar si existen motivos para recurrir además de la posible prescripción.
Quedamos a la espera de que nos envíe la sanción para poder indicarle.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas, el 3 de mayo recibí una notificación por una infracción leve de tráfico cometida el 25 de enero, por lo que según mis cuentas ya habían transcurrido los 3 meses de plazo para que se me notificase y por ello recurrí la multa en base a este plazo.
Hoy me han contestado que no se ha cumplido la preinscripción alegada porque existen expedientes y actuaciones que interrumpen dicho plazo.
Es cierto que en la propia notificación aparecía una fecha de apertura de expediente del 29 de marzo, pero como a mi no se me notificó y no se me puso en conocimiento de dicho trámite hasta que lo leí en la notificación, no consideré que interrumpiese el plazo.
Por lo tanto, mi pregunta es: ¿esa apertura de expediente interrumpe el plazo de verdad o solo lo interrumpe si se me notifican que se ha producido?
Estimado Mario,
La fecha interruptiva de la prescripción es aquella en que el acto llega a conocimiento formal del interesado, no la fecha en que se produce el acto administrativo. Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido. Existe la posibilidad, en caso de que no sea el titular del vehículo, que se haya producido el trámite de identificación del conductor que interrumpiría la prescripción, reanudándose el plazo en el momento en que el titular presenta escrito comunicando sus datos como conductor.
En caso de que no fuera así, siendo usted el titular del vehículo, la denuncia prescribiría el día 25/04/2021 al tratarse de una infracción leve, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar la fase del procedimiento en el que se encuentra, y presentar recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Hola quiero realizar una consulta. Di positivo en un control de la GC y a los 20 días me apareció la multa en la app de miDGT la cual pagué al instante con la reducción al 50%. 10 días después me ha llegado la carta notificante de la infracción.¿ El proceso ya está finalizado o tengo que presentar el justificante del pago realizado junto con la carta en algún sitio? Un saludo y gracias.
Estimado David,
Si has pagado la multa con reducción se entiende que el proceso ya está finalizado.
No obstante, siempre puedes llamar al organismo sancionador para asegurarte, ellos te confirmarán cual es el estado del expediente.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buen dia me acaban de notificarme de una multa por colarme en transmilenio hace 4 años…debo pagar esa multa
Estimada Deicy,
Para poder darle un asesoramiento correcto necesitaríamos que nos remitiera copia de la notificación recibida para poder verificar si existe prescripción o no, y en su caso, si han intentado notificarle con anterioridad y en su caso si dichas notificaciones se han realizado de manera correcta. En caso de que existiera prescripción podríamos alegar la misma a fin de no tener que abonar dicha sanción.
Quedamos a la espera de sus noticias.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, el 13/12/2021 se me notifica una multa por usar el carril bus el dia 15/06/2021. En la notificacion viene la carta de pago donde puedo pagar el 50% pero el vencimiento del pago viene a fecha de 24/11/2021. Llamo al ayuntamiento y me dicen que ha sido un extravio de correo, que puedo pagar la mitad aunque este fuera de plazo. Hay alguna manera de recurrir dicha multa? Me la tipifican como grave y exite un tiempo de 5 meses y 28 dias entre la infraccion y cuando me lo comunican.
Gracias.
Estimado Emilio,
En primer lugar, al ser una sanción calificada como GRAVE, la Administración tiene 6 meses para comunicar el inicio del expediente, por lo que aún estaríamos en plazo.
Por otra parte, debe saber que podemos recurrir la sanción presentando un escrito de alegaciones al Organismo en el que solicitaremos las pruebas para la defensa de su expediente, como las fotografías que prueben la infracción o la ratificación del agente denunciante, entre otras.
Para ello, puede remitirnos dicha notificación a nuestro Departamento Jurídico y así realizar la valoración oportuna para saber si se ha cumplido con todas las garantías procedimentales.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Me notifica hoy el Ayuntamiento de Madrid una multa de acciona por una infracción leve de cuando alquilé su moto.
FECHA DE LA INFRACCIÓN: 28 OCTUBRE
FECHA DE APERTURA DEL EXPEDIENTE y FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN: 22/12/2021
La pone un controlador SER y no aporta fotos. ¿Con estos datos se puede pedir la naulen por prescripción o por no aportar pruebas fehacientes?
Estimado Jorge,
En relación con su pregunta, es oportuno evidenciar como la Administración dispone de un plazo de 3 meses a partir desde el día de la infracción, en relación a las violaciones leves, para notificar la multa al interesado, sin “caer” en prescripción. Por tanto, la notificación parece ser correcta.
