En nuestro país, estas medidas aún no se contemplan, pero las sanciones por exceso de ruido de motocicletas y turismos pueden alcanzar los 600 euros.

Aquellos conductores con gusto por atronar y generar ruido pueden tener en breve un nuevo enemigo

Foto:canariasenmoto.com

Francia acaba de extender el uso en pruebas de un nuevo radar de ruido tras el éxito inicial en Nantes. Según Le Figaró, su uso se ampliará a partir del próximo noviembre a las calles de Niza, Rueil-Malmaison, el valle de Chevreuse en Yvelines o Toulouse.

Según el citado rotativo, se probarán tres tecnologías diferentes. Entre ellos, el conocido como radar Medusa, de Bruitparif, un dispositivo de aspecto alienígena con varios micrófonos ambientales.

Francia extiende las pruebas de estos dispositivos ante el éxito inicial en Nantes

En total, ocho municipios introducirán esta tecnología, que de momento no sancionará, pero sí notificará a los vehículos que superen los umbrales legales de decibelios. Si se comprueba que está lo suficientemente madura y los niveles que mide no difieren de los reales, podrían comenzar a multar a partir de 2023.

Según un estudio del Consejo Nacional del Ruido (CNB) francés, el ruido cuesta 156.000 millones de euros al año en el país vecino, por sus efectos en la salud. Según la Agence de la transition écologique (Ademe), la contaminación acústica afecta a diario a veinticinco millones de franceses.

En España su uso no está por ahora sobre la mesa

En España no está previsto, al menos por ahora, el uso de este tipo de dispositivos. Aunque en 2019 el Servicio Catalán de Tránsito anunció la instalación de un radar de velocidad con fines de reducir el nivel de ruido del tráfico en la carretera C-31, la Dirección General de Tráfico ha asegurado al portal Motorpasión que no está sobre la mesa el uso de radares de ruido en las carreteras.

Quienes sí podrían interés en este tipo de dispositivos son los Ayuntamientos, encargados de regular el nivel de ruido de los vehículos. En el caso de Madrid capital, por ejemplo, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica fija que «el valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor o ciclomotor en circulación se obtendrá sumando 4 dBA al nivel de emisión sonora que figura en la ficha de homologación del vehículo, correspondiente al ensayo a vehículo parado.

Prohibida la circulación de vehículos de motor sin elementos silenciadores

En el caso de que en la ficha de características técnicas no aparezca este dato, el valor límite para los ciclomotores será de 87 dBA y para los vehículos de motor se obtendrá siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente».

La citada norma prohíbe además la circulación de vehículos de motor o ciclomotores sin elementos silenciadores o con estos ineficaces, inadecuados o equipados con tubos resonadores. En el caso de incumplimiento, la norma fija sanciones que pueden ir desde los 90 hasta los 600 euros.

Fuente: abc.es/motor

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