La DGT realizará una campaña de intensificación de los controles de vigilancia sobre la velocidad entre el 22 y el 28 de agosto. Cada año, más de 300 personas mueren en las carreteras en accidentes en los que fue un factor concurrente.
El incumplimiento de los límites establecidos es uno de los problemas con los que se enfrenta la Unión Europea, que en su último informe solicitó a todos los estados miembros hacer cumplir el código de la circulación, construir y mantener las infraestructuras y realizar campañas de educación y sensibilización para reducir la accidentalidad viaria.
Una de esas medidas, es la que hoy pone en marcha la Dirección General de Tráfico con la velocidad. Una campaña de siete días de duración para recordar a los conductores la importancia de respetar los límites de velocidad y para comprobar que se cumplen los límites establecidos.
El mensaje a transmitir, independientemente de la administración que gestione la circulación, es que los límites siempre se deben respetar, más aún cuando muchas ciudades cuentan con vías en la que los diferentes actores comparten espacio (coches, motos, bicis…)
La campaña traspasa nuestras fronteras y se realiza de forma simultánea en 25 países europeos a través de la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL)
Exceso de velocidad en vías convencionales
En el último estudio de medición de la velocidad realizado por la DGT, los indicadores obtenidos describen que las vías convencionales limitadas a 90 km/h son las carreteras donde más se exceden los límites. 4 de cada 10 conductores corre más de lo permitido, un 25% superan la velocidad en más de 10 km/h y un 12% en más de 20 km/h. En el caso de las vías limitadas a 100 km/h, el porcentaje de vehículos que superan la velocidad establecida es algo menor.
Debido a esta situación, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles en este tipo de vías, carreteras que presentan un mayor riesgo vial y que registran 8 de cada 10 fallecidos
Tramos invive
Estos tramos de carretera son aquellos calificados como más peligrosos tanto por los excesos de velocidad detectados, como por la siniestralidad que presentan.
INVIVE es el acrónimo de: INtensificación de la VIgilancia de la Velocidad
La DGT ha puesto en marcha un proyecto para la señalización de estos 300 tramos localizados en carreteras convencionales, mediante la instalación de una señal fija que se sitúa bajo la señal vertical de limitación de velocidad del tramo.
Así se identifican los 300 tramos más peligrosos de la red de carreteras convencionales del ámbito de competencias de la DGT, donde se han medido mayores efectos combinados de excesos de velocidad (que en algunos casos superan los 30 km/h) accidentalidad y mortalidad en el quinquenio 2010-2014. Estos tramos van a ser sometidos a mayor control y vigilancia de la velocidad con medios policiales o automáticos.
Margen de 7 Km/hr
Hace un año la DGT publicó una instrucción por la que se unificó en todo el territorio de su competencia, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, tanto fijos como móviles, de modo que los conductores conozcan cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a denunciar.
Dicho umbral de tolerancia es de 7 km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si es superior.
La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos.
Así, las unidades denunciantes ajustaron todos los cinemómetros, sean aquellos situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones.
La velocidad, un factor crucial
Cada año, más de un millón de conductores circulan a velocidades superiores a la permitida, un hecho que en ocasiones acaba en un simple susto pero que en otras las consecuencias son letales no sólo para los ocupantes del vehículo que no ha respetado los límites de velocidad, sino para terceras personas que compartían la vía en el momento del suceso.
A continuación se enumeran varias razones por las cuales es imprescindible, además de obligatorio, cumplir los límites de velocidad:
– Un aumento del 5% en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los accidentes con víctimas mortales.
– A partir de 80 Km/h es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello. A una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce a 10%.
– Llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
– A 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de futbol para detener el vehículo que conducimos. Esta distancia no solo depende del vehículo, si no de las condiciones psicofísicas del conductor.
– El exceso de velocidad no solo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
¿Cuáles son los límites legales?
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras secundarias, dicha velocidad es de100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas la velocidad genérica es de 50 km/h. Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento de Circulación.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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