Los dos exámenes en una sola prueba de alcoholemia
Si un conductor se niega a someterse a la segunda prueba de alcoholemia cuando la primera ha dado positivo, cometería un delito contra la seguridad vial. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo.
Si nos encontramos con un control de alcoholemia, deberemos someternos a la prueba o podremos meternos en un lío. Pero si el resultado es positivo, tampoco podremos negarnos a realizar la segunda prueba de alcoholemia. Y es que, a ojos del TS, ambas pruebas corresponden a un sólo exámen. Por eso, negarse a la segunda sería equivalente a no haber hecho ninguna.
Esta es la conclusión que se desprende de un nuevo recurso de casación, por el que el Alto Tribunal ha revisado un asunto penado con menos de cinco años de prisión.
Dos delitos en uno
Este es el resultado de un largo proceso. Y es que La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirmaba la resolución del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid. Según la misma (que, posteriormente, sería ratificada por la Audiencia de Madrid), un conductor había cometido, de una vez, hasta 3 delitos: el primero sería negarse a someterse a la segunda prueba de alcoholemia; el segundo, conducir bajo los efectos del alcohol. Finalmente, para rizar el rizo, fue condenado también por conducir sin licencia.
El total de los delitos le supusieron seis meses de prisión y una multa de 3.240 euros.
Sí hizo la primera prueba
A la hora de hacer público el caso, el Tribunal Supremo ha facilitado los datos en cuestión. Así, en febrero de 2016 la Guardia Civil retenía a un conductor con síntomas visibles de embriaguez. Además, circulaba marcha atrás en una zona de curvas con poca visibilidad.
Siempre según el Alto Tribunal, el conductor se sometió a la primera prueba de alcoholemia, dando positivo. A la hora de realizar la segunda, se negó rotundamente.
El TS estudia por primera vez un asunto de estas características desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 2015 que introdujo el nuevo recurso de casación.
Este dato es importante, puesto que hasta su puesta en marcha, aquellos delitos con penas de hasta 5 años de prisión no podían ser recurridos ante el Supremo. Por eso, sus recorridos veían su fin ante las audiencias provinciales.
Sentencias contradictorias
La introducción del recurso de casación en casos de este tipo ha permitido al Supremo unificar doctrina en la materia relacionada con negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia, previsto en el artículo 383 del Código Penal. Según éste, si un conductor se niega a someterse a la segunda prueba de alcoholemia será condenado entre 6 meses y un año a penas de prisión.
No obstante, negarse a hacer la segunda prueba de alcoholemia no es igual de grave que negarse a la primera. Así, si ante un control te niegas a someterte a la primera prueba de alcoholemia, se tratará de un acto de «rebeldía mayor», a la que corresponde una pena mayor. Al negarse a la segunda se cae en una muestra de rebeldía de gravedad «atemperada», aunqeu supone un delito porque la prueba inicial no puede darse por finalizada.
Destacan los magistrados que en el Código penal aparece «inequívocamente» que esta segunda prueba de alcoholemia es «obligatoria», pues la extracción de sangre ofrece una «conclusión rotunda» sobre el nivel de intoxicación de alcohol.
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Positivo en alcohol al volante
Al final del artículo, habláis de la segunda prueba como la referida a la extracción de sangre, eso es una prueba de contraste a solicitud del interesado . No supone la segunda prueba a efectos de contraste q es la q supone la segunda prueba.
Estimado Rudy,
Existe posibilidad de someterse, el mismo día de la denuncia, de un análisis de sangre en un centro médico que, en caso de persistir el positivo, debe abonar el denunciado.
La prueba de contraste en laboratorio se trata de otra prueba, prueba distinta de la de sangre que la Ley permite hacer el mismo día de la denuncia. La prueba de contraste en laboratorio es la que determinará si finalmente se inicia definitivamente el expediente sancionador por circular con presencia de drogas en el organismo o si, por el contrario, se trataba de un falso positivo.
Un abrazo y feliz tarde!
Supone pues que la primera medición queda anulada si no se realiza la segunda y por lo tanto la prueba en su conjunto no tiene validez?.
En tal caso se condenaría solo por desobediencia?
Gracias
Estimado Miguel,
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!