La última modificación de la Ley de Seguridad Vial incorpora nuevas multas por las que pierdes la mitad de tu saldo de puntos.

Los nuevos motivos para perder 6 puntos de golpe en tu carné de conducir

Foto:larazon.es

El 21 de marzo de 2022 entrará en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial que incorpora nuevos motivos de multa por las que nos quitarán 6 puntos de nuestro carné de conducir, la mitad del saldo inicial de 12. Las multas no son nuevas, pero antes conllevaban la retirada de menos puntos. Repasamos todos los motivos recogidos en la Ley.

Estas son las 10 infracciones por las que puedes perder seis de los 12 puntos iniciales de tu saldo en el carné.

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a la reglamentaria

Más de 0,50 mg/l en aire espirado en general, (en el caso de profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) sigue castigándose con la detracción de la mitad de tu saldo y 500 euros de multa.

Conducir con la presencia de drogas en el organismo

Excluidas las que se utilizan bajo prescripción facultativa siempre que se esté en condiciones de utilizar un vehículo. Incluye, además 500 euros de sanción económica.

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas

Sigue castigándose con 6 puntos menos en el permiso de conducir y 500 euros. Las pruebas de detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y las de drogas con una prueba salival mediante un dispositivo autorizado

Conducir de forma temeraria

Circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas se considera infracción muy grave y conlleva la retirada de 6 puntos y la multa de 500 euros. También conlleva la pérdida de 6 puntos y en este caso 600 eurosconducir con mucho exceso de velocidad, en el caso de ciudad, con una velocidad limitada a 50 a partir de 91 y en el genérico de autovía y autopista limitado a 120, a partir de 181 km/h.

Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros

O cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce

Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, utilizar el teléfono móvil mientras se conduce conllevaba 3 puntos, La nueva ley contempla la retirada de 6 puntos y la multa de 200 euros esta acción.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes

Hasta la nueva Ley ya se consideraba infracción grave pero estaba castigado con 4 puntos y 200 euros de sanción. Ahora siguen siendo 6, manteniéndose el importe de la multa por cometer esta infracción.

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros

Con la nueva Ley se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m, manteniendo la cuantía de 200 euros.

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción

O la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógraf o del limitador de velocidad

Fuente:autopista.es

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