El conductor tiene que pagar año a año el Impuesto de Circulación de su vehículo. Sin embargo, hay una forma de evitarlo. Te la contamos.
¿Qué excepción existe para no pagar el impuesto circulación?
Tener un vehículo en posesión se traduce en un buen puñado de obligaciones, también económicas. Año a año, se deberá afrontar el pago de un seguro obligatorio que nos proteja a nosotros, a nuestro vehículo y a terceros, en caso de accidentes, deberemos consultar si nos toca o no pasar la ITV, deberíamos realizar una revisión periódica en el taller… y deberemos afrontar el pago del Impuesto de Circulación, cuyo importe depende de la localidad en la que residamos.
Sólo hay una excepción para no pagar este impuesto
Solo hay una excepción para no tener que pagar este impuesto, ni tampoco para pagar el seguro o las ITV que tengamos por delante: dar de baja el vehículo. Lo normal es hacerlo de forma temporal ante un período en el que no vayamos a mover el coche. Por ejemplo, durante la etapa de confinamiento en el 2020 y con la pandemia, muchos conductores dejaron de utilizar el vehículo de forma habitual.
A buen recaudo y sin moverse
Eso sí, dar de baja el vehículo tiene una serie de condicionantes: el vehículo deberá estar en una propiedad privada y sin moverse; es decir, no se puede dejar en la calle aparcado y olvidado. Imagínate que, por algún casual, sufre algún desperfecto, causa algún tipo de incendio o forma parte de un accidente: al no poseer seguro, estaríamos en un problema. El coche tampoco debe tener un precinto sobre este, por lo que deberá tener liquidados los pagos pendientes antes de realizar la baja temporal.
Los trámites son muy sencillos para tramitar la baja del vehículo
La DGT ha recordado la forma de dar de baja nuestro vehículo, algo para lo que no se establece fecha límite. En la actualidad se puede realizar presencialmente en las oficinas de Tráfico o de forma más fácil desde casa: desde la página web de la DGT. Basta con dar los datos del vehículo, tener el DNI electrónico, las credenciales cl@ve o certificado digital y pagar 8,59 euros como tasa.
En el plazo de una semana, aproximadamente, recibirás una notificación de Tráfico con el impreso correspondiente. Será también la DGT la encargada de notificar dicha baja al Ayuntamiento correspondiente. Cuando el vehículo se dé de baja, este sí que debe tener la ITV en regla; lo mismo en el momento de darlo de alta de nuevo. Si se da de baja un vehículo de forma definitiva, este deberá ser llevado a un desguace.
Si circulas con un coche de baja, la sanción puede ascender a 500 €
Como es lógico, mientras el vehículo esté dado de baja no se podrá circular con este. De hacerlo, y de ser cazado por los agentes de Tráfico, te expones a una multa de 500 euros. Claro que, en muchas ocasiones, es un recurso utilizado por delincuentes para seguir circulando con el vehículo sin pagar las exigencias correspondientes o que han sido despiezados para venderlos en el mercado negro. Es lo que conocemos como «coches zombie». La DGT trabaja de forma intensa en controlar esta ilegalidad.
Fuente:Autopista.es
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