Por otro lado, si bien podemos apurar que la multa fue notificada en tiempo, no podemos decir la misma cosa en relación a las pruebas que aporta el agente de control del SER, que, no teniendo presunción de veracidad en su declaraciones, necesita aportar pruebas que acrediten los hechos que se le imputen, con el fin de “superar” el límite del Principio de Presunción de Inocencia.
Le recomendamos ponerse en contacto con nuestro departamento para evaluar el caso concreto y proceder a la línea de defensa más oportuna.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Me notifica hoy el Ayuntamiento de Madrid una multa por infracción leve de cuando alquilé una moto con la compañía de renting.
FECHA DE LA INFRACCIÓN: 28 OCTUBRE
FECHA DE APERTURA DEL EXPEDIENTE y FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN: 22/12/2021
La pone un controlador SER y no aporta fotos. ¿Con estos datos se puede pedir la anulen por prescripción o por no aportar pruebas fehacientes?
Gracias!!
Estimado Jorge,
En relación con su pregunta, es oportuno evidenciar como la Administración dispone de un plazo de 3 meses a partir desde el día de la infracción, en relación a las violaciones leves, para notificar la multa al interesado, sin “caer” en prescripción. Por tanto, la notificación parece ser correcta.
Por otro lado, si bien podemos apurar que la multa fue notificada en tiempo, no podemos decir la misma cosa en relación a las pruebas que aporta el agente de control del SER, que, no teniendo presunción de veracidad en su declaraciones, necesita aportar pruebas que acrediten los hechos que se le imputen, con el fin de “superar” el límite del Principio de Presunción de Inocencia.
Le recomendamos ponerse en contacto con nuestro departamento para evaluar el caso concreto y proceder a la línea de defensa más oportuna.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
en fecha 4 de febrero de 2022 me notifican, mediante carta, de la resolución sobre un expediente sancionador, por parte del departamento de Salud de Catalunya.
Dicho expediente se abrió a causa de estar a las 20:30 en un parque y sin mascarilla, el 01/03/2021, cuando todavía había medidas limitativas por el Covid-19.
En la misma notificación, indican que el plazo para dictar y notificar resolución sobre el expediente indicado es de 9 meses. No obstante, del 01/03/2021 al 04/02/2022 ha pasado más tiempo del indicado.
Es posible presentar un recurso por notificación fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Ley 30/2020, del 4 de agosto?
gracias y saludos,
Estimado Alex,
Lo que establece el artículo 13.2 del Decreto Ley 30/2020, del 4 de agosto es el plazo para la tramitación del expediente sancionador que no puede superar los nueve meses pero contados desde la fecha en la que se le notificó el inicio de acuerdo de expediente sancionador. De su información entendemos que el 1/3/21 es la fecha de comisión de la infracción.
No obstante, si lo desea puede remitirnos copia de la resolución recibida a fin de que le informemos de las opciones de reclamación que dispone frente a la misma.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenas tardes,
Recibo notificación de una sanción de tráfico grave (aparcar mal) a los 6 meses y 29 días. En la notificación hacen referencia a que se ha paralizado la prescripción en base al art. 112.2 del RDL 06/2015. Entiendo que en base a este art. se puede paralizar la prescripción sólo el tiempo que tardan en identificar al titular del vehículo (lo que tarda en contestar la Jefatura Central de Tráfico) y no el mes entero que aluden ello. Es así? No me han facilitado el tiempo exacto que han tardado en identificarme.
Recurrí la multa y me la han denegado. Me queda el recurso de reposición o el contencioso-administrativo. Que puedo hacer?
Un saludo
Estimado Rubén,
Tal como indica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción para las sanciones graves es de seis meses, y como señala el apartado 2 del Art. 112 la prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, pero el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Por lo cual, por lo que nos comenta, no cabría Prescripción.
No obstante, no dudes en enviarnos vuestra multa a nuestro departamento jurídico, para valorar interponer un Recurso.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenas noches,
Me ha llegado una multa hace dos días, al abrir el sobre la carta indica que el plazo 50% había caducado hace 1mes, ?que debo hacer o puedo hacer?
Estimado David,
En este supuesto sería necesario precisar si la notificación se lleva a cabo por correo certificado, entre otras cuestiones. No obstante, si su intención es la de pagar la sanción con bonificación, la opción más razonable es que se ponga en contacto con el organismo en cuestión al objeto le faciliten una nueva carta de pago.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